FORT NINAMANCCO SOBRE LA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL:
“Ya no se necesita ninguna orden judicial para recuperar terrenos invadidos”
El civilista Fort Ninamancco resaltó que en una de las partes de la norma se estipula que para un desalojo se debe contar con el respaldo de la autoridad policial y municipal, más no de la judicial, pues la idea es que no se lleve a cabo un proceso para recuperar un bien.
El especialista en temas civiles y profesor universitario, Fort Ninamancco, opinó sobre las implicancias que tiene la Ley N° 30230, sobre la regulación de la defensa extrajudicial de la posición y enfatizó que la posibilidad de autoprotección se expanda y ya no sea solo para algunos casos, empoderando a los propietarios para que, en diversas circunstancias, puedan recuperar sus bienes sin importar el tiempo que pase. Agregó que ya no se necesita ninguna orden judicial de ningún tipo. “La ley dice que si hay invasores o personas que sin ningún título, sin ninguna autorización están ahí, puedan ser desalojados”.
De otro lado, el civilista señaló que entre los cambios al artículo N° 920 del Código Civil que realiza la Ley N° 30230, se indica que un poseedor puede reaccionar si le arrebatan el bien pero en un plazo de 15 días desde que toma conocimiento del acto de despojo. Si pasa ese plazo, el propietario ya no podría hacerlo por cuenta propia y tendrá que recurrir a la autoridad judicial.
Finalmente, consideró que esta regulación a la defensa extrajudicial sí protege mejor a los propietarios. “De todas formas hay una protección a los propietarios. Aparte, más que de asuntos tributarios, lo que se quiere con esta Ley es incentivar la inversión; entonces, el legislador ha creído, mal que bien, que la mejor manera de mejorar es empoderando a los dueños”, concluyó.