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Demandantes: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL – FETRAPOJ y el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA – SUTRAPOJ LIMA

Demandado: Ministerio de Justicia

Materia:         Acción Popular

Sala       :         CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE                                        LIMA

Sentencia de Primera Instancia

PARTE RESOLUTIVA

Por estas consideraciones la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, administrando justicia a nombre de la nación; FALLA declarando FUNDADA la Acción Popular interpuesta. En consecuencia NULO los artículos 1°, 8°, 10° literal A y B, 12°, 21°, 35°, 39°, 40°, 42°, 44° del Decreto Supremo N° 001-2011-JUS, Reglamento de la Ley N° 24032,  sin efectos retroactivos.

SENTENCIA DE ACCION POPULAR

Ss.  TOLEDO TORIBIO, CARLOS CASAS y ESPINOZA MONTOYA

Código Procesal Constitucional

   Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada

     Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

     Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia.

     Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Como quiera que la declaración de inconstitucionalidad ha sido dictada sin efectos retroactivos, no habrá reembolso de los descuentos realizados… Para ello los jueces y trabajadores interesados deben presentar una demanda de amparo.

Sentencia de Segunda Instancia

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema

REVOCA la sentencia apelada y declara INFUNDADA la demanda

SS. LAMA MORE, VINATEA MEDINA, YRRIVARREN FALLAQUE, RUEDA FERNÁNDEZ Y MALCA GUAYLUPO

DERRAMA+AP+5250-2016+LIMA

 

 

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