Month: abril 2011

VII Pleno Casatorio Civil

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VIII Pleno Casatorio Civil

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LOS JUECES DE HOY EN DÍA NO USAN PELUCA

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LOS JUECES DE HOY EN DÍA NO USAN PELUCA

Alberto Bovino

Los responsables

El objeto de análisis y discusión de esta entrada y de las dos anteriores no es todo el lenguaje jurídico (ver La redacción de las resoluciones judiciales  y Las palabras y los jueces). Tampoco es todo el lenguaje propio del litigio de casos. Nos limitamos a cuestionar aquella parte del discurso judicial (no de las partes) que constituye la jerga propia de los jueces, que es ajena al lenguaje necesariamente técnico de las resoluciones.

Las “fojas”, los “Cimero Tribunal”, los abusos del gerundio, las frases que comienzan con “que”, no son exigencias del lenguaje técnico del discurso jurídico. Son elementos de un dialecto propio de los jueces que cumplen funciones no declaradas. Ese dialecto es construido por los jueces y es utilizado cotidianamente para comunicar sus resoluciones.

Podría decirse que los abogados litigantes también somos responsables de su creación, pero no es así. El litigante no le habla a la parte, le habla al juez. El lenguaje de un escrito puede determinar la complejidad del objeto de discusión sometido a resolución del juez, o hacer que el juez no lo comprenda, pero no afecta, por ejemplo, la manera de conjugar los verbos de la resolución judicial que decidirá la disputa, ni obliga a terminar cada párrafo de esa decisión con un “.-”. Tampoco resuelve los planteos del litigio con fuerza jurídica, ni tiene el poder de configurar este dialecto. La característica del dialecto de los jueces es queestablece jerarquías, construye los derechos de las personas y oscurece el contenido del trabajo del poder judicial. Las partes carecemos de ese poder.

No está vinculado con la mayor o menor justicia de la decisión, esto es, con el fondo de lo que se resuelve, ni con los aspectos técnicos y teóricos de su discurso. No depende de las técnicas de litigio de las partes y su ámbito de desarrollo y acción, además, es el del procedimiento escrito y burocrático.

El mejor ejemplo

Felipe Fucito, en su trabajo Digresiones sobre el discurso judicial analiza un fallo de cámara sobre derecho sucesorio. Se reserva el nombre del culpable de perpetrar el voto que analiza. El autor del engendro, a nuestro juicio, no puede ser otro más que el juez Bellucci.

Firme la procedencia de la acción intentada, empero el coheredero actor finca su protesta en dos aspectos del “dictum” con los que disiente: a) la errónea actualización de los australes recipiendados por la condenada… En escueto pedimento de fs. 23 vta. el quejoso hace tema acerca de la fijación de una tasa del accesorio que enjugue la distorsión económico financiera…

III. En cuanto concierne al primer dardo crítico, adelanto que el mismo dará en el blanco, aunque no en su centro pretendido. Sucede que la viable indización realizada por el judicante, tal como también lo advierte el plumista ante este cónclave…

No comprendemos, realmente, cómo se tolera que un juez redacte sentencias de esta manera. Resulta imposible comprender esta resolución sin un diccionario para comprender expresiones en desuso, y bastante imaginación para adivinar el significado de términos inventados o mal aplicados.

No se trata de que nos guste el estilo del autor de esta decisión o no. Las resoluciones judiciales, por imperativo legal, deben escribirse en castellano. El sentido de la exigencia, aunque resulte obvio decirlo, es que la decisión pueda ser comprendida mediante su simple lectura. Pues bien, para comprender resoluciones de este tipo necesitamos un traductor Bellucci-castellano. Si el juez está obligado legalmente a escribir en castellano y a fundar sus resoluciones, debe hacer un esfuerzo por escribir de modo claro y comprensible. Si debe fundarlas es para que puedan ser controladas por terceros. Por supuesto que puede y debe usar el lenguaje técnico necesario para dar las razones de su decisión, precisamente porque es necesario. Sin embargo, la terminología y los usos del dialecto judicial no son necesarios.

Diccionario judicial-castellano (o justicia subtitulada)

Adrián José Mesch describe el dialecto judicial y el uso que de él se hace del siguiente modo:

Este autor afirma que entenderíamos bastante mejor las resoluciones si estuvieran redactadas con “emoticones”. Debemos confesar que nos oponemos firmemente a tal propuesta, pues no entendemos emoticón, y ya estamos grandes para aprender un nuevo idioma. Además, traducir, por ejemplo, a nuestro gran amigo Belluci a emoticón sería una muy ardua tarea…

A continuación algunos de los ejemplos del dialecto judicial que recibimos de muchísimos amigos en la red social Facebook. Utilizándolos, se podría escribir, por ejemplo, algo tan incomprensible como esto:

De la pesquisa se puede decir que luce prístino que ya ha superado su estado larval. Es dable colegir, sin hesitación, que el libelo de la esforzada defensa no logra conmover el colofón del inferior, razón por la cual el planteo del promocional no puede tener andamiento. En conclusión, la queja no puede ser de recibo, ya que a la postre el libelo impugnaticio adolece de falta de fundamentación.

