Nueva figura incorpora medida cautelar de posesión provisoria. En un intento por beneficiar a los poseedores de inmuebles que han sido despojados por invasores, se adicionó un tercer párrafo al artículo 603 del Código Procesal Civil relativo al interdicto de recobrar regulando un trámite cautelar de posesión provisoria.
Según la Ley Nº 30199, publicada en El Peruano el 18 de mayo último, el poseedor de un inmueble (que formula interdicto de recobrar) puede solicitar, como medida cautelar, la posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida su demanda. Es decir, el demandante en un proceso de interdicto de recobrar, una vez admitida su demanda podrá solicitar al juez a través de un trámite cautelar y por cuerda separada, que se restituya el bien o parte del bien del cual ha sido despojado.
Interdicto de recobrar
Mediante el interdicto de recobrar se defiende la posesión dentro de un procedimiento sumarísimo, cuando esta se altera por acción de terceros. El propósito del interdicto es solucionar el conflicto rápidamente y devolver los bienes a su destino. El afectado puede recurrir a esta vía en un plazo máximo de un año.
De esta manera, quien se halle en posesión pacífica de un bien (incluso si no se tiene título) podrá recurrir a esta vía frente a situaciones de desposesión. Esta puede ser violenta, subrepticia o clandestina, pero necesariamente debe haberse producido la desposesión directa del poseedor o de quien obra en su nombre como servidor de la posesión.
Si bien el interdicto de recobrar se presenta como un procedimiento rápido, en la práctica el demandante debe esperar la conclusión del proceso para que le restituyan el bien. Este escenario ha provocado que dicho proceso pierda su efectividad haciendo esperar años al agraviado.
Defensa posesoria y nuevo interdicto La nueva norma varía la regulación procesal para beneficiar al desposeído con un mecanismo de tutela cautelar. En tal sentido, el desposeído encuentra en el nuevo artículo 603 del Código Procesal Civil una vía judicial expeditiva para recuperar su inmueble, sin necesidad de recurrir a la defensa posesoria o “desalojo de hecho”, que en ocasiones da lugar a denuncias por delito de usurpación.
Bonus legal
La solicitud de posesión provisoria sigue el trámite de una medida cautelar, es decir, una vez presentada será concedido o rechazado por el juez sin correr traslado previo a la contraparte. Ejecutada la medida, el demandando podrá oponerse a la medida incorporando nuevas pruebas en el plazo de cinco días, tal como lo establece el artículo 637 del Código Procesal Civil. Contra lo que resuelva el juez será materia de apelación.
El proceso penal vigente para el caso de delitos de usurpación contempla una figura cautelar muy similar denominada ministración provisional o desalojo preventivo (art. 311 del CPP), por el cual el agraviado puede solicitar que se le restituya el bien usurpado.
En http://laley.pe/not/1383/incorporan-ldquo-desalojos-expres-rdquo-de-invasores-de-inmuebles