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Por Ricardo León Pastor

No motivar una resolución judicial es gravísimo si hay “cero” motivos.

Cuando hace dos décadas iniciamos la enseñanza de las teorías de la argumentación jurídica en el Perú, en especial mediante cursos dirigidos a jueces, la llamada garantía de la motivación de resoluciones judiciales no era tomada seriamente entre nosotros. La magistratura percibía que estas exigencias eran más un conjunto de ideas teóricas hechas parta el mundo europeo que requisito obligatorio para los jueces en estas latitudes.

Desde hace 10 años el estándar de motivación exigible a juezas y jueces peruanos ha empezado a crecer, gracias al desarrollo que sobre tal garantía ha hecho el Tribunal Constitucional primero en el emblemático caso Giuliana Llamoja en el año 2008 y que luego ha sido recogido por el Consejo Nacional de la Magistratura, la Corte Suprema y ayer por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En dicho caso el máximo intérprete de la Constitución distinguió varios tipos de error en la motivación o justificación externa de las premisas contenidas en un razonamiento, a saber (los ordenamos en orden de gravedad):

a. Motivación inexistente,
b. Motivación aparente,
c. Motivación insuficiente,
d. Motivación incongruente,
e. Motivación cualificada.

En efecto, el Consejo ha venido aplicando criterios de motivación suficiente al evaluar a magistrados sometidos a procesos de ratificación, y un resumen de sus hallazgos los ha convertido en precedente vinculante mediante la resolución 120-2014-PCNM este año.

La Corte Suprema ha venido aplicando la doctrina Llamoja citada, y lo ha hecho como test para analizar si las resoluciones judiciales de vista en recursos de casación han cumplido con dicho estándar.

Ayer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la resolución administrativa 360-2014-CE-PJ (17/12/2014) se ha sumado a esta tendencia. Ha recogido las categorías de motivación inexistente y motivación aparente como causales de falta muy grave en el estatuto disciplinario de los jueces de la República. Dice, recogiendo la doctrina ya fijada constitucionalmente, que si no hay motivos vinculados a la decisión adoptada, un juez ha cometido falta grave. Y estamos de acuerdo, porque la esencia del trabajo judicial es adoptar decisiones que no sean caprichosas ni voluntaristas, sino decisiones bien sustentadas en las razones del Derecho.

Al mismo tiempo, esta resolución limita una mala práctica adoptada por algunos funcionarios de control interno judicial, que veían en cualquier caso en que no estaban de acuerdo con el razonamiento del juez examinado, un caso de falta muy grave por defecto de motivación… Atención! Cuando hablamos de motivación inexistente hablamos de 0 motivos en una escala de 0 a 100. Y si hablamos de motivación aparente decimos que, a pesar de la existencia de motivos, ninguno de ellos (es decir 0 en escala de 0 a 100) está conectado a la decisión adoptada. NO HABLAMOS aquí de motivación errónea, defectuosa, debatible, opinable, débil, insuficiente ni incongruente. Sólo hablamos de 0 motivos en una escala de 0 a 100 motivos posiblemente conectados al caso.

Bien hecha esta aclaración. No se trata de ir persiguiendo a juezas y jueces, consumiendo su valioso tiempo y nervios, sólo porque a alguien sentado en una silla de control interno no le gusta la motivación adoptada en un caso concreto.

En http://www.leonpastor.com/2014/12/no-motivar-una-resolucion-judicial-es.html

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