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Jordi Nieva-Fenoll

Últimamente ha trascendido al gran público algo que solamente conocían los profesionales que tienen relación con la justicia. En ocasiones, los abogados piden entrevistas privadas al juez para abordar un proceso que está bajo su jurisdicción. A veces lo solicitan para hacerles saber de la urgencia de una medida cautelar que han pedido, o bien para transmitirles el drama humano que se esconde detrás de los escritos judiciales, y que estos sólo parcialmente permitirían comunicar, y además con retraso. En otros casos se trata de hacer saber al juez el especial interés general, o el tremendo impacto económico, que subyace tras el asunto. También se pide consulta al juez sobre cómo abordar mejor una actuación procesal desde el punto de vista procedimental, tras no haber conseguido el resultado apetecido con los medios que dispone la la ley. Una simple conversación cordial puede servir para desbloquear fácilmente una situación procedimentalmente atascada.

También acceden a reuniones algunos jueces para enfocar mejor su labor, por ejemplo durante la instrucción de los procesos penales. Los jueces de instrucción, como es lógico, conversan habitualmente con los cuerpos policiales. Muchos de esos jueces se dejan guiar puntualmente por las sugerencias de esos cuerpos de seguridad. Pero cuando esas labores policiales no son realmente relevantes en razón del delito investigado –delitos fiscales, urbanísticos y muchos de corrupción en general–, en ocasiones deciden reunirse con los abogados de las acusaciones persiguiendo esa misma orientación. Ello mismo sucede con la comunicación con los fiscales, aunque a veces permanecen –voluntaria o involuntariamente– alejados de las instrucciones, siguiendo la restrictiva directriz de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo prevé su intervención en momentos puntuales y siempre limitados por el juez de instrucción. No obstante, la práctica es rica en todo tipo de situaciones de relación personal y profesional entre jueces y fiscales.

Pues bien, todo lo que acabo de describir, por más moneda de uso común que sea, es, en su enorme mayoría, inaceptable. Que se diga que algo está bien porque lo hagan todos, o porque se haga desde mucho tiempo atrás, no son razones para declarar la bondad de la acción. Las indicadas “razones” son simples y burdas falacias para justificar un comportamiento erróneo, en concreto la falacia ad populum y ad antiquitatem, dos de las más utilizadas en las conversaciones cotidianas y en las pseudotertulias de varios platós de televisión, junto con la sempiterna falacia del hombre de paja, la estrella mediática por excelencia en “argumentación” tertuliana.

Explicado muy simplemente, el proceso judicial es un método diálectico concebido para permitir que el juez pueda tomar su decisión tras haber oído a ambas partes desde una posición de imparcialidad. Una de sus principales garantías consiste en que el juez, para formar su decisión, solamente tenga en cuenta lo que sucede en el proceso, como mecanismo para aislarlo de otras influencias que frustrarían las posibilidades de defensa de las partes o, lo que es peor, de una de las partes.

Y es que eso es justamente lo que sucede cuando el juez se reúne a solas con un litigante. Puede parecer una acción muy transparente, democrática, aperturista, etc, pero en realidad da lugar a una actuación cubierta por la más absoluta clandestinidad, porque la otra parte no se entera de nada de lo sucedido. Es absurdo pensar que lo conversado no puede influir al juez o, aún peor, que el mismo puede tener suficiente criterio objetivo para decidir si le ha influído o no o para aislarse de la influencia. Como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad hasta las apariencias cuentan, y aquí la apariencia juega claramente en contra del juez que se reúne privadamente con una sola de las partes. Y una vez que ha llevado a cabo esa actuación a espaldas de la otra parte, asumamos que reconocer su influencia en el proceso le puede ser poco menos que imposible. La Psicología cognitiva lo explica a la perfección.

Para bien o para mal, es difícil que lo que hayan comentado con una de las partes no les condicione. Hace poco un magistrado, muy acertadamente, recomendó a los jurados no hablar del asunto que juzgan con extraños al cuerpo juzgador. Ciertamente, con la mentalidad actual, esa misma recomendación es de casi imposible materialización para jueces y fiscales. Se conocen, muchos de ellos tienen confianza mutua, que además comparten con algunos abogados. Sería irreal pensar que todos ellos no pueden tener relaciones personales entre sí, pero la frontera de las mismas, con respecto a la prestación de su función, debe estar en guardar el debido sigilo sobre los asuntos que tramitan, a fin de conservar uno de los bienes más preciados que deben tener como jueces: su imparcialidad.

Al menos debieran ser conscientes de que “comentar” un asunto con un compañero, más allá del estricto debate jurídico, no es adecuado y mucho menos inocuo. Es inaceptable conversar reservada y separadamente con los litigantes o sus abogados al margen del proceso, porque se rompe la debida igualdad de partes. Qué decir de quedar para comer o para tomar un café con ese mismo fin… Cualquier conversación con los litigantes –o con el fiscal, o con la policía– que tenga trascendencia para el proceso, debe realizarse con plena publicidad y posibilidad de contradicción, porque de lo contrario se frustra completamente el derecho de defensa.

Esa es la auténtica trasparencia que debe demostrar la Justicia en su conjunto en la prestación de su labor. Que no pueda suceder nada relevante para el proceso sino de cara al público, parafraseando al Conde de Mirabeau. Actualmente sobran oportunidades mediáticas para explicar a la ciudadanía la función judicial, sin tener que referirse a los casos concretos. Y, desde luego, sobran ocasiones para mostrar a los ciudadanos proximidad, afecto, condescendencia y consideración en el trato que tengan durante el proceso. Pero a ambas partes. Y ante ambas partes.

En http://agendapublica.es/el-juez-no-debe-reunirse-a-solas-con-una-de-las-partes/

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