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Del Cuarto Pleno Casatorio a la Ley N.º 30201:
entre la muerte y la resurrección
Sumario: I. Introducción. II. Estado de la cuestión del Código Civil de 1984 hasta el Código Procesal Civil. III. La transición hacia el Cuarto Pleno Casatorio Civil. IV. Un nuevo orden: el Cuarto Pleno Casatorio Civil. V. La Ley N.º 30201: una luz de esperanza en medio del caos. 1. Antecedentes legislativos. 2. Comentarios. 2.1. Marco normativo incompleto. 2.2. La cláusula de allanamiento a futuro con firmas legalizadas. 2.3. Confusión en el trámite. 2.4. ¿Cómo es el trámite en realidad? 2.5. Comparación de los procesos de desalojo del CPC y de la Ley N.º 30201. 2.6. Críticas a la Ley N.º 30201: una reforma apresurada. VI. Propuestas concretas para mejorar el estado de cosas actual. 1. Los jueces deben adoptar medidas para acelerar los procesos sumarísimos. 1.1. Citación a audiencia única en el auto admisorio. 1.2. Dictado de resoluciones en la audiencia única. 1.3. Propiciar la conciliación judicial. 1.4. Admisión de medios probatorios de oficio. 1.5. Sentenciar el expediente en la audiencia. 2. Es conveniente impulsar la conciliación extrajudicial y el arbitraje popular. 3. Debe mejorarse las audiencias de los plenos casatorios. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía