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LOS JUECES DE HOY EN DÍA NO USAN PELUCA

Alberto Bovino

Los responsables

El objeto de análisis y discusión de esta entrada y de las dos anteriores no es todo el lenguaje jurídico (ver La redacción de las resoluciones judiciales  y Las palabras y los jueces). Tampoco es todo el lenguaje propio del litigio de casos. Nos limitamos a cuestionar aquella parte del discurso judicial (no de las partes) que constituye la jerga propia de los jueces, que es ajena al lenguaje necesariamente técnico de las resoluciones.

Las “fojas”, los “Cimero Tribunal”, los abusos del gerundio, las frases que comienzan con “que”, no son exigencias del lenguaje técnico del discurso jurídico. Son elementos de un dialecto propio de los jueces que cumplen funciones no declaradas. Ese dialecto es construido por los jueces y es utilizado cotidianamente para comunicar sus resoluciones.

Podría decirse que los abogados litigantes también somos responsables de su creación, pero no es así. El litigante no le habla a la parte, le habla al juez. El lenguaje de un escrito puede determinar la complejidad del objeto de discusión sometido a resolución del juez, o hacer que el juez no lo comprenda, pero no afecta, por ejemplo, la manera de conjugar los verbos de la resolución judicial que decidirá la disputa, ni obliga a terminar cada párrafo de esa decisión con un “.-”. Tampoco resuelve los planteos del litigio con fuerza jurídica, ni tiene el poder de configurar este dialecto. La característica del dialecto de los jueces es queestablece jerarquías, construye los derechos de las personas y oscurece el contenido del trabajo del poder judicial. Las partes carecemos de ese poder.

No está vinculado con la mayor o menor justicia de la decisión, esto es, con el fondo de lo que se resuelve, ni con los aspectos técnicos y teóricos de su discurso. No depende de las técnicas de litigio de las partes y su ámbito de desarrollo y acción, además, es el del procedimiento escrito y burocrático.

El mejor ejemplo

Felipe Fucito, en su trabajo Digresiones sobre el discurso judicial analiza un fallo de cámara sobre derecho sucesorio. Se reserva el nombre del culpable de perpetrar el voto que analiza. El autor del engendro, a nuestro juicio, no puede ser otro más que el juez Bellucci.

Firme la procedencia de la acción intentada, empero el coheredero actor finca su protesta en dos aspectos del “dictum” con los que disiente: a) la errónea actualización de los australes recipiendados por la condenada… En escueto pedimento de fs. 23 vta. el quejoso hace tema acerca de la fijación de una tasa del accesorio que enjugue la distorsión económico financiera…

III. En cuanto concierne al primer dardo crítico, adelanto que el mismo dará en el blanco, aunque no en su centro pretendido. Sucede que la viable indización realizada por el judicante, tal como también lo advierte el plumista ante este cónclave…

No comprendemos, realmente, cómo se tolera que un juez redacte sentencias de esta manera. Resulta imposible comprender esta resolución sin un diccionario para comprender expresiones en desuso, y bastante imaginación para adivinar el significado de términos inventados o mal aplicados.

No se trata de que nos guste el estilo del autor de esta decisión o no. Las resoluciones judiciales, por imperativo legal, deben escribirse en castellano. El sentido de la exigencia, aunque resulte obvio decirlo, es que la decisión pueda ser comprendida mediante su simple lectura. Pues bien, para comprender resoluciones de este tipo necesitamos un traductor Bellucci-castellano. Si el juez está obligado legalmente a escribir en castellano y a fundar sus resoluciones, debe hacer un esfuerzo por escribir de modo claro y comprensible. Si debe fundarlas es para que puedan ser controladas por terceros. Por supuesto que puede y debe usar el lenguaje técnico necesario para dar las razones de su decisión, precisamente porque es necesario. Sin embargo, la terminología y los usos del dialecto judicial no son necesarios.

