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Alberto Bovino

El vocabulario de las resoluciones judiciales

Es difícil darle un nombre al tema de esta entrada. Por ahora diremos que se trata del “vocabulario” utilizado en la redacción de las resoluciones judiciales, aunque esa palabra no sea la más adecuada. Con la expresión “vocabulario” no hacemos referencia al lenguaje propio de la teoría jurídica, que merecería un capítulo propio.

Parte del lenguaje que utilizan los abogados y los jueces en los casos que se litigan en tribunales es necesariamente técnico, porque la discusión jurídica comprende conceptos que requieren cierto grado de precisión.

… la técnica ha ido alejando el hablar forense del lenguaje común, a partir del profesionalismo propio de cualquier tarea especializada, situación que resulta en parte inevitable… Cuando la descripción  requiere de precisión es lícito utilizar palabras con sentidos específicos, o crear otras para dárselos (Felipe Fucito, Disgresiones sobre el discurso judicial[1].

En este sentido, es útil utilizar el término “dolo” en el razonamiento de adjudicación de responsabilidad penal. La necesidad de precisión justifica el uso de términos de esa clase en todas las ramas del derecho. De todas maneras, dichos términos pueden ser explicados sencillamente si es necesario —v. gr., ante un jurado—.

Pero cuando tu práctica profesional te lleva al mágico mundo de Sus Señorías, además de la terminología técnica, deberás incorporar el dialecto que los jueces imponen y desarrollan en sus prácticas cotidianas. La particularidad de este dialecto es que no se trata de términos técnicos propios del derecho y necesarios para el debate judicial. Se trata del subproducto de la “tendencia de algunos juristas y jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas, frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos… innecesarios” (Fucito).

El vocabulario de las resoluciones judiciales ha generado una jerga compuesta por términos, giros, muletillas, latinazgos, conjugaciones verbales y otras excentricidades absurdas que carecen de todo fin social útil. El uso de la jerga judicial establece jerarquías, pretende mostrar erudición y seriedad técnica, torna incomprensible el contenido de las resoluciones judiciales y oculta las prácticas de la justicia. Las consecuencias del uso de esta jerga innecesaria son todas negativas.

Estos ejemplos del vocabulario de las resoluciones judiciales fueron obtenidos gracias al generoso aporte de mis amigos en la red socialFacebook. Veamos ahora, entonces, cómo se utiliza este vocabulario.

Cómo llamar a las partes

Al imputado jamás se lo llama “señor” o algo similar; se lo llama imputado, así, a secas. Legal y conceptualmente, utilizar ese término es correcto, y además es comprensible para todos. Pero hay otros términos realmente judiciales para denominarlo, tales como el “caco compinche”, el “reo”, el “encartado”, el “empapelado”, el “encausado”, el “prevenido”, el “malviviente”, el “incuso”, y el elegantísimo el “expedientado”. Por supuesto, estos términos del vocabulario judicial jamás se escriben con mayúsculas (sería incorrecto, pero no es por esa razón que no se lo hace).

No existe ningún fundamento técnico ni teórico para utilizar todos estos términos despectivos. Los términos técnicos serían “imputado”, “acusado”, “procesado” y, eventualmente, “condenado”.

En la construcción y naturalización de las jerarquías, el derecho es una herramienta muy efectiva. El lenguaje judicial es transparente en este sentido. El vocabulario y el uso de las mayúsculas por parte de los jueces atribuye jerarquías y construye subjetividades.

Si se habla de los tribunales, en cambio, siempre se escriben con mayúsculas, aunque no se deba: el Órgano Jurisdiccional, este Alto Cuerpo, el Juez García, el Cimero Tribunal, el Alto Tribunal, el Supremo Tribunal. Cuando algún juez cita a un colega que ha emitido un voto antes que él, se trata del distinguido (o ilustrado) colega preopinante, calificativo que por carácter transitivo quien escribe se asigna a sí mismo. Para marcar la jerarquía entre dos tribunales, se habla del “inferior”. Los términos “defensor” y “la defensa” se escriben en minúscula. Las menciones al acusador, en cambio, llevan mayúsculas: el Fiscal, el Agente Fiscal, el Representante de la Vindicta Pública, el Acusador Público, etc. Tan incorrectas como obvias.

En otros supuestos en que se menciona a las partes, o a otros intervinientes en el proceso, se recurre a palabras inexistentes, absurdas o propias de la época de la colonia. El “casacionista”, el “presentante” o el “quejoso” reemplazan al “recurrente”. El testigo será el “dicente”; el “consorte de causa” será el coimputado; el “ahijado procesal” será nuestro cliente; el “suscripto” será quien dice haber redactado el acta.

