La Sala Civil de la Corte Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de un proceso en el que se discutió el mejor derecho de propiedad (Casación N° 3464-2013, Lima Norte), estableció que el principio de prioridad registral contenido en el artículo 2016 del Código Civil, según el cual el acto registral primigeniamente inscrito en el Registro de la propiedad se antepone con preferencia excluyente a cualquier acto registrable con fecha posterior, debe interpretarse sistemáticamente con la norma del artículo 1135 del Código Civil, en el que se dispone que se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior.
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