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EN UN PROCESO DE INDEMNIZACIÓN

Embargo de bienes sin fallo judicial causa daño moral

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se pronuncia en casación y establece criterio

No se infringe el deber de motivación escrita de las resoluciones judiciales en un proceso de indemnización por daños y perjuicios cuando el juez señala que se ha lesionado el derecho al honor de una persona frente a sí misma para sustentar el daño moral que sufrió.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial al resolver la Casación N° 1807-2012 Lima, en que declara infundado dicho recurso.

Fundamento

En el caso materia del expediente se denuncia la vulneración del deber consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución, pues la sentencia de segunda instancia que declaró fundada en parte una demanda por indemnización de daños y perjuicios señaló que no estaba probada la lesión del honor del demandante frente a terceros.

Sin embargo, la sala suprema deja constancia que está acreditada la lesión del honor del demandante frente a sí mismo y que el habérsele conminado con un embargo y secuestro de bienes sin que exista decisión judicial le causó dolor y sufrimiento moral.

El recurrente acota que el monto indemnizatorio fue fijado sin sustento, lo cual impide ver los parámetros para la valuación del daño.

El colegiado se acoge a la STC N° 5637-2006-PA/TC, que señala que tratándose de requerimientos de pagos efectuados por entidades privadas, estos deben realizarse con escrupuloso respeto de las condiciones que para tal fin establecen las respectivas normas jurídicas. Asimismo , considera el artículo 1984 del Código Civil sobre daño moral.

Con este marco normativo, la sala suprema de la sentencia de segunda instancia observa que quedó establecida la lesión del derecho al honor del demandante. Por tanto, para el colegiado supremo el fallo de segunda instancia está arreglada a derecho.

Dato

El hecho de habérsele conminado con un embargo y secuestro de bienes sin que exista decisión judicial, a criterio de la sala, le habría causado dolor y sufrimiento moral. Por tanto, la Sala Revisora determinó el monto indemnizatorio en la suma de 50,000 nuevos soles.

EL PERUANO 29 de setiembre de 2014

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