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RERUM NATURARERUM NATURA
Elección de magistrados Parte II (*)
Carlos Ramos Núñez
Magistrado del tribunal constitucional

¿Quizá incluso sea pertinente fijar hasta un patrimonio base como requisito?
Pero si la riqueza del aspirante no es necesariamente una vacuna contra la corrupción, quizá la edad tampoco lo sea.

Un individuo rico puede ser tan corrupto como otro pobre y, del mismo modo, no está libre de ella un hombre de mediana edad o un anciano.

Conviene quizá introducir una modificación en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional: la prohibición absoluta de que un magistrado que se ha inhibido por decoro (no existe la recusación en este cuerpo jurisdiccional), cualquiera sea la causa que se invoque, ya sea por voluntad propia o de sus colegas, pueda conocer de la misma.

Una vez producida la inhibición, esta debe ser absoluta e irreversible.

De momento, con mucho olfato, la ciudadanía o, por lo menos, un sector de ella (que tiene un sentido zahorí), hace año y medio, desde distintas vertientes ideológicas, fiscalizó con éxito una primera elección polémica, y en extremo partidarizada, que la conciencia pública bautizó con sutil ironía.

(*) Este texto constituye la segunda parte del artículo del magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez, publicado en la columna Rerum Natura de la página 13 de la sección Derecho del martes 11 de noviembre de 2014.
EL PERUANO 14 de noviembre de 2014

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