El juez no cree u opina algo, sino que dice “tengo para mí”, igual que Cervantes. “Saque de paralizado” escribe el juez, y suena a que todos se pusieron a trabajar. “De tal guisa” equivale a “de este modo”. La “manda” del art. 33 es lo que el artículo 33 dispone. Desde otra “banda” es desde otro punto de vista. “Vienen los autos a esta instancia” quiere decir que ha llegado el caso. El planteo de la defensa será un “mero intento de mejorar su situación procesal”. El “argumento sentencial” es el fundamento contenido en el “dispositivo sentencial”. El juez de cámara es el “distinguido colega preopinante” cuyo voto suele ser “enjundioso”. Las tres barras de “///nos Aires” significan algo distinto a las las tres de “///ma” (que resulta ser “Viedma”). La “validancia” suponemos que hará referencia a la validez de algún acto. El secretario del tribunal amontona preposiciones antes de dar fe de las firmas de los jueces y escribe “por ante mí”. Las resoluciones están llenas de “huelga decir”, de “inveterada” jurisprudencia, de elementos que siempre resultan ser de “marras”, de cuestiones que nunca son “baladíes” y que suelen tener “favorable acogida”. Los médicos son “galenos” que trabajan en algún “nosocomio”, y los incendios son “procesos ígneos”. Las partes no pedimos ni solicitamos, presentamos un “petitum”. Nuestro defendido es un simple “caco compinche”, mientras que una cámara puede ser el “Excelentísimo Órgano Colegiado”. Una frase puede empezar con un “que”, con un gerundio, o con un elegante “evacuada que fuera la vista”. Si no entienden de qué va la cosa están frente a un “intríngulis procesal”. El planteo se tendrá “presente para su oportunidad” si no saben qué hacer con él. La brevedad se “honra”, la pena se “compurga” y la caución se “obla”. El expediente no se lee, se “compulsa”. Las esquinas son “intersecciones” de dos calles que casualmente suelen ser “ambas de la misma ciudad”.

Ponete la peluca

Según Mesch (La justicia subtitulada: argot forense y molinos de viento), el dialecto judicial “es a nuestro derecho lo mismo que las togas y las pelucas al derecho anglosajón desde el siglo XIV, utilizadas aún hoy”.

Coincidimos con esa afirmación, en el sentido de que muy probablemente nuestro procedimiento escrito fue el único obstáculo para que el atuendo de los jueces no se transformara en otro símbolo más de la jerarquía que ellos se asignan a sí mismos. Carecería de todo efecto simbólico que el juez tenga puesta toga y peluca blanca con rulos mientras redacta sus resoluciones. Como tampoco las notifica, jamás vemos a un juez de instrucción.

Nuestros jueces, en este sentido, se visten igual que los litigantes. El hecho de que traje y corbata sea tanto nuestro “uniforme” (el de los litigantes) como el de ellos no permite que el atuendo sirva para diferenciar a jueces de abogados. Es en otro lado donde hay que buscar la percepción que los jueces tienen de sí mismos.

La arquitectura judicial es un elemento importante que marca las veleidades monárquicas de nuestra administración de justicia. Los jueces nacionales y federales habitan en un “Palacio” en el que es imposible no perderse. Con semejante uso del espacio físico y un procedimiento escrito, las togas y las pelucas sobran, solo significarían una incomodidad para quienes detentan la jurisdicción.

En este contexto, el dialecto judicial es un elemento de gran importancia para cumplir sus funciones jerarquizadoras y oscurecedoras. No se trata de terminología técnica, no se trata de una patología propia de eruditos. Es solo una manera más de ocultar el trabajo del menos democrático de los poderes, de establecer jerarquías y de conservarnos como súbditos.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/los-jueces-de-hoy-en-dia-no-usan-peluca.html

Conferencia Magistral – Como Argumentar frente a un caso difícil – Dr. Manuel Atienza Rodríguez

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Las frases en latín serán eliminadas de autos y sentencias, según acuerdo de Cumbre Judicial Iberoamericana

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Las frases en latín serán eliminadas de autos y sentencias, según acuerdo de Cumbre Judicial Iberoamericana
José Manuel Maza, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, donde todavía se utilizan frases en latín a día de hoy en autos y sentencias. Confilegal.

Las frases en latín serán eliminadas de autos y sentencias, según acuerdo de Cumbre Judicial Iberoamericana

Carlos Berbell
17 abril, 2016

Las frases en latín que se suelen utilizar en autos, sentencias y dictámenes serán eliminadas en los poderes judiciales de los 23 países que forman parte de Cumbre Judicial Iberoamericana -organización de la que es miembro España- para que los ciudadanos puedan comprender con facilidad las fundamentaciones contenidas en dichos documentos, según se acordó en la XVIII Asamblea de Cumbre, que tuvo lugar esta semana en Asunción, Paraguay.

