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CONCILIA PERÚ

La conciliación extrajudicial

Carlos Castillo Rafael Programa de Arbitraje Popular del minjus

La conciliación extrajudicial es una institución jurídica creada por la Ley Nº 26872. Pero es también una institución ética que propicia una cultura de paz, de acuerdo con el artículo 2 de la citada ley. Cumple dos finalidades: ética y jurídica, que no son excluyentes sino complementarias y recíprocas. La conciliación, en tanto institución jurídica, permite que las partes de un conflicto lo solucionen sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes, por los efectos jurídicos que genera. El acuerdo conciliatorio plasmado en una acta constituye un título ejecutivo, es decir, de cumplimiento obligatorio, al igual que una sentencia judicial. Ante su incumplimiento, la parte perjudicada podrá acudir a la vía judicial y solicitar su ejecución.

La conciliación interesa a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que persigue es la convivencia pacífica sobre la base del diálogo y consenso. En relación con su fin jurídico, el conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que propicia el proceso de comunicación entre las partes y, eventualmente, propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. El conciliador es un facilitador del acuerdo, diestro en el manejo de técnicas conciliatorias. Mientras que respecto al fin ético de la conciliación, el conciliador es quien conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo determinados principios éticos. A la conciliación no hay que juzgarla solo por la ‘utilidad que presta a la función jurisdiccional’. Su valor mayor reside en ser una propedéutica para la paz. La conciliación le devuelve a los actores de un conflicto su derecho a ser protagonistas también de su solución, invitándolos a un reconocimiento mutuo de lo que les corresponde a cada uno.

EL PERUANO 14 de agosto de 2014

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