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Declaran en emergencia la Corte Superior de Justicia de Lima y exhortan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a dejar sin efecto las RR. Adms. N°s. 380 y 383-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 418-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTO
El acuerdo de Sala Plena de la Corte de Lima sesionada en la fecha.

Y CONSIDERANDO:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ)
es la instancia ejecutiva nacional del Poder Judicial y sus atribuciones se hallan prescritas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ellas le otorgan un poder de configuración y de contenido, de las instancias judiciales de toda la República, pues determina la creación de distritos judiciales, número de salas superiores y judicaturas de otras instancias y fija su competencia, es decir tiene capacidad para diseñar políticas públicas y disponer su implementación en toda la extensión del país.

El ejercicio de tanto poder que confiere la gestión de todo servicio público exige planificación, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

En ese contexto, el CEPJ respecto de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) ha aprobado disposiciones que limitan gravemente el servicio de justicia que imparten los órganos jurisdiccionales en perjuicio directo de la calidad del servicio que debemos brindar a los contribuyentes. La problemática identifica hasta tres ejes temáticos, a saber:
no ha autorizado un incremento en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 03, CSJLI; aprobación de estándares de carga procesal mínima y máxima que no están acordes con la realidad de las unidades jurisdiccionales de la CSJLI y sistemática desactivación y conversión de unidades jurisdiccionales.

Que, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia como órgano deliberativo y máxima instancia representativa de gobierno de la Corte de Lima, es la asamblea de todos los señores magistrados superiores titulares. Este colegiado ha sido informado de la situación actualmente existente en nuestro Distrito Judicial como directa consecuencia de las decisiones adoptadas por el CEPJ conformante de los mencionados tres ejes temáticos y persuadidos de las inconsistencias y carencias de políticas públicas institucionales así como la falta de transparencia en la gestión de asuntos tan importantes como la creación de nuevos distritos judiciales sin presupuesto propio, determinación de estándares de carga, sin criterios técnicos, en Sesión de la fecha de hoy, la Sala Plena, ha tomado la determinación de manera unánime, de declarar en emergencia a la Corte Superior de Justicia de Lima, en la medida que la situación actual de la Corte de Justicia de Lima es directa consecuencia de las decisiones del CEPJ, y ellas se manifiestan en postergación sistemática de presupuesto, establecimiento arbitrario de estándares de producción jurisdiccional, gestión de carga y descarga procesal, evidencian ausencia total de políticas públicas de desarrollo organizacional, descarga procesal, acceso a la justicia, Que, respecto del primer eje temático, hay que considerar que las unidades ejecutoras no tienen el control del suministro informático y que el exiguo presupuesto otorgado a la Corte de Lima, pese a los continuos requerimientos efectuados a la Gerencia General del Poder Judicial, para contar con mayor disponibilidad presupuestaria, conlleva a situaciones tan alarmantes como la carencia de material logístico (papel bond, toner, equipos informáticos, entre otros), lo que imposibilita que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cumplan con sus labores en forma adecuada y célere.

Que, aún cuando la CSJLI ha adoptado las medidas conducentes a fin que el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial den atención inmediata a los requerimientos de la Corte, a fin de atender los múltiples reclamos de los órganos jurisdiccionales, éstos han devenido en infructuosos, causando ello un malestar y perjuicio ulterior a los justiciables, que ven retrasado el trámite en sus causas.

Respecto del segundo eje temático, la fijación de estándares de carga, descarga, producción mínima y máxima, se ha determinado que los mismos en primer lugar es medición cuantitativa del servicio de justicia, en tanto que el magistrado como Director del proceso presta servicios que no son medidos y por el contrario con visión reduccionista establecen topes y mínimos para producción, como si se tratase de producción a destajo.

En segundo lugar, los baremos no se corresponden con la realidad y complejidad de la impartición de justicia en la sede capital de la república. La visión simplista de cuantificar la impartición de justicia es una expresión de ignorancia supina de la labor de un magistrado y contra ello, la Sala Plena eleva su voz de protesta, pues a mayor abundamiento se fijan baremos en escritorio, sin investigación de campo ni validación, o sea no hay seguimiento, no hay evaluación de lo que se establece como topes y mínimos. Ello es un mecanismo manipulado con el fin de tener justificación a las desactivaciones no planificadas y que nos tiene inmersos en el problema actualmente.

Respecto del tercer eje temático que involucra la política de descarga procesal, está referido a la desactivación y conversión de órganos jurisdiccionales, hay que precisar que tales acciones, son instrumentos de política de descarga procesal y de política de acceso a la Justicia.

Pues bien, resulta que no hay una planificación concertada de creación, conversión de órganos jurisdiccionales, así vemos que se crean Distritos Judiciales sin presupuesto adicional. Desactivar y/o convertir diversos órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima se ha convertido en actividad sistemática del CEPJ al extremo que sólo en el transcurso del presente año se han convertido y/o desactivado cerca de 100 órganos jurisdiccionales, lo que ha creado un clima de inestabilidad y zozobra en todos los niveles de la Corte afectando derechos adquiridos de los auxiliares administrativos y jurisdiccionales y la garantía de inamovilidad de los señores magistrados que se ve trasgredido cuando son desarraigados de su Corte de origen para destinarlos a otro Distrito Judicial.