La propuesta para la eliminación de las frases en latín fue presentada por los representantes de España, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador.

De esta forma, frases como “fumus boni iuris“, es decir, apariencia de buen derecho, necesaria para deducir determinadas pretensiones de carácter procesal, como en el caso de las medidas cautelares, o “periculum in mora“, peligro de mora o de tardanza en la resolución del proceso.

La delegación española que promovió la propuesta estaba formada por el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y por el vocal Juan Martínez Moya, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Por ello, es de presumir que, a partir de su regreso a España, se impartan las instrucciones oportunas desde la Escuela Judicial y desde el Servicio de Formación Continua del órgano de gobierno de los jueces para que los hombres y mujeres que administran justicia en España comiencen a suprimir las frases en latín de sus autos y sentencias.

La delegación española en la XVIII Asamblea de Cumbre Judicial Iberoamericana: Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Ana Murillo, directora del Gabinete del presidente, y Juan Martínez Moya, vocal del CGPJ. Poder Judicial de Paraguay.

EN LA MISMA DIRECCIÓN QUE LAS CORTES ESPAÑOLAS

Esta decisión de Cumbre va en la misma dirección que la reciente proposición no de ley para promover la claridad del lenguaje jurídico, que fue aprobada por unanimidad por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a propuesta del Grupo Socialista.

En la misma se instaba al gobierno a “impulsar de manera decidida actuaciones que promuevan la claridad del lenguaje jurídico, dando cumplimiento al Convenio Marco de Colaboración para Promover la Claridad del Lenguaje Jurídico, así como a dar cuenta al Congreso de las actuaciones realizadas al amparo del mismo”.

En este sentido, María Mercedes Buongermini, jueza paraguaya que participó en la XVIII Asamblea de Cumbre, declaró que “es necesaria la redacción de los actos de comunicación en lenguaje claro, fácil y comprensible para las personas interesadas en las resoluciones judiciales. Debemos homogeneizar la redacción de sentencias y buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y comprensión por parte de la ciudadanía”.

En http://confilegal.com/20160417-las-frases-latin-seran-eliminadas-autos-sentencias-segun-acuerdo-cumbre-judicial-iberoamericana/

LAS PALABRAS Y LOS JUECES

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Alberto Bovino

El vocabulario de las resoluciones judiciales

Es difícil darle un nombre al tema de esta entrada. Por ahora diremos que se trata del “vocabulario” utilizado en la redacción de las resoluciones judiciales, aunque esa palabra no sea la más adecuada. Con la expresión “vocabulario” no hacemos referencia al lenguaje propio de la teoría jurídica, que merecería un capítulo propio.

Parte del lenguaje que utilizan los abogados y los jueces en los casos que se litigan en tribunales es necesariamente técnico, porque la discusión jurídica comprende conceptos que requieren cierto grado de precisión.

… la técnica ha ido alejando el hablar forense del lenguaje común, a partir del profesionalismo propio de cualquier tarea especializada, situación que resulta en parte inevitable… Cuando la descripción  requiere de precisión es lícito utilizar palabras con sentidos específicos, o crear otras para dárselos (Felipe Fucito, Disgresiones sobre el discurso judicial[1].

En este sentido, es útil utilizar el término “dolo” en el razonamiento de adjudicación de responsabilidad penal. La necesidad de precisión justifica el uso de términos de esa clase en todas las ramas del derecho. De todas maneras, dichos términos pueden ser explicados sencillamente si es necesario —v. gr., ante un jurado—.

Pero cuando tu práctica profesional te lleva al mágico mundo de Sus Señorías, además de la terminología técnica, deberás incorporar el dialecto que los jueces imponen y desarrollan en sus prácticas cotidianas. La particularidad de este dialecto es que no se trata de términos técnicos propios del derecho y necesarios para el debate judicial. Se trata del subproducto de la “tendencia de algunos juristas y jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas, frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos… innecesarios” (Fucito).

El vocabulario de las resoluciones judiciales ha generado una jerga compuesta por términos, giros, muletillas, latinazgos, conjugaciones verbales y otras excentricidades absurdas que carecen de todo fin social útil. El uso de la jerga judicial establece jerarquías, pretende mostrar erudición y seriedad técnica, torna incomprensible el contenido de las resoluciones judiciales y oculta las prácticas de la justicia. Las consecuencias del uso de esta jerga innecesaria son todas negativas.

Estos ejemplos del vocabulario de las resoluciones judiciales fueron obtenidos gracias al generoso aporte de mis amigos en la red socialFacebook. Veamos ahora, entonces, cómo se utiliza este vocabulario.

