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COLEGIADO SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

Ante omisión del árbitro de pronunciarse en el tema de la controversia.En la medida que en un laudo arbitral se debe resolver la controversia existente entre las partes, la falta de pronunciamiento del árbitro respecto de un extremo de la materia controvertida vicia la resolución arbitral que haya expedido.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia como supuesto de vicio de laudo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4591-2012 Lima, en que declara infundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral.

Sustento

A criterio del colegiado, el laudo debe resolver la controversia existente entre las partes, en atención del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje.

Esta última disposición establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios.

Sin embargo, el supremo tribunal considera que la falta de pronunciamiento sobre un extremo de la demanda de arbitraje vicia la resolución arbitral. Ello, debido a que según el artículo 63.1.b del mismo decreto legislativo, el laudo solo puede ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que una de las partes no hubiera sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro, o de las actuaciones arbitrales, o no pudo por cualquier otra razón hacer valer sus derechos.

En el caso materia del citado expediente, la sala suprema verificó que al laudo arbitral le faltaba el pronunciamiento sobre si la resolución del contrato por parte del demandado en el proceso de anulación de laudo era válido o no, por lo que el fallo arbitral incurrió en vicio.

Constató, asimismo, que la afectación de derechos de una de las partes se produjo con la decisión del árbitro de excluir uno de los extremos materia de su decisión inicial, no siendo exigible el cumplimiento del requisito de reclamo previo en la vía arbitral, porque contra la indicada decisión no procede el recurso de reconsideración.

Recurso de anulación

Contra el laudo arbitral solamente puede interponerse recurso de anulación, que es la única vía de impugnación del mismo y cuyo objeto es la revisión de su validez por las causales fijadas en el artículo 63 del Decreto Legislativo 1071. Dicho recurso se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo arbitral.

Está prohibido pronunciarse sobre el fondo de la controversia o, el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

El Peruano,  18/12/2014

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