ARBITRA PERÚ
El arbitraje de derecho
Carlos Castillo
Coordinador del Programa de Arbitraje Popular
En el arbitraje de derecho, el árbitro lauda basándose estrictamente en la norma positiva que invoca como fundamento jurídico de su decisión, así como en la convicción generada por los medios probatorios actuados, citados como fundamentos fácticos del laudo.
De suerte que la decisión arbitral exige la indispensable interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto.
Por esta prioridad de conocer las fuentes jurídicas de la decisión es que se exige que el árbitro de derecho sea abogado de profesión (salvo que las partes decidan que alguien que no es abogado laude en derecho). Mientras que en el caso del árbitro de conciencia su procedencia profesional es indiferente. Cualquiera sea la profesión del árbitro, hasta en el supuesto de carecerlo, siempre estará en capacidad para remitirse a su conciencia, a ese sustrato donde se pergeña el juicio moral y del cual se alimenta cualquier sentido de justicia.
Pero si hay una singularidad en el rol del árbitro es que forja una noción de justicia, en la que la decisión vinculante, a diferencia de la justicia estatal, es obligatoria sobre partes que de manera voluntaria y consensuada (y en ese sentido equitativa), la hicieron posible desde mucho antes, al suscribir el convenio arbitral.
Usando una metáfora podríamos decir que esta justicia arbitral goza de alas y raíces: se arraiga en su función jurisdiccional, reconocida en el artículo 139 de la Constitución Política, mientras que se remonta gracias a la libertad de contratar de las partes, (del cual el convenio arbitral es una expresión), tal como se declara en el artículo 62 de la Carta Magna.
El carácter desregulado del arbitraje, al amparo de la autonomía de voluntad de las partes y deudora de su naturaleza contractual, (sus alas); se compagina con su impronta jurisdiccional, que otorga al laudo el efecto jurídico de cosa juzgada y convierte al árbitro (o debiera hacerlo) en un guardián de la legalidad (sus raíces).
De la capacidad de entender esta dinámica entre voluntariedad y jurisdicción, dependerá que los ciudadanos nos beneficiemos mejor de esta justicia arbitral.
EL PERUANO 20 de noviembre de 2014