Cómo llamar a las partes

Al imputado jamás se lo llama “señor” o algo similar; se lo llama imputado, así, a secas. Legal y conceptualmente, utilizar ese término es correcto, y además es comprensible para todos. Pero hay otros términos realmente judiciales para denominarlo, tales como el “caco compinche”, el “reo”, el “encartado”, el “empapelado”, el “encausado”, el “prevenido”, el “malviviente”, el “incuso”, y el elegantísimo el “expedientado”. Por supuesto, estos términos del vocabulario judicial jamás se escriben con mayúsculas (sería incorrecto, pero no es por esa razón que no se lo hace).

No existe ningún fundamento técnico ni teórico para utilizar todos estos términos despectivos. Los términos técnicos serían “imputado”, “acusado”, “procesado” y, eventualmente, “condenado”.

En la construcción y naturalización de las jerarquías, el derecho es una herramienta muy efectiva. El lenguaje judicial es transparente en este sentido. El vocabulario y el uso de las mayúsculas por parte de los jueces atribuye jerarquías y construye subjetividades.

Si se habla de los tribunales, en cambio, siempre se escriben con mayúsculas, aunque no se deba: el Órgano Jurisdiccional, este Alto Cuerpo, el Juez García, el Cimero Tribunal, el Alto Tribunal, el Supremo Tribunal. Cuando algún juez cita a un colega que ha emitido un voto antes que él, se trata del distinguido (o ilustrado) colega preopinante, calificativo que por carácter transitivo quien escribe se asigna a sí mismo. Para marcar la jerarquía entre dos tribunales, se habla del “inferior”. Los términos “defensor” y “la defensa” se escriben en minúscula. Las menciones al acusador, en cambio, llevan mayúsculas: el Fiscal, el Agente Fiscal, el Representante de la Vindicta Pública, el Acusador Público, etc. Tan incorrectas como obvias.

En otros supuestos en que se menciona a las partes, o a otros intervinientes en el proceso, se recurre a palabras inexistentes, absurdas o propias de la época de la colonia. El “casacionista”, el “presentante” o el “quejoso” reemplazan al “recurrente”. El testigo será el “dicente”; el “consorte de causa” será el coimputado; el “ahijado procesal” será nuestro cliente; el “suscripto” será quien dice haber redactado el acta.

Pero no siempre la culpa la tiene el chancho… Muchos abogados se dirigen a los jueces tratándolos de “señorías” o de “vuestras excelencias”. En muchos casos lo hacen porque están convencidos de que así se hace, pero en otros porque algunos jueces podrían molestarse si no se les da ese tratamiento monárquico. Ha habido casos en que un juez ha reclamado a otro por la “falta de respeto” a su “investidura”:

El problema de estilo acusado por el juez de Cámara, Rizzo Romano, no es la primera “corrección” que el magistrado realiza a jueces correccionales, según fuentes judiciales. El hecho es que en la práctica tribunalicia cuando un juez de primera instancia se dirige a un colega, el encabezamiento del oficio es “tengo el agrado de dirigirme a vuestra señoría”. Cuando el magistrado de ese nivel jerárquico se dirige a superiores, o sea jueces de Cámara, o de la Suprema Corte, debe decir “tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia”. Por eso el reto de Rizzo Romano: “Cuando se dirija a los integrantes de este Excelentísimo Organo Colegiado, deberá guardar el debido estilo” (ver nota).

Es inconcebible que en una república subsistan prácticas de este tipo. Lo peor es que muy posiblemente la mayoría de los jueces descalifiquen este episodio de delirio monárquico. Sin embargo, estas prácticas terminan por tolerarse. ¿Qué percepción de la función judicial tiene una persona que es capaz de actuar de esta manera?

Verbos y conjugaciones

Los verbos que se utilizan en muchas resoluciones judiciales pueden ser inexistentes, estar en desuso o sonar ridículos por la manera de conjugarlos.

Así, por ejemplo, fórmulas tales como “desinsacúlese”, “estése”, “desacollárese”, “apiólese”, “apiolínese”, “solicítole”, “refóliese”, “hágole saber”, “erróse”, “memórese”. ¿Dónde aprendieron a escribir? ¿En la corte de Isabel la Católica?

De esta elegante prosa surgen resoluciones como ésta:

Estése al proveído de fs. 69 vta. in fine. Fecho, cumpliméntese con lo ordenado en el punto 1.b a fs. 666.

Resolución que, además, nos obliga a revisar todo el expediente para poder “estarse” al proveído y “cumplimentarse” con lo ordenado.

Otra extensa lista de verbos colabora con la dificultad de comprender las resoluciones judiciales. Su uso podrá ser correcto, pero son utilizados, por lo general,  con ánimo de mostrar supuesta erudición, y porque tienen la absurda idea de que escribir de modo incomprensible es una muestra de sabiduría.

Según algunos jueces, ellos —o las partes— barruntan, adunan, oblan, coligen, incoan, impetran, enrostran y achacan. El uso del verbo “impetrar” dice mucho de la visión que los jueces tienen de sí mismos, pues significa solicitar una gracia con ruegos y ahínco.