Diccionario judicial-castellano (o justicia subtitulada)

Adrián José Mesch describe el dialecto judicial y el uso que de él se hace del siguiente modo:

Este autor afirma que entenderíamos bastante mejor las resoluciones si estuvieran redactadas con “emoticones”. Debemos confesar que nos oponemos firmemente a tal propuesta, pues no entendemos emoticón, y ya estamos grandes para aprender un nuevo idioma. Además, traducir, por ejemplo, a nuestro gran amigo Belluci a emoticón sería una muy ardua tarea…

A continuación algunos de los ejemplos del dialecto judicial que recibimos de muchísimos amigos en la red social Facebook. Utilizándolos, se podría escribir, por ejemplo, algo tan incomprensible como esto:

De la pesquisa se puede decir que luce prístino que ya ha superado su estado larval. Es dable colegir, sin hesitación, que el libelo de la esforzada defensa no logra conmover el colofón del inferior, razón por la cual el planteo del promocional no puede tener andamiento. En conclusión, la queja no puede ser de recibo, ya que a la postre el libelo impugnaticio adolece de falta de fundamentación.

El juez no cree u opina algo, sino que dice “tengo para mí”, igual que Cervantes. “Saque de paralizado” escribe el juez, y suena a que todos se pusieron a trabajar. “De tal guisa” equivale a “de este modo”. La “manda” del art. 33 es lo que el artículo 33 dispone. Desde otra “banda” es desde otro punto de vista. “Vienen los autos a esta instancia” quiere decir que ha llegado el caso. El planteo de la defensa será un “mero intento de mejorar su situación procesal”. El “argumento sentencial” es el fundamento contenido en el “dispositivo sentencial”. El juez de cámara es el “distinguido colega preopinante” cuyo voto suele ser “enjundioso”. Las tres barras de “///nos Aires” significan algo distinto a las las tres de “///ma” (que resulta ser “Viedma”). La “validancia” suponemos que hará referencia a la validez de algún acto. El secretario del tribunal amontona preposiciones antes de dar fe de las firmas de los jueces y escribe “por ante mí”. Las resoluciones están llenas de “huelga decir”, de “inveterada” jurisprudencia, de elementos que siempre resultan ser de “marras”, de cuestiones que nunca son “baladíes” y que suelen tener “favorable acogida”. Los médicos son “galenos” que trabajan en algún “nosocomio”, y los incendios son “procesos ígneos”. Las partes no pedimos ni solicitamos, presentamos un “petitum”. Nuestro defendido es un simple “caco compinche”, mientras que una cámara puede ser el “Excelentísimo Órgano Colegiado”. Una frase puede empezar con un “que”, con un gerundio, o con un elegante “evacuada que fuera la vista”. Si no entienden de qué va la cosa están frente a un “intríngulis procesal”. El planteo se tendrá “presente para su oportunidad” si no saben qué hacer con él. La brevedad se “honra”, la pena se “compurga” y la caución se “obla”. El expediente no se lee, se “compulsa”. Las esquinas son “intersecciones” de dos calles que casualmente suelen ser “ambas de la misma ciudad”.

Ponete la peluca

Según Mesch (La justicia subtitulada: argot forense y molinos de viento), el dialecto judicial “es a nuestro derecho lo mismo que las togas y las pelucas al derecho anglosajón desde el siglo XIV, utilizadas aún hoy”.

Coincidimos con esa afirmación, en el sentido de que muy probablemente nuestro procedimiento escrito fue el único obstáculo para que el atuendo de los jueces no se transformara en otro símbolo más de la jerarquía que ellos se asignan a sí mismos. Carecería de todo efecto simbólico que el juez tenga puesta toga y peluca blanca con rulos mientras redacta sus resoluciones. Como tampoco las notifica, jamás vemos a un juez de instrucción.

Nuestros jueces, en este sentido, se visten igual que los litigantes. El hecho de que traje y corbata sea tanto nuestro “uniforme” (el de los litigantes) como el de ellos no permite que el atuendo sirva para diferenciar a jueces de abogados. Es en otro lado donde hay que buscar la percepción que los jueces tienen de sí mismos.

La arquitectura judicial es un elemento importante que marca las veleidades monárquicas de nuestra administración de justicia. Los jueces nacionales y federales habitan en un “Palacio” en el que es imposible no perderse. Con semejante uso del espacio físico y un procedimiento escrito, las togas y las pelucas sobran, solo significarían una incomodidad para quienes detentan la jurisdicción.

En este contexto, el dialecto judicial es un elemento de gran importancia para cumplir sus funciones jerarquizadoras y oscurecedoras. No se trata de terminología técnica, no se trata de una patología propia de eruditos. Es solo una manera más de ocultar el trabajo del menos democrático de los poderes, de establecer jerarquías y de conservarnos como súbditos.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/los-jueces-de-hoy-en-dia-no-usan-peluca.html

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