CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 3006-2015 JUNIN
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, dos de diciembre del dos mil quince.-
“Tercero.- Que, entre los expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles de este Supremo Tribunal, en los casos de actos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, están resolviéndolos con criterios distintos y hasta contradictorios, señalando en algunas oportunidades que se tratan de actos jurídicos nulos y en otros de actos jurídicos ineficaces, tal como se evidencia del análisis de las Casaciones números: 111- 2006/Lambayeque, 336-2006/Lima, 2535-2003/Lima, 2893-2013/Lima, 835-2014/Lima, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto al conflicto antes mencionado; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un proceso de nulidad de acto jurídico, en el que el tema materia de casación implica dilucidar si el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro es un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz, lo que presupone establecer los alcances de lo prescrito en el artículo 315 del Código Civil; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema; por lo tanto, resulta imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del Código Procesal Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 32º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y en atención a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios,..”
VIII Pleno Casatorio Civil: ¿es nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales?
En
Se convoca al VIII Pleno Casatorio Civil para determinar si el acto de disposición unilateral de un bien social es nulo, anulable o ineficaz
En
Realmente un tema que ameritaba un pleno casatorio
Considero que la disposición de un bien social en forma unilateral por uno de los cónyuges sin intervención del otro, configura un acto jurídico nulo y no ineficaz, por cuanto resulta inviable la convalidación de dicho acto por parte del cónyuge no interviniente, por el hecho de que al haberse producido la venta del inmueble conyugal, el cónyuge vendedor se ha dispuesto del total del producto de la venta con perjuicio del otro. Bajo este punto de vista ¿Cómo se puede llevar a cabo o efectivizar la convalidación?