Incidentes y piolines

Resulta difícil ver que se menciona un trámite incidental en un caso judicial sin hablar de ataduras y cordeles.

Por ello, los incidentes “corren por cuerda separada”. Ello significa que la carpeta que contiene el incidente (es el trámite de alguna cuestión accesoria distinta al asunto central del juicio, pero que está vinculado con él) es una carpeta aparte de la carpeta del caso (expediente) pero que está unida al principal por una piola o cuerda. Sí, de verdad. En el siglo XXI, año 2016, seguimos tramitando casos con carpetas unidas mediante una cuerda.

En algunos casos se pueden ver resoluciones que dicen que “el incidente se fue a la captura del principal”, o que el incidente está “acollarado”, “apiolado” o “apiolinado” al expediente principal. Y está “apiolado” porque alguna “Señoría” se tomó el tiempo necesario para dictar una resolución importantísima que probablemente decía: “Apiólese”.

Justicia virreynal

Estos pocos ejemplos hablan muy mal de la percepción que muchos jueces tienen de su papel como funcionarios del Estado. Utilizan un vocabulario afectado, arcaico, críptico, que constituye y refleja una organización vertical del poder judicial y, sobre todo, una visión del juez como alguien que está por encima de la muchedumbre. No se dirigen a nosotros como si fuéramos ciudadanos, sino como si fuéramos súbditos.

Curiosamente, las formas y el vocabulario propio de una justicia monárquica que caracteriza a las prácticas judiciales no se refleja en el atuendo que visten quienes ejercen la jurisdicción. Ellos se visten como las demás personas que trabajan en el servicio de justicia, a pesar de que deberían llevar togas y pelucas por la imagen que tienen de sí mismos.

Quizá ésa sea la única característica positiva de nuestra administración de justicia que deriva de un procedimiento eminentemente escrito. No importa cómo visten los jueces porque no es su atuendo lo que muestra su jerarquía, es su prosa.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/las-palabras-y-los-jueces.html

LA REDACCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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Una cumbre judicial

Alberto Bovino

Los representantes de España, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador en la Cumbre Judicial Iberoamericana presentaron una propuesta relativamente sensata. Se trató de la eliminación de las frases en latín en las resoluciones judiciales de los 23 países que forman parte de la Cumbre. La Cumbre se reunió la semana pasada en Asunción del Paraguay.

Lo que me parece paradójico es que sean los representantes de las fuerzas judiciales de 23 países quienes pretenden modificar el desastre que ellos mismos han hecho con el lenguaje. La decisión de eliminar el latín para mejorar el contenido de las sentencias es equivalente a darle una aspirineta a quien se ha contagiado el virus del ébola.

¿Ése es el registro que tienen los jueces sobre los problemas que generan con el uso que hacen del lenguaje? Como siempre, ellos no son responsables de nada. La culpa la tienen los demás, por no saber latín. Harán un esfuerzo, entonces, dejando de lado su cultura superior y eliminarán los latinazgos…

¿Realmente creen que su problema es el uso del latín? ¿Cómo explicarles que es muchísimo más grave? ¿Qué debemos hacer para que comprendan que entre todos hemos generado un lenguaje forense cuyas complicaciones carecen de cualquier fin social útil? ¿Cómo explicarles que deben escribir para los usuarios del servicio de justicia?

Pensemos en todas las expresiones ridículas que contienen las resoluciones judiciales (en la próxima entrada tendremos una extensa lista de ellas). Sumémosle el uso de oraciones-párrafos extensas, el uso incorrecto de los signos de puntuación, el uso y abuso del hipérbaton, el uso incorrecto del gerundio, entre otros elementos propios de la prosa judicial. Y sobre todo, sumemos ese gusto que tenemos los abogados por hacer muy complejo lo sencillo.

¿Quieren un ejemplo? Cuenten cuántas personas menciona el juez en este único párrafo:

Este demandante, incidental, de la herencia se postuló negando la veracidad del aserto con el que se postulara aquella otra demandante, la principal, vertido por ésta en el sentido de ser ella la única y universal heredera de la causante, por su condición de única hija de ésta, quien había fallecido siendo de condición viuda de quien en vida fuera el padre de ella; y sobre la base de esa confutación, este requirente procedió a argumentar, aludiendo a la prueba que lo demostraba, que él era cónyuge supérstite de quien también había sido, en vida, hija de la causante, y que, por tal condición, él había adquirido derecho a la herencia de la causante, su suegra, cimentando el derecho que irrogaba en las previsiones normativas que instituían, por un lado, sucesor excluyente al cónyuge supérstite de aquel que muriera sin dejar ni ascendientes ni descendientes vivos , art. 3572, y, por otro, el derecho de la nuera viuda a acceder a la cuarta parte de los bienes que le hubieran correspondido a su esposo en la sucesión de sus suegros, art. 3576 bis, aunque, para este último supuesto, tachó de inconstitucional a la norma y reclamó, simultáneamente, la declaración de inconstitucionalidad de la misma.——————————

El resultado de todo esto es una jerga incomprensible para cualquier persona ajena al servicio de justicia. Los estudiantes de derecho deben aprender un nuevo “idioma” para poder comprender las resoluciones judiciales y otros escritos jurídicos cuando tienen su primer contacto con el mundo judicial. Aquí tenemos un ejemplo extremo en el párrafo de un voto de Carlos Alfredo Bellucci:

“En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia” (ver más expresiones absurdas aquí).

Un juez no puede escribir así. ¿Para quién escribe? ¿Cómo es posible que la administración de justicia tolere este lenguaje en una sentencia en la que se decide la suerte de los derechos de una persona que no comprenderá la decisión?

“Este juez es único”, dirán algunos para justificar sus resoluciones. Pues bien, ningún juez debe escribir de este modo sus resoluciones. Los jueces son personas que han sido seleccionadas especialmente para desempeñar una función pública, y no la pueden hacer de cualquier manera.

Veamos un par de ejemplos de un juez que es considerado “normal”:

Es una sentencia de la casación federal. El primer párrafo es una sola oración. El segundo párrafo provoca una frenada fuera de lugar en su lectura, con la primera coma mal puesta. ¿Por qué comenzar la frase con “Memórese”? ¿Por qué “órgano sentenciante” y no tribunal? ¿Para quién escribe este muchacho? ¿Creerá que escribe bien? El tercer párrafo, además de utilizar el verbo “adunar”, tan judicial, tiene un error en el uso de la coma.

Todos tenemos errores, y todos debemos corregir y mejorar el uso del lenguaje continuamente. La función de los jueces consiste, en gran parte, en dictar resoluciones fundadas y redactarlas clara y sencillamente. Ése es su trabajo.

El juez no escribe para el abogado. Por supuesto, es posible que la parte requiera de la intervención de su abogado para aclarar algunas cuestiones técnicas. Sin embargo, la resolución judicial, especialmente en el ámbito del derecho penal, debe ser comprendida sin necesidad de un “traductor”. Las resoluciones que dictan están destinadas a personas que revisten el carácter de parte pero que, antes que eso, son habitantes sometidos a su jurisdicción y con derecho a acceder a ella.

El grave problema de las resoluciones judiciales es mucho más que un problema de mal uso del lenguaje. Es, principalmente, un problema que afecta el acceso a la justicia y la publicidad de los actos de gobierno.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/la-redaccion-de-las-resoluciones.html

Publican el Diccionario del Español Jurídico para que el Derecho “se entienda”

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TREINTA MIL ENTRADA

Publican el Diccionario del Español Jurídico para que el Derecho “se entienda”

El proyecto nace por la preocupación del CGPJ por los problemas de claridad del lenguaje jurídico

EFE – Jueves, 21 de Abril de 2016 – Actualizado a las 10:30h

Cuando las leyes y las sentencias no se comprenden, el Estado de Derecho y los ciudadanos tienen un problema que la Real Academia Española y el Consejo del Poder Judicial han querido atajar con el Diccionario del Español Jurídico, donde la concisión y el rigor se dan la mano para que éstas se entiendan.

MADRID. Treinta mil entradas, 1.669 páginas, 130 profesores y catedráticos de Universidades españolas seleccionados por especialidades del Derecho son algunas de las cifras de esta obra recién publicada y que ha sido dirigida por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, Córdoba, 1949).

Aunque no es la primera vez que se hace un diccionario jurídico, sí es el primero, tanto en España como en Europa, que abandona las tradicionales explicaciones extensas de carácter enciclopédico del asunto que tratan y se acoge a los criterios lexicográficos de la Academia, con definiciones breves e informaciones complementarias que orientan sobre el uso correcto de cada vocablo, ha explicado a Efe Muñoz Machado.

El proyecto, ha recordado el jurista, nació por la preocupación del Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) por los problemas de claridad y seguridad del lenguaje jurídico “muchas veces enrevesado”, por lo que firmó un convenio de colaboración con la RAE para la redacción de este diccionario y de un libro de estilo de la Justicia, que se presentará en los próximos meses.

En menos de dos años de intenso trabajo se ha construido esta obra, lo que ha sido posible gracias a que los 130 profesores y catedráticos eran expertos en sus diferentes órdenes jurisdiccionales “y no han tenido que aprender”: “Dos años  en redactar y toda una vida en aprender lo que cuentan”, señala Muñoz Machado.

El Diccionario del Español Jurídico, editado por Espasa, recupera la idea de un modelo de diccionario que, aunque especializado, se ha realizado de acuerdo a los métodos empleados por los lexicógrafos en el de la Real Academia de la Lengua: definiciones escuetas enriquecidas con indicaciones de uso de cada palabra o locución y con documentos extraídos de leyes o jurisprudencia.

