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Autor(a): Ernesto de la Jara Basombrío
Perú
02-10-2014
¿El hecho de que la Comisión del Congreso que investiga la corrupción en Áncash haya incorporado entre los investigados a ocho magistrados por haber concedido medidas cautelares que permitieron la presunta comisión de actos ilícitos por parte de varias cooperativas vinculadas a la red de Orellana, significa el desconocimiento del principio de la independencia judicial? Las opiniones están divididas. Obviamente la Comisión denominada “Comisión Mesía” sostiene que no, mientras que los presidentes de la Corte Suprema y Corte Superior han opinado en sentido opuesto en una conferencia pública.
Estoy entre los que opinan que estamos ante una vulneración de la independencia judicial, por las siguientes razones.
La independencia judicial está consagrada por la Constitución de manera expresa como un principio y derecho básico del ejercicio de la función jurisdiccional:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Es decir, sólo el Poder Judicial puede administrar justicia (salvo las excepciones previstas en la misma Constitución), y lo debe poder hacer de manera independiente.
Y es por ello que, posteriormente nos lo ratifica y hasta esboza una definición de lo que se debe entender por independencia. El Estado garantiza a los magistrados judiciales su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley (artículo 146).
En realidad, estamos ante un principio reconocido por un sin número de Convenios Internacionales, Constituciones y jurisprudencia nacional. Es que si no hay independencia, tanto externa (frente a cualquier injerencia de afuera) como interna (frente a las injerencias del mismo Poder Judicial y sus autoridades), se cierra toda posibilidad de que haya un mínimo nivel de administración de justicia.
Y si sólo el Poder Judicial puede administrar justicia, y lo debe poder hacer con total independencia, sometido exclusivamente a la Constitución y a la ley, la consecuencia práctica es obviamente que, en principio, los jueces no tienen por qué responder por sus decisiones.
Sin embargo, esta afirmación que antes era absolutamente cerrada e inflexible, con el tiempo experimentó un nivel de evolución al admitirse que en casos totalmente extremos, excepcionales e inequívocos, los jueces pueden ser investigados y sancionados por el sentido de lo resuelto. En el Perú varias veces se ha investigado y hasta sancionado a magistrados por haber abierto arbitrariamente casos que ya tenían carácter de cosa juzgada, por haber fallado de manera distinta en casos idénticos sin mayor fundamentación, por contradecir una sentencia de la Corte Interamericana, prevaricato, y otras hipótesis. No implica cambiar nada de lo resuelto, pero sí evaluar si el magistrado debe ser destituido o merecedor de una sanción menor por la manera en que procedió.
Pero para ese tipo de evaluación de magistrados, la Constitución establece vías institucionales muy claras y concretas. Así, en el su artículo 154, correspondiente a las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, se dice que una de las funciones de este órgano autónomo es “Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias”.
Queda claro entonces, que los jueces no son intocables, pero para poderlos tocar la Constitución contempla vías regulares para ello: el CNM y la OCMA.
Quienes consideran que el Poder Legislativo tiene la facultad de investigar a jueces por creer que se habrían excedido en disponer determinadas medidas cautelares, se amparan en la función fiscalizadora que de manera general tiene el Congreso según el artículo 97.
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.
Si todo lo que dice la Constitución sobre la independencia de los jueces podría dejarse de lado, debido a que el Congreso tiene la facultad de investigar asuntos de interés público como es el caso de Áncash, dado lo amplio y subjetivo que es el interés público, los jueces podrían ser investigados en innumerables circunstancias. Me atrevería a decir que no hay un solo caso que haya decidido investigar el Congreso que no sea de interés público.
Y, por tanto, los jueces deberían pasarse la mayor parte de su tiempo explicando sus decisiones ante las diferentes comisiones del Congreso. Y no sólo los jueces, sino también los miembros del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones, del Ministerio Público, es decir todos los funcionarios públicos, sin importar que de acuerdo a la Constitución pertenecen a un poder del Estado distinto o se trate de un órgano constitucional autónomo.
