La Corte Suprema de Justicia enfatizó que la precariedad no se determina únicamente por la carencia de un título de propiedad, sino que ésta debe ser entendida como la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la ilegitimidad de la posesión que ostenta el ocupante.
Así lo determinó este Colegiado Supremo en la casación N° 985-2013-Arequipa (El Peruano, 01/12/2014) sobre un proceso de desalojo por ocupante precario, en la cual la demandada acredita ser heredera forzosa de los padres que dieron en anticipo de legítima al demandante el predio cuya restitución solicita.
La Sala Suprema considera que no se produce una infracción normativa del artículo 911 del Código Civil, dado que a pesar de que el demandante acredita su titularidad registral sobre el inmueble objeto de desalojo, lo que justifica la posesión en el predio por parte de la demandada es su condición de heredera de sus progenitores, aun si éstos últimos fueron los mismos que dieron en anticipo de legítima al demandante el bien sub litis.
Se concluye que, en tanto no se diluciden los derechos hereditarios que corresponden a los herederos forzosos (demandante y demandado) hay título que justifica la posesión.