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Jaime David Abanto Torres
– Responsabilidad Civil por accidentes de tránsito
Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito
Estas presentaciones fueron utilizadas en un evento organizado por EGACAL.
Han sido vistas más de 68,000 veces!!!!
Hoy en día debe tenerse presente la legislación vigente.
Una versión actualizada es la siguiente:
– La responsabilidad civil por accidentes de tránsito en la jurisprudencia
20130526-08_rjp_dialogo_155_-_civil_pat.pdf
Dr. Jaime le escribo primero para felicitarlo por unas diapositivas que encontre en internet suyas respecto a Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito.
Previamente para saludarlo y luego felicitarle por el presente artículo que nos ilustra más a los ciudadanos a conocer nuestros derechos
ES UN HONOR SALUDARLO Y GRACIAS POR LOS ARTICULOS EN LA CUAL ESCRIBE REFERENTE A LOS ACCIDENTES DE TRANSITO YA QUE ES MUY CONSTANTE PERO TAMBIEN DEBERIA EXISTIR UNA RESPONSABILIDAD TAMBIEN A PROVIAS DEL PERU YA ES LA QUE ESTA ACARGO DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACION DE LAS VIAS A NIVEL NACIONAL YA QUE TODO TRANSPORTISTA AL HACER USO DE UNA VIA PAGA UN PEAJE ESO ES LA GRAN INTERROGANTE MUCHAS FELICIDADES LE DESEO EXITO EN SU VIDA PROFESIONAL ATTE JOHNNY CASTRO
Dr. Jaime.-
Lo saluda el abogado Raúl Monje de la ciudad de Trujillo.
He podido apreciar sus diapositivas en internet y me parece muy interesante y didáctica la formna como ha enfocado la responsabilidad civil por accidentes de tránsito. Esta rama del derecho tan apasionante como es la responsabilidad civil no cuenta con uniformidad clara, pues hay quienes consideran que debería unificarse ambas responsabilides.
Att.
Raúl Monje
Hola a todos:
Mi nombre es Jose Malaver natural de Cajamarca, bachiller en Derecho de la Universidad San Pedro Filial Cajamarca. Bueno en cuanto al tema que se hace mencion, el Código Civil en los libros de contratos y fuentes de las obligaciones, en el ejemplo que se citó yo creo que si tendrian reponsabilidad civil contractual ya que al momento de que la empresa de transportes otorga un pasaje, a mi manera de ver es ya un contrato por que se tiene los requsitos fundamentales del acto jurídico entre los cuales tenomos la manifestacion de la volundad, agente capaz , fin licito, objeto posible y creo que la empresa si debe pagar los gastos por el accidente de tránsito ya que la empresa también debió de cumplir con la diligencia ordinaria que está en la parte de la inejecucion de las obligaciones.
Gracias por prestarme un minutos de su tiempo este es mi humilde comentario.
Lo felicito me ayuda a manejar mejor mi campo de investigacion
interesante articulo, la responsabilidad civil en la etapa probatoria es muy dificil de probar, generalmente las personas damnificadas presentan los daños ocasionados, pero no prueban que este daño haya sido causado con dolo o culpa inexcusable.
y por experiencia propia, y como bien dijo usted en las diapositivas, los peritos médicos le hacen un flaco favor a ayudar a probar el nexo causal de las responsabilidades civiles.
Angel César Flores Mendoza
en un accidente de transito la empresa tiene responsabilidad civil pues el empleador esta en horas de trabajo
Mi respèto y felicitaciones mi estimado doctor,he tenido la suerte, podría afirmarlo así, de encontrar su pág. Web, Soy lego en la materia del derecho, con algunos conocimientos de la normatividad sobre accidentes de tránsito y laboral por ser dirigente sindical. En esta actividad, también se conoce de las Uniones de Hecho.
MUCHAS GRACIAS DR., SUERTE.