Son, como recuerda el director del diccionario, los conceptos metodológicos que impuso el Diccionario de Autoridades, publicado entre 1726 y 1739.
Se trata de definir los vocablos de una forma corta y, con el menor número de palabras, dar la mayor información posible, asegura Muñoz Machado, para quien el Diccionario del Español Jurídico abre la puerta para próximos diccionarios especializados con el objetivo de poder llegar “a un diccionario total”.

Desde el Derecho medieval, el canónico, los históricos fueros, pasando por el constitucional, penal, administrativo o contencioso, hasta el lenguaje que se impone en la actualidad por la nueva regulación económica o internet, el Diccionario abarca el lenguaje jurídico “de todos los tiempos”.

Y es que, señala su director, desde finales del siglo XX se está produciendo en el mundo jurídico “una nueva revolución de las palabras”, similar a la ocurrida con la Revolución francesa y el surgimiento de palabras que dieron nombre a instituciones y derechos antes inexistentes, y que ahora está alimentada por la globalización de las regulaciones económicas y sociales.

Según el académico, los neologismos que “bañan” ahora el lenguaje jurídico se han incorporado tal cual, y se podrá buscar así palabras como “web” o “cookie”.

En esta nueva obra, un 20 por ciento de los términos están ilustrados por jurisprudencia mientras que un porcentaje similar de vocablos cuenta la historia de su origen.

El diccionario tendrá una versión panhispánica que Muñoz Machado prevé que podría comenzar a imprimirse en 2017, con un 20 por ciento más de términos.

La RAE trabaja también en la edición electrónica, a la que se incorporaría un 20 por ciento del volumen que ha sido descartado para esta edición por falta de espacio.

A este diccionario se unirá el Libro de Estilo de la Justicia con reglas para que los profesionales de la Justicia escriban bien: cómo se ordenan las frases, el vocabulario base y especificaciones con frecuentes latinismos que, en mucho casos, están mal construidos.

En http://www.deia.com/2016/04/21/sociedad/estado/publican-el-diccionario-del-espanol-juridico-para-que-el-derecho-se-entienda

Los magistrados que necesita el Perú

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A PROPÓSITO DE UN NUEVO GOBIERNO Y LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN EL CNM

Los magistrados que necesita el Perú

Clara Mosquera Vásquez

Durante la reciente campaña electoral, varios candidatos a la Presidencia de la República y al Congreso al referirse a la administración de justicia coincidieron en señalar que era necesario reorganizar el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

El interés despertado sobre el Consejo Nacional de la Magistratura se debe, entre otros motivos, a los cuestionamientos que existen respecto a la designación de sus integrantes, así como a los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y a los de ratificación. Si bien los nuevos consejeros han manifestado su interés en  efectuar una reforma desde dentro, lo cierto es que el interés de hacerla desde fuera tiene bastante apoyo.

 

Como decíamos líneas arriba, uno de los principales cuestionamientos está referido al tipo de exámenes que rinden quienes aspiran a ingresar a la carrera judicial y fiscal. Estos exámenes son objetivos y muchas veces las opciones de respuesta son similares, incluso algunas preguntas son capciosas, lo que de modo permite determinar el conocimiento del aspirante ni su idoneidad para asumir el cargo. A esto hay que agregar que en los últimos exámenes, pese a existir un balotario por especialidad a la que se postula, las pruebas escritas no respetaron ni la especialidad ni la instancia a la que postulaban los aspirantes.

 

Si bien luego de la evaluación escrita se realiza una evaluación curricular a los postulantes que superen la primera etapa, y luego se efectúa una entrevista personal, sin embargo consideramos que estas evaluaciones resultan insuficientes para designar a un juez o fiscal titular, pues la realidad nos indica que muchos de los nombrados que recién ingresan a Magistratura, desconocen la realidad del trabajo judicial o fiscal, ocasionando demoras hasta que aprendan, por lo menos, a dirigir una audiencia o elaborar un dictamen, situación que únicamente afectan a los justiciables. A esto debemos agregar que muchos no tienen vocación de servicio, pues a lo único a lo que aspiran es a tener un trabajo seguro, por ello no es raro ver a recién designados magistrados titulares en provincias, solicitar traslados, tramitar permutas o sencillamente volviendo a postular para alcanzar la tan ansiada plaza en la capital.

 

En tal sentido consideramos que una forma de evaluación podría ser la de ver el desempeño del aspirante en una audiencia, designando roles acorde con la plaza a la que aspiran, y así poder determinar cuál de los aspirantes está mejor preparado, pues también sucede que los aspirantes vienen de trabajar en el Ministerio Público y no tienen experiencia en la Judicatura y pese a ello aspiran a ser Juez, o trabajan en el Poder Judicial y no tienen experiencia en las labores fiscales y aspiran a ser designados Fiscales, y luego ya nombrados en el cargo no conocen las labores a desempeñar.