De otro lado, la Constitución sólo contempla una posibilidad de investigar y acusar a los jueces, pero es sólo cuando se trata de vocales supremos, por una presunta infracción constitucional, para lo que establece un procedimiento muy exigente que se aplica también a las más altas autoridades.
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de laRepública; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros delTribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a losvocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al ContralorGeneral por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio desus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Veamos, ahora, la injerencia en términos prácticos que significa crear el precedente que las comisiones del Congreso puedan investigar a los jueces por el sentido de sus resoluciones.
Una de las funciones del Poder Judicial es juzgar a los congresistas, por delitos anteriores a su función o distintos al ejercicio del cargo. Si abrimos la posibilidad de que quienes administran justicia puedan ser llamados por cualquier caso considerado de interés público, sabemos que muchos jueces se inhibirán, a fin de evitar represalias.
Podría darse, incluso, un caso similar al que se dio entre el Consejero Gonzalo García y el Fiscal Ramos Heredia. El primero de ellos venía investigando al segundo, pero de pronto el fiscal decidió investigar al consejero, pidiendo al mismo tiempo su inhibición porque ahora Gonzalo García Núñez había perdido imparcialidad al ser su investigado, según el fiscal. Siguiendo la misma lógica, ningún juez investigado por el Poder Legislativo podría investigar a congresistas, por haber perdido la imparcialidad.
¿Qué pasa si el juez sale libre de polvo y paja en el Congreso? Es cierto que no podrá obligar al CNM o a la OCMA, pero obviamente sería un gran punto a su favor. Hasta podría provocarse ese tipo de situaciones, para ayudar a limpiar a un juez que tiene fallos irregulares a favor de un grupo político en el Congreso.
Los jueces tienen suficientes razones para cuidarse de los congresistas, ya que son estos lo que promulgan las leyes que en general los magistrados tienen que aplicar, además de normas que los afectan directamente, como es el caso de la Ley de Carrera Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación del presupuesto, remuneraciones y modificaciones constitucionales. Sumar la posibilidad de que puedan ser investigados por el sentido de lo resuelto en casos de interés público, el espacio de la independencia judicial quedaría reducido al mínimo.
Lo que ocurriría es que hay otras razones, ya más vinculadas a la realidad, para que muchos opten por no oponerse a que el Congreso investigue a los magistrados. Estaríamos ante magistrados que, al parecer, haciendo un mal uso de la función jurisdiccional habrían favorecido a la red de Álvarez, frente a los que no han actuado todavía los mecanismos de control como la OCMA o la Fiscalía. Efectivamente, la mayoría de los miembros del CNM han hecho con sus votos que prime la impunidad frente a muchos malos magistrados, y la OCMA, simplemente brilla por su ausencia. Su jefa Ana María Aranda está a punto de terminar sus dos años, y prácticamente nunca ha aparecido ante la opinión pública.
Es cierto también que hay autoridades judiciales que defienden la independencia de los jueces sólo cuando les conviene. Por ejemplo, el actual presidente de la Corte Suprema tomó una serie de represalias contra la sala F de la Sala penal Nacional, por el solo hecho de no haber dispuesto la prisión preventiva en el caso del Movadef, tal como lo quería el Presidente la República. ¿Por qué ahora sí sale a defender la independencia judicial?
Hemos visto también cómo una serie de jueces (especialmente constitucionales), excediéndose en sus funciones, vienen impidiendo que las comisiones del Congreso cumplan con sus facultades de investigar, tal como ha ocurrido de manera escandalosa en relación a las denuncias de corrupción que involucran a Alan García.
Asimismo, la injerencia del Congreso frente al Poder Judicial no siempre es promovida por el Congreso, sino muchas veces es permitida y alentada por los propios jueces.
Todos y cada uno de los puntos que acabamos de mencionar son absolutamente ciertos pero, ¿solucionarlos por lo que podría ser un sacrificio de la independencia judicial, diciendo que el Congreso puede investigar a los jueces por el sentido de sus resoluciones? ¿Más aún, si recordamos de qué Congreso por lo general estamos hablando? El debate está abierto.