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El principio de buena fe

Jaime David Abanto Torres (*)

El principio de buena fe inspira nuestras leyes. Con un caso real trataré de explicarlo en palabras sencillas.

“A” vendió a “B” un departamento por contrato privado. Como “B” no firmaba la escritura pública de compraventa a “A”, éste  demanda a “B”. Como “B” había fallecido se notificó la demanda a sus herederos, su cónyuge “C” y sus hijos “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”. Al no ubicarse  los domicilios de  “H” e “I”, se les nombró como curador procesal a un abogado que los representó.

Los procesos civiles concluyen cuando ninguna de las partes asiste a la audiencia de pruebas. Al momento de la audiencia, el demandante “A” no estaba presente. En lugar de retirarse del local del Juzgado para que se archivara el expediente, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, personas de edad avanzada,  exigieron que se realizara la audiencia, con lo que  concluyó la intervención del curador procesal, manifestando su malestar por el proceso iniciado y por la ausencia del demandante, pues querían  conciliar.

“F” manifestó que la compraventa era nula porque su padre “B” estaba casado con su madre “C”, y ella no firmó el contrato. “G” manifestó que no estaba probado el pago del saldo del precio y por el tiempo transcurrido el departamento había aumentado su valor. Las alegaciones terminaron cuando “C” manifestó que su difunto esposo “B” había vendido no solo el departamento materia del juicio, sino otros más en el mismo edificio, que les molestaba ser titulares registrales de departamentos vendidos a terceros que  nunca sanearon  las propiedades, que no querían tener problemas judiciales, y estaban llanos a firmar la escritura de compraventa, lo que fue asentido por los demás presentes.

Al dictar la sentencia amparando la demanda, exoneré del pago de los gastos judiciales a los demandados. Días después vino a entrevistarse conmigo “A”, sorprendido por el resultado del proceso, preguntando lo concerniente al consentimiento de la sentencia y su ejecución. Escribo esto con la satisfacción de que en el Perú todavía existe gente honrada. Si querían una definición del principio de buena fe, confieso que no recuerdo ninguna, pero al menos viví una experiencia de ello.

(*) Juez integrante del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Expreso, 18 de setiembre de 2014

En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-157

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