 

Otra alternativa sería entregar un expediente o carpeta fiscal a cada postulante y frente a una computadora pedirles que luego del estudio exhaustivo de la documentación, elaboren una sentencia o un dictamen, ello permitirá determinar el nivel de análisis de los postulantes y evitar que ya en el cargo cometan errores que perjudiquen a los justiciables.

 

Ambas propuestas son factibles de ser realizadas, quizá signifique un poco de inversión por parte del CNM pero estamos seguros que ello beneficiará a la administración de justicia, pues finalmente de lo que se trata no sólo es de acabar con la provisionalidad a como dé lugar, sino de designar a los postulantes más capacitados como Magistrados, procurando que cumplan con los principios de ética judicial recogidos por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

 

En cuanto al proceso de ratificación somos de la opinión que no basta con que anualmente los jueces y fiscales envíen al CNM el listado de sentencias o dictámenes elaborados con indicación del número de expediente, fecha, nombre de las partes, materia y se precise si han sido objeto de apelación o queja de derecho y el resultado final del proceso, pues ello de modo alguno demuestra el desempeño anual de los Magistrados. Consideramos que debería hacerse una evaluación integral, no sólo de las labores desarrolladas en 7 años, sino además un seguimiento del incremento de su patrimonio, capacitación, cumplimiento del horario de trabajo y verificar el trato que ha brindado a los justiciables y a las personas que trabajan en su despacho, pues se conocen casos de Magistrados que no sólo maltratan a los litigantes y al personal a su cargo sino incluso a animales, lo cual los desmerece como Jueces y Fiscales.

 

Consideramos que es el momento de que los integrantes del CNM mejoren sus sistemas de selección y nombramiento y ratificación, lo pueden hacer desde dentro, basta sólo voluntad para efectuar los cambios desde ahora, por el bien de la administración de justicia.

 

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(*) Clara Celinda Mosquera Vásquez es magistrada del Juzgado Penal Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte de Lima Norte.

En http://laley.pe/not/3236/los-magistrados-que-necesita-el-peru

El abogado del diablo y la ética profesional

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The Devil's Advocate (1997)

Fuerzas sobrenaturales se ciernen sobre la sala del tribunal en este drama diabólico adaptado de la novela de Andrew Neiderman. En The Devil’s Advocate (1997) el abogado Kevin Lomax (Keanu Reeves) no presta atención a las advertencias aludidas en la Biblia que le advierte su madre, que ve la ciudad de Nueva York como el refugio de los demonios. Todo lo contrario, se muda de Gainesville, Florida con su esposa Mary Ann (Charlize Theron) para poner su carrera profesional en Derecho a la prueba en un bufete prestigioso en Manhattan, dirigido por el abogado John Milton (Al Pacino).

Todo empieza aparentemente bien— con Milton ofreciéndole un salario de $400 la hora a Lomax para que se quede. Además, la pareja parece estar feliz ya que se muda a un apartamento de lujo en el mismo edificio de su jefe en la Quinta Avenida. Todo comienza a cambiar luego de que Lomax defiende a un sacrificador excéntrico de animales, cuando el bufete le asigna un caso importante de un aparente homicidio por un magnate de bienes inmuebles conocido como Alexander Cullen (Craig T. Nelson). Al mismo tiempo, la salud emocional de su esposa comienza a deteriorar debido a la influencia del vecino de su apartamento y algunas experiencias perturbadoras relacionadas a lo sobrenatural. Lomax ignora todo esto mientras en el trabajo, se siente atraído por una mujer pelirroja conocida como Christabella (Connie Nielsen). Deslumbrado por su entrada a una vida donde obtuvo todo lo que quería, Kevin Lomax no comprende qué o quién le entregó este éxito en Nueva York. ¿Podría ser… Satanás?

La mayor fuerza de The Devil’s Advocate es que se vuelve más compleja y más gratificante a medida que avanza la historia. Justo cuando la audiencia espera chorros de sangre y un coro angélico que cante algún himno a Satanás en latín, la película sorprende presentando un diálogo de índole moral entre el diablo y el joven abogado. Cabe mencionar que a pesar de que hay un aspecto algo “clichoso” sobre la presentación de los abogados como “herramientas de Satanás” en la película, por otra parte, la película cuestiona la ética profesional del trabajo de un abogado de manera genuina. Asimismo, se ve mediante algunas escenas que la película entiende hasta cierto punto cómo la fragilidad y vanidad humana están compuestas de varias dimensiones. A diferencia de muchas películas con aspectos sobrenaturales que afectan la credibilidad de la historia, esta película trata el tema de una forma real y relevante. Por ejemplo, en una ocasión se sugiere que la verdadera batalla entre el bien y el mal es interna, por lo que el libre albedrío se convierte en parte fundamental de este conflicto.

En https://aldia.microjuris.com/2014/08/16/el-abogado-del-diablo-y-la-etica-profesional/