Pero no siempre la culpa la tiene el chancho… Muchos abogados se dirigen a los jueces tratándolos de “señorías” o de “vuestras excelencias”. En muchos casos lo hacen porque están convencidos de que así se hace, pero en otros porque algunos jueces podrían molestarse si no se les da ese tratamiento monárquico. Ha habido casos en que un juez ha reclamado a otro por la “falta de respeto” a su “investidura”:

El problema de estilo acusado por el juez de Cámara, Rizzo Romano, no es la primera “corrección” que el magistrado realiza a jueces correccionales, según fuentes judiciales. El hecho es que en la práctica tribunalicia cuando un juez de primera instancia se dirige a un colega, el encabezamiento del oficio es “tengo el agrado de dirigirme a vuestra señoría”. Cuando el magistrado de ese nivel jerárquico se dirige a superiores, o sea jueces de Cámara, o de la Suprema Corte, debe decir “tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia”. Por eso el reto de Rizzo Romano: “Cuando se dirija a los integrantes de este Excelentísimo Organo Colegiado, deberá guardar el debido estilo” (ver nota).

Es inconcebible que en una república subsistan prácticas de este tipo. Lo peor es que muy posiblemente la mayoría de los jueces descalifiquen este episodio de delirio monárquico. Sin embargo, estas prácticas terminan por tolerarse. ¿Qué percepción de la función judicial tiene una persona que es capaz de actuar de esta manera?

Verbos y conjugaciones

Los verbos que se utilizan en muchas resoluciones judiciales pueden ser inexistentes, estar en desuso o sonar ridículos por la manera de conjugarlos.

Así, por ejemplo, fórmulas tales como “desinsacúlese”, “estése”, “desacollárese”, “apiólese”, “apiolínese”, “solicítole”, “refóliese”, “hágole saber”, “erróse”, “memórese”. ¿Dónde aprendieron a escribir? ¿En la corte de Isabel la Católica?

De esta elegante prosa surgen resoluciones como ésta:

Estése al proveído de fs. 69 vta. in fine. Fecho, cumpliméntese con lo ordenado en el punto 1.b a fs. 666.

Resolución que, además, nos obliga a revisar todo el expediente para poder “estarse” al proveído y “cumplimentarse” con lo ordenado.

Otra extensa lista de verbos colabora con la dificultad de comprender las resoluciones judiciales. Su uso podrá ser correcto, pero son utilizados, por lo general,  con ánimo de mostrar supuesta erudición, y porque tienen la absurda idea de que escribir de modo incomprensible es una muestra de sabiduría.

Según algunos jueces, ellos —o las partes— barruntan, adunan, oblan, coligen, incoan, impetran, enrostran y achacan. El uso del verbo “impetrar” dice mucho de la visión que los jueces tienen de sí mismos, pues significa solicitar una gracia con ruegos y ahínco.

Incidentes y piolines

Resulta difícil ver que se menciona un trámite incidental en un caso judicial sin hablar de ataduras y cordeles.

Por ello, los incidentes “corren por cuerda separada”. Ello significa que la carpeta que contiene el incidente (es el trámite de alguna cuestión accesoria distinta al asunto central del juicio, pero que está vinculado con él) es una carpeta aparte de la carpeta del caso (expediente) pero que está unida al principal por una piola o cuerda. Sí, de verdad. En el siglo XXI, año 2016, seguimos tramitando casos con carpetas unidas mediante una cuerda.

En algunos casos se pueden ver resoluciones que dicen que “el incidente se fue a la captura del principal”, o que el incidente está “acollarado”, “apiolado” o “apiolinado” al expediente principal. Y está “apiolado” porque alguna “Señoría” se tomó el tiempo necesario para dictar una resolución importantísima que probablemente decía: “Apiólese”.

Justicia virreynal

Estos pocos ejemplos hablan muy mal de la percepción que muchos jueces tienen de su papel como funcionarios del Estado. Utilizan un vocabulario afectado, arcaico, críptico, que constituye y refleja una organización vertical del poder judicial y, sobre todo, una visión del juez como alguien que está por encima de la muchedumbre. No se dirigen a nosotros como si fuéramos ciudadanos, sino como si fuéramos súbditos.

Curiosamente, las formas y el vocabulario propio de una justicia monárquica que caracteriza a las prácticas judiciales no se refleja en el atuendo que visten quienes ejercen la jurisdicción. Ellos se visten como las demás personas que trabajan en el servicio de justicia, a pesar de que deberían llevar togas y pelucas por la imagen que tienen de sí mismos.

Quizá ésa sea la única característica positiva de nuestra administración de justicia que deriva de un procedimiento eminentemente escrito. No importa cómo visten los jueces porque no es su atuendo lo que muestra su jerarquía, es su prosa.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/las-palabras-y-los-jueces.html

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