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Por Renzo Cavani

Hace minutos leí un interesante artículo publicado en el portal Legis.pe en donde se argumenta que los abogados que dan clases deberían tener un menor porcentaje, en la plana docente, que los abogados académicos.

En lo particular, a pesar de que suene duro, para mí un práctico no debe enseñar derecho procesal. Nunca.

Entiendo por práctico a un abogado cuyos conocimientos provienen preponderantemente de la práctica forense y judicial. Este abogado suele ser un litigante, juez, procurador o fiscal cuya principal carga de tiempo está dedicada a su trabajo y, en el caso del derecho procesal, el contenido teórico de sus clases radica en doctrina mayoritaria nacional, no siempre actualizada. Ello hace que el contenido teórico sea muchas veces bastante pobre. Las lecciones contienen ideas repetidas hace mucho y no suele ofrecer un abordaje teórico-crítico. Es común, además, que este abogado vea la docencia más con el propósito de colocar en su CV que tiene experiencia en ese campo, pues ello da mayor prestigio a sus aspiraciones profesionales. La docencia es circunstancial para él.

Que un práctico no deba enseñar derecho procesal obedece, principalmente, a la necesidad de ofrecer los fundamentos teóricos suficientes para poder estudiar y aprender críticamente esta disciplina. La conexión con la teoría del derecho, filosofía del derecho y derecho constitucional es imprescindible. Esta conexión simplemente es ignorada por el práctico, no porque no sea inteligente  ni incapaz ni nada por el estilo; sino porque no ha tenido oportunidad de estudiar lo suficiente ni reflexionar, desde una perspectiva académica, sobre los aspectos problemáticos de la ciencia procesal civil (aspectos que hunden sus raíces en complejas cuestiones teórico-filosóficas de no fácil aprehensión ni explicación). Se trata, en una palabra, que el profesor de derecho procesal sepa, en primer lugar, derecho.

No es que el conocimiento de la práctica no interese. Evidentemente que sí. El profesor de derecho procesal debe razonablemente conocerla. Pero como queda claro se trata de un abordaje diverso: no es a partir de aquí que se enseñan los fundamentos de la teoría del proceso.

Vale la pena aclarar que no todos los litigantes, jueces, procuradores o fiscales son prácticos en el sentido que le he dado a esta palabra. Ellos ciertamente pueden tener un perfil diferente, con una preocupación por estudiar y pensar críticamente el derecho procesal. Ejemplos en nuestro país sobran. Yo mismo conozco a muchos, peruanos y extranjeros, y a algunos de ellos me honra llamarlos de amigos.

Entonces, ¿un práctico no debe ser docente universitario? Claro que sí. Su presencia es importante. Pero no para enseñar derecho procesal, sino, a lo sumo, “práctica del derecho procesal”, lo cual parece lo mismo, pero no lo es.

 

 

http://afojascero.com/2016/01/09/los-practicos-y-la-ensenanza-del-derecho-procesal/

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