Procesados seguirán investigación con impedimento de salida del país
Los jueces integrantes del Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional, doctores Víctor Valladolid Zeta y Olga Inga Michue, precisaron las razones por las cuales se revocó el mandato de prisión preventiva y se dispuso la comparecencia restrictiva con impedimento de salida del país por el máximo plazo que señala la ley, de seis integrantes del Movadef.
El doctor Valladolid Zeta manifestó que en su momento el Ministerio Público, no aportó los suficientes elementos que vinculen a estos denunciados con los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo, que se les atribuye.
Aclaró que el colegiado no ha emitido ninguna decisión sobre Manuel Fajardo y Edwin Genovés Canchari, como erróneamente se informó. Fajardo está con arresto domiciliario desde el mes de abril, y a Genovés, la Fiscalía ni siquiera lