Month: abril 2011

Estar en la Universidad

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Río

 

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Lo peor de todo

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Televidente

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Río

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Era en abril

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Juan Carlos Baglietto

Sabes hermano lo triste que estoy,
se me ha hecho Vuelo de trinos y sangre la voz.
Se me ha hecho pedazos
mi sueño mejor,
se ha muerto mi niño, mi niño, mi niño,
mi niño, hermano.

No pudo llenarse la boca de voz,
apenas vació el vientre de mi dulce amor.
Enorme y azul
la vida se le dio.
No pudo tomarla, no pudo tomarla,
de tan pequeño.

Yo le había hecho una blanca canción
del amor entre una nube y un pez volador.
Lo soñé corriendo
abrigado en sudor,
las mejillas llenas, las mejillas llenas
de sol y dulzor.

Era en abril, el ritmo tibio
de mi chiquito que danzaba
dentro del vientre,
un prado en flor,
era su lecho y el ombligo, y el ombligo,
el ombligo, el sol.

No busques hermano el camino mejor,
que ya tengo el alma muda de pedirle a Dios.
Qué hacemos ahora, mi dulzura y yo,
con los pechos llenos, con los pechos llenos
de leche y dolor.

Era en abril, el ritmo tibio
de mi chiquito que danzaba
dentro del vientre,
un prado en flor,
y era su lecho y el ombligo, y el ombligo,
el ombligo, el sol.

Estamos pensando, sería mejor,
el marcharnos tres, el marcharnos tres,
que el quedarnos dos.

Era en abril, el ritmo tibio
de mi chiquito que danzaba
dentro del vientre,
un prado en flor,
era su lecho y el ombligo, y el ombligo,
el ombligo, el sol.

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Resulta imposible cuestionar el acto administrativo firme

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EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resulta imposible cuestionar el acto administrativo firme

Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Suprema se pronuncia en casación.

Un acto administrativo firme no puede ser cuestionado en un proceso contencioso administrativo u otro análogo porque de hacerlo implicaría una transgresión al principio de seguridad jurídica.

Este principio se erige como una garantía para los administrados y/o justiciables, y abarca, entre otros aspectos, la certeza de que su situación jurídica no sea modificada por procedimientos o conductos legales establecidos.

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 652-2012 Lima.

Fundamento

El caso materia del citado expediente involucra el cumplimiento de un acto administrativo, como es una resolución ministerial, que dentro de sus disposiciones contiene un derecho reconocido por la administración pública como es el nombramiento de una persona como servidor público.

Al respecto, el colegiado consideró que no cabe evaluar la procedencia o no de dicho derecho en un proceso contencioso administrativo, cuya finalidad es solo ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentra obligada en virtud del acto administrativo firme.

Los vicios que pueda presentar el acto administrativo que se requiere ejecutar no pueden ser objeto de estudio de un proceso de dicha naturaleza, toda vez que para dicho fin la ley ha previsto la nulidad administrativa de oficio o la acción de nulidad de resolución administrativa dentro de un proceso contencioso administrativo, detalló la sala.

A criterio del colegiado, realizar lo contrario implicaría dejar de lado la calidad de ‘cosa decidida’ de la actuación administrativa.

A juicio de la sala, la resolución ministerial involucrada en el expediente tiene tal calidad que la hace plausible de seguridad jurídica.

Verificó que el análisis de esa resolución implicaría una evaluación respecto a la correspondencia de un derecho que ha sido reconocido por la administración pública en mérito a una actuación administrativa firme, lo cual no es posible.

Lineamientos

El colegiado tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional señaló en el Expediente N° 0413-2000-AA/TC que el principio de ‘cosa decidida’ forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.

Consideró, además, que la Ley del Procedimiento Administrativo General regula la nulidad administrativa de oficio y que en la Ley N° 27584 se fija la acción de nulidad de resolución administrativa en un proceso contencioso administrativo.

El Peruano, 23 de noviembre de 2014

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El espejo de Núremberg

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El espejo de Núremberg

por Alfredo Bullard

Paradójicamente, la ficción nos da más oportunidad de reflexión sobre la realidad que la realidad misma.

En 1961 se estrenó “El juicio de Núremberg”, del director Stanley Kramer. La película no trata del juicio a los jerarcas nazis. Trata del juicio a los jueces que aplicaron e hicieron cumplir las leyes nazis. Jueces juzgan a jueces. El dilema de la trama es si es contrario al Derecho aplicar leyes injustas o si el juez está obligado a inaplicarlas sin preguntarse si es justo o injusto.

Durante este fin de semana se está presentando, en un proyecto conjunto de las facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (y de su Comisión Arte y Derecho) y de la Universidad del Pacífico, la obra de teatro basada en la película. Dirigida por Malcolm Malca, cuenta con la actuación de profesores y alumnos de ambas facultades, y se presenta en el Centro Cultural de la Universidad del Pacífico.

Es interesante cómo la experiencia de actuar y vivir la ficción del teatro (toda ficción es finalmente una mentira) puede acercarte tanto a la verdad y la realidad. Participar en la obra me permitió vivir el complejo problema de equilibrar el Derecho, la justicia, la política y el mundo de lo práctico.
Todo en la obra gira en torno a un pregunta tan antigua como la humanidad, pero tan vigente como las noticias del periódico de esta mañana: El fin, ¿justifica los medios?

El abogado de los jueces acusados reitera, una y otra vez, la necesidad de actuar en beneficio del país y en protección de la patria. Había que hacer cosas que eran necesarias. Los distintos personajes lanzan frases o preguntas como “¿Qué importaba si algunos grupos o minorías pierden sus derechos por el bien de las mayorías?”. “Tenemos que protegernos de nuestros enemigos”. “Estábamos en crisis”. “Hitler hizo algunas cosas buenas. Hizo carreteras y escuelas”. ¿Le suena familiar?

El bienestar general siempre es una buena excusa para sacrificar algo de derechos, algo de valores, algo de principios. La practicidad en la política parece lo más importante. Y entonces no podemos hacer responsable a quien resuelve nuestros problemas de los excesos en que caen para resolverlos.
Pero poco a poco lo excepcional, la medida urgente que se toma para paliar un problema temporal, va convirtiéndose en permanente. Como ocurrió (con obvias diferencias) en el Tercer Reich o en la Venezuela de Chávez, o en el Perú de Fujimori, lo que en un inicio eran simples medios, terminan convirtiéndose en fines en sí mismos. El uso de la autoridad, un medio para mantener la paz, se convierte en un fin, y sacrificamos la paz para preservar la autoridad.

La practicidad malentendida termina apropiándose de nuestro destino y de nuestras conciencias. La eficacia en la aplicación de sanciones sustituye la eficacia en la protección de los derechos. Al aceptarse las esterilizaciones sexuales para reducir la criminalidad, la deficiencia mental o la sobrepoblación es fácil pasar a su uso contra rivales políticos. Al reducirse las garantías para facilitar la aplicación del Derecho Penal se puede terminar en un holocausto, ejecutando inocentes sin previo juicio. Al sacrificar la independencia de los jueces para obtener fines políticos apreciados por la mayoría, se llega a convertir a esos jueces en herramientas de la injusticia.

Para “salvar a la patria” justificamos excesos de las fuerzas armadas en épocas de terrorismo (de los que no solo fue responsable el fujimorato, sino el primer gobierno de Alan Garcia e incluso el segundo de Belaunde). “Es que era necesario”, nos dicen. O votamos por candidatos “que roban pero hacen obra”. Finalmente, ¿qué importa ser corrupto si al serlo genero bienestar?

El arte (como el teatro) tiene en común con la realidad el darnos la oportunidad de ver nuestros problemas. Pero curiosa, y lamentablemente, parece que en el teatro se ven con más nitidez. Paradójicamente, la ficción nos da más oportunidad de reflexión sobre la realidad que la realidad misma.

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PJ inicia producción de los expedientes digitales

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DÍA HISTÓRICO PARA LA JUSTICIA PERUANA

PJ inicia producción de los expedientes digitales

Enrique Mendoza inauguró central operativa en Corte de Lima Norte.

El Poder Judicial (PJ) ingresó en la era de la informatización al iniciar la producción a gran escala de expedientes digitales, lo que significa convertir las enormes rumas de legajos de papel que hacinan los juzgados en archivos electrónicos.

Este proceso de digitalización de expedientes se realiza en la Central Operativa de Transformación Digital de la Corte Superior de Lima Norte, la cual fue inaugurada ayer por el presidente del PJ, Enrique Mendoza Ramírez y el presidente de dicho distrito judicial, Dante Terrel Crispín.

Hoy (ayer) es un día histórico para la justicia peruana, pues estamos pasando del papel a la digitalización total, que estimamos demandará seis años, sostuvo Mendoza.

Acciones y beneficios

El expediente digital se implementará en las 33 cortes superiores y a todas las materias. Por lo pronto, se están digitalizando los expedientes laborales, y luego se hará lo mismo con los casos comerciales y de familia. Así se hará progresivamente en las siguientes dos o tres gestiones en el PJ, explicó su presidente.

El expediente digital no solo acabará con el hacinamiento documentario, sino también le dará mayor celeridad y transparencia a los procesos judiciales. El despacho de expedientes físicos toma 151 días, pero con el expediente digital esto se reduce a 28 días, dijo.

