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Una cumbre judicial

Alberto Bovino

Los representantes de España, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador en la Cumbre Judicial Iberoamericana presentaron una propuesta relativamente sensata. Se trató de la eliminación de las frases en latín en las resoluciones judiciales de los 23 países que forman parte de la Cumbre. La Cumbre se reunió la semana pasada en Asunción del Paraguay.

Lo que me parece paradójico es que sean los representantes de las fuerzas judiciales de 23 países quienes pretenden modificar el desastre que ellos mismos han hecho con el lenguaje. La decisión de eliminar el latín para mejorar el contenido de las sentencias es equivalente a darle una aspirineta a quien se ha contagiado el virus del ébola.

¿Ése es el registro que tienen los jueces sobre los problemas que generan con el uso que hacen del lenguaje? Como siempre, ellos no son responsables de nada. La culpa la tienen los demás, por no saber latín. Harán un esfuerzo, entonces, dejando de lado su cultura superior y eliminarán los latinazgos…

¿Realmente creen que su problema es el uso del latín? ¿Cómo explicarles que es muchísimo más grave? ¿Qué debemos hacer para que comprendan que entre todos hemos generado un lenguaje forense cuyas complicaciones carecen de cualquier fin social útil? ¿Cómo explicarles que deben escribir para los usuarios del servicio de justicia?

Pensemos en todas las expresiones ridículas que contienen las resoluciones judiciales (en la próxima entrada tendremos una extensa lista de ellas). Sumémosle el uso de oraciones-párrafos extensas, el uso incorrecto de los signos de puntuación, el uso y abuso del hipérbaton, el uso incorrecto del gerundio, entre otros elementos propios de la prosa judicial. Y sobre todo, sumemos ese gusto que tenemos los abogados por hacer muy complejo lo sencillo.

¿Quieren un ejemplo? Cuenten cuántas personas menciona el juez en este único párrafo:

Este demandante, incidental, de la herencia se postuló negando la veracidad del aserto con el que se postulara aquella otra demandante, la principal, vertido por ésta en el sentido de ser ella la única y universal heredera de la causante, por su condición de única hija de ésta, quien había fallecido siendo de condición viuda de quien en vida fuera el padre de ella; y sobre la base de esa confutación, este requirente procedió a argumentar, aludiendo a la prueba que lo demostraba, que él era cónyuge supérstite de quien también había sido, en vida, hija de la causante, y que, por tal condición, él había adquirido derecho a la herencia de la causante, su suegra, cimentando el derecho que irrogaba en las previsiones normativas que instituían, por un lado, sucesor excluyente al cónyuge supérstite de aquel que muriera sin dejar ni ascendientes ni descendientes vivos , art. 3572, y, por otro, el derecho de la nuera viuda a acceder a la cuarta parte de los bienes que le hubieran correspondido a su esposo en la sucesión de sus suegros, art. 3576 bis, aunque, para este último supuesto, tachó de inconstitucional a la norma y reclamó, simultáneamente, la declaración de inconstitucionalidad de la misma.——————————

El resultado de todo esto es una jerga incomprensible para cualquier persona ajena al servicio de justicia. Los estudiantes de derecho deben aprender un nuevo “idioma” para poder comprender las resoluciones judiciales y otros escritos jurídicos cuando tienen su primer contacto con el mundo judicial. Aquí tenemos un ejemplo extremo en el párrafo de un voto de Carlos Alfredo Bellucci:

“En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia” (ver más expresiones absurdas aquí).

Un juez no puede escribir así. ¿Para quién escribe? ¿Cómo es posible que la administración de justicia tolere este lenguaje en una sentencia en la que se decide la suerte de los derechos de una persona que no comprenderá la decisión?

“Este juez es único”, dirán algunos para justificar sus resoluciones. Pues bien, ningún juez debe escribir de este modo sus resoluciones. Los jueces son personas que han sido seleccionadas especialmente para desempeñar una función pública, y no la pueden hacer de cualquier manera.

Veamos un par de ejemplos de un juez que es considerado “normal”:

Es una sentencia de la casación federal. El primer párrafo es una sola oración. El segundo párrafo provoca una frenada fuera de lugar en su lectura, con la primera coma mal puesta. ¿Por qué comenzar la frase con “Memórese”? ¿Por qué “órgano sentenciante” y no tribunal? ¿Para quién escribe este muchacho? ¿Creerá que escribe bien? El tercer párrafo, además de utilizar el verbo “adunar”, tan judicial, tiene un error en el uso de la coma.

Todos tenemos errores, y todos debemos corregir y mejorar el uso del lenguaje continuamente. La función de los jueces consiste, en gran parte, en dictar resoluciones fundadas y redactarlas clara y sencillamente. Ése es su trabajo.

El juez no escribe para el abogado. Por supuesto, es posible que la parte requiera de la intervención de su abogado para aclarar algunas cuestiones técnicas. Sin embargo, la resolución judicial, especialmente en el ámbito del derecho penal, debe ser comprendida sin necesidad de un “traductor”. Las resoluciones que dictan están destinadas a personas que revisten el carácter de parte pero que, antes que eso, son habitantes sometidos a su jurisdicción y con derecho a acceder a ella.

El grave problema de las resoluciones judiciales es mucho más que un problema de mal uso del lenguaje. Es, principalmente, un problema que afecta el acceso a la justicia y la publicidad de los actos de gobierno.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/la-redaccion-de-las-resoluciones.html

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