Tal circunstancia hace que exijamos la inmediata privación de eficacia jurídica a las Resoluciones Administrativas 380 y 383-2014-CE-PJ, ello pues al desorden que crean las permanentes desactivaciones, conversiones y traslados de unidades jurisdiccionales, se suman la falta de presupuesto que a su vez derivan en falta de personal jurisdiccional y carencias de orden logístico los cuales vienen perjudicando gravemente la labor jurisdiccional.

Que, en efecto, la política institucional adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de desactivar diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y reubicarlos en Cortes Superiores distintas, ha generado el incremento excesivo de la carga procesal en los órganos jurisdiccionales que aún permanecen en este distrito judicial, como consecuencia de haberse redistribuido los expedientes de las dependencias judiciales reubicadas, ocasionando retraso y evidente demora en la tramitación de los casos y mayor necesidad de personal para asumir la carga impuesta, lo que no es satisfecha por los entes superiores.

Que, por otro lado, resulta evidente que todas estas acciones realizadas por el CEPJ referidos a la Corte Superior de Lima, no tienen informes de evaluación, análisis y planeamiento de ningún área técnica, excepto los informes de una Gerencia Operacional, de la Comisión de Descarga Nacional, cuyos contenidos son desconocidos, pues pese a haber sido solicitados por la Corte de Lima, nunca han sido proporcionados, en consecuencia, todas las decisiones han sido tomadas necesariamente a espaldas de la Corte de Lima y sin ningún tipo de información que valide dichas decisiones, habiendo inclusive incurrido en errores de fundamentación clamorosos y manipulación de cifras estadísticas que no se condicen con la realidad de una Corte Superior que merece cuando menos ser consultada, sino participar en las decisiones, debido a que el CEPJ, como entidad fundamental en la estructura del Poder Judicial, está en la ineludible obligación de consensuar sus decisiones a fin de que la administración de justicia crezca, se desarrolle y brinde un mejor servicio a la ciudadanía, objetivos que en este caso no se cumplen y por el contrario determinan condiciones adversas.

Evidentemente que ese perjuicio que originan las decisiones esencialmente trascienden en el público usuario, quienes reclaman a los jueces y auxiliares de la Corte de Lima, las demoras en la solución de sus casos, debiendo estar debidamente informados que los continuos traslados de expedientes como consecuencia de las modificaciones que se han mencionado, han traído como consecuencia en la Corte que muchos procesos judiciales hayan sido inclusive redistribuidos hasta en dos o tres ocasiones, razones suficientes que fundamentan la decisión de tomar una medida extrema que alerte a la opinión publica sobre lo que viene ocurriendo en el CEPJ
que de espaldas a la realidad y sin tener conocimiento de la realidad judicial de Lima, adopta decisiones totalmente incoherentes y perjudiciales para la buena marcha de los procesos judiciales en la Corte de Lima.

Que en materia de infraestructura durante los últimos dos años no se ha dotado a la Corte de Lima de ningún local adicional a los que venían funcionando anteriormente, debido a que las condiciones presupuestarias no permiten la adquisición de nuevos locales para el funcionamiento digno de los órganos judiciales y no en las condiciones precarias y paupérrimas como vienen funcionando actualmente y pese a haberse declarado en Emergencia la infraestructura del Poder Judicial al comenzar el año 2013 no se ha beneficiado en absoluto a la Corte de Lima, que por el contrario se ha visto reducido en sus órganos judiciales, al haber dejado algunos locales por el alto costo de los alquileres y por la generosa donación que hace la Presidencia del Poder Judicial, sin conocimiento de la Corte de Lima, al INPE del primer sótano del edificio Barreto en su totalidad, cuando dicho local fue cedido a la Corte de Lima por la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta el sexto piso incluido los dos sótanos, estando ocupado actualmente también el cuarto piso por el INPE, lo que evidentemente contribuye en la reducción de los espacios tan necesarios para la Corte de Lima, cuyos archivos no soportan ni un expediente mas y los bienes cuerpo de delito están dispersos en locales provisionales con los riesgos que ello implica.

Que, es por ello que la Sala Plena, advirtiendo que los problemas existentes en la Corte de Lima, provocan una deficiente atención y por ende una mala imagen del servicio de administración de justicia, estima necesario el declarar en emergencia la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que los órganos superiores coadyuven a la solución de los mismos.

Por estas consideraciones y en cumplimiento del acuerdo en sesión de Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia y en atención a lo establecido en el artículo 90°
inciso 6) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de realizar las acciones pertinentes en cuanto a carga y descarga procesal, estándares de producción, personal y material logístico y todas aquellas que fueran necesarias a fin de atender de manera eficiente la problemática descrita.

Artículo Segundo.- EXHORTAR AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL A DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS 380 Y 383-2014-CE-PJ Y A DISPONER LA ASIGNACION DE MAYOR PRESUPUESTO A LA UNIDAD EJECUTORA 03- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA a fin garantizar una mejor atención a las necesidades cotidianas y elementales que exige una atención de calidad al usuario del Poder Judicial y de ese modo mejorar el servicio de impartición de justicia, que es derecho fundamental y estructuralmente básico para fortalecer el Estado Constitucional de Derecho.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, se atienda en forma inmediata los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de no perjudicar el servicio de administración de justicia.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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