Lo más importante es que los litigantes ahorrarán tiempo y dinero, porque ya no tendrán que acudir a los juzgados para conocer el estado de sus expedientes, sino que lo podrán hacer desde cualquier lugar con acceso a internet mediante una casilla electrónica.

El PJ, además, ya no gastará 11 millones de nuevos soles anuales en la adquisición de papel, con lo que contribuirá con el medioambiente, detalló.

Los modernos equipos escanean a razón de 120 páginas por minuto y el sistema permite producir 200,000 expedientes digitales al mes.

Proceso

La digitalización se inicia con la recepción de los expedientes físicos, que son escaneados y registrados en el sistema informático del PJ.

Una vez creado el expediente digital, este es certificado por el fedatario informático.

EL PERUANO

Publicado: 22/11/2014

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LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES

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LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Ley 30229

20141122-30229.pdf

 

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Suprema fija objetivo del régimen de visitas

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INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ES LA PRIORIDAD
Suprema fija objetivo del régimen de visitas
Permite la continuidad de la relación del padre o madre con su hijo.
El régimen de visitas para un menor establecido por el juez en favor de uno de los padres tiene por objeto permitir la continuidad de las relaciones personales entre el papá o la mamá que no ejerce la patria potestad y su hijo.
noticia principal
De manera que deberá ser adecuado al principio del interés superior del niño y del adolescente, correspondiendo su variación de acuerdo a las circunstancias en resguardo de su bienestar y propendiendo, en todo caso, a no quebrantar el vínculo paterno o materno filial necesario para su formación.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5008-2013 Lima, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de variación de régimen de visitas.

Fundamentación

En el caso materia del citado expediente, la madre de un menor solicita la variación del régimen de visitas fijado en favor del padre, porque teme que su hijo sea retirado del país por el papá dada la nacionalidad y residencia de este en Estados Unidos.

El supremo tribunal constata la necesidad del menor, dada su edad (10 años), de mantener una relación paterno filial que asegure su desarrollo, así como el deseo del padre, demandado, de mantener contacto directo con el niño, respecto de quien demuestra su compromiso con su rol de papá y su interés para que el régimen de visitas establecido judicialmente sea cumplido con los términos acordados por las partes.

Corrobora, además, que no existe impedimento para que el demandado mantenga contacto directo con el menor en los términos establecidos en el convenio de las partes, al cumplir con sus obligaciones alimentarias, su compromiso con su rol de padre y la observancia del régimen de visitas cuando está en el Perú.

Constata, también, que las condiciones en las que se pretende modificar dicho régimen no contribuiría a la formación psico-emocional del menor, al restringirse la comunicación natural con su padre, indispensable para su adecuado desarrollo integral y, por lo tanto, para su bienestar.

Exhortación

Advierte, más bien, la influencia de las actitudes maternas en la conducta del menor para mostrar rechazo y resistencia a establecer contacto paterno filial, por lo que en aplicación del mencionado principio exhorta a la madre, demandante, a deponer dichas conductas con la finalidad de no interferir en la relación paterno filial que el niño tiene derecho a mantener.

Para su fallo, la sala suprema considera que el tribunal superior que confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de variación del régimen de visitas tomó en cuenta pericias psicológicas y un informe social.

Norma

Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deben acreditar con prueba el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria.

EL PERUANO 20 de noviembre de 2014

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La salud judicial también es justicia

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Glória Poyatos Matas

Magistrada decana en Lanzarote

Este no es un artículo sobre corrupción y políticos imputados, pero la corrupción tiene mucho que ver con lo que se expone.

Este es un artículo sobre juzgados saturados y el derecho a la protección de la salud de los jueces/as de este país, que son, posiblemente, el último colectivo europeo carente de evaluación de riesgos laborales y planificación de actividad preventiva.

Hoy jueves se ha presentado ante la Audiencia Nacional la primera demanda por conflicto colectivo planteada por la asociación nacional Jueces para la Democracia frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia (MJU). Algo sin precedentes en nuestro país. Los jueces reclaman algo tan básico y a la vez tan poco lucrativo como es el derecho a desempeñar su actividad jurisdiccional con la debida protección y en condiciones adecuadas.

Es de todos conocida la situación de sobrecarga de trabajo que vienen sufriendo habitualmente los órganos jurisdiccionales, agravada con la crisis económica iniciada en 2008 que ha incrementado la litigiosidad de forma exponencial, y los casos de corrupción, por supuesto, que se extienden por toda la geografía española, a modo de pandemia.

El poder judicial, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, es un poder desconcentrado, integrado por miles de jueces repartidos por todo el territorio del Estado que deben dar respuesta a los centenares de miles de conflictos que se plantean. Tales jueces son individualmente independientes. No existe entre ellos una relación de dependencia jerárquica como la que existe en el interior del poder ejecutivo. Por ello, una carga irrazonable de trabajo puede ser una peligrosa herramienta de neutralización colectiva.

Evitar el abuso por sobrecarga es posible a través de un plan de prevención de riesgos laborales, que asegure un nivel de trabajo adecuado y humanamente aceptable. La ausencia de dicho instrumento ha permitido, durante años, una endémica sobrecarga judicial, que ha repercutido en la persona del juez, redundando en su salud y en su vida personal y familiar, pero también en el justiciable, al ver postergado, a veces de forma alarmante, su derecho a una justicia rápida. Una justicia lenta no es justicia.

La obligación legal de proteger la “salud judicial”, tiene su base en la Directiva Comunitaria 89/391/CEE, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, pero hasta el año 2010 no se suscribió un Convenio entre el CGPJ y el MJU “para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y de vigilancia a de la salud de los miembros de la carrera judicial”. Después de cuatro años de incumplimiento, los jueces de este país siguen desprotegidos, al frente de juzgados saturados, carentes de medios humanos y materiales suficientes para dar satisfacción, en tiempos adecuados, a las miles de actuaciones judiciales en tramitación, para mal de muchos y bien de unos cuantos.

La denuncia de los jueces se ampara, entre otras cuestiones, en los datos aportados por el último informe emitido por el propio CGPJ (septiembre 2014), que evidencia que casi la mitad de los órganos judiciales de este país sufren una descomunal sobrecarga de trabajo superior al 150% de los índices que se suponen razonables. Los juzgados de la Comunidad Valenciana, Andalucia, Castilla-La Mancha y Madrid son los que tienen el mayor porcentaje de sobrecarga de trabajo, y también los que más asuntos de corrupción tramitan. Por órganos, los juzgados de lo social, los de primera instancia y los mercantiles son los que más atascos sufren. En algunos casos, la carga sobrepasa el 200%, como en el juzgado de lo social nº35 de Madrid, cuyo titular (2013), padeció un infarto mortal cuando se disponía a iniciar otra jornada de celebración de juicios. Y se han producido otros casos similares, recientemente.

El Estrés Laboral Crónico en la Justicia

Meses antes, en Junio de 2014, la misma asociación demandante, impulsó la realización de un cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales entre los jueces/as, utilizando para ello una herramienta de medición reconocida a nivel internacional, y actualmente instaurada en más de veinticinco países de nuestro entorno (PSQ CAT 21 COPSOQ- Cuestionario Psicosocial de Copenhague). Los resultados arrojaron un alto y alarmante nivel de exposición a los riesgos analizados como consecuencia directa de la excesiva carga de trabajo, destacándose cómo las exigencias psicológicas, que miden psicométricamente el volumen de trabajo en relación al tiempo disponible para realizarlo, es el riesgo psicosocial más elevado entre todos los analizados, en un porcentaje de alta nocividad (95’83% juezas y un 89’94% los jueces).

El estrés laboral crónico se alza como uno de los riesgos emergentes más virulentos en tiempos de crisis. Así lo ha puesto de manifiesto el último Eurobarómetro sociolaboral elaborado por la Agenci de Seguridad y Salud en el trabajo, recientemente presentado a la Comisión Europea. Ello deriva de un dato constatado en este reconocido estudio, que se ha hecho sobre 1000 entrevistas en España, y 26.000 en toda Europa, realizadas en mayo de 2014. El riesgo de estrés laboral es ya percibido por las personas trabajadoras como el principal al que se ven sometidos, por encima incluso de los que hasta el momento se consideraban prevalentes, los riesgos ergonómicos (trastornos musculo-esqueléticos). El porcentaje de exposición en España se sitúa en torno al 44 %, cuando hace apenas cinco años, en la anterior encuesta, se situaba en torno al 28 %, 6 puntos más que en el año 2000.

El estrés laboral multiplica extraordinariamente su efecto dañino en el ámbito judicial, pues no sólo es un grave peligro para la salud psicológica y física de los jueces/as, sino también para el ciudadano que demanda justicia ante un juez desprotegido y expuesto a altas presiones psicológicas, a excepción de los imputados por corrupción a los que sin duda interesa una justicia postergada.

Ante la panorámica expuesta, los jueces de este país se han alzado en una demanda de conflicto colectivo que no tiene precedentes, en la que esta vez, ellos son los justiciables. Está en juego su salud, su derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Pero sobre todo, está en juego el derecho de todos los ciudadanos a la justicia, pues la justicia tardía es una de las peores formas de injusticia.

En http://www.huffingtonpost.es/gloria-poyatos-matas/la-salud-judicial-tambien_b_6150244.html?utm_hp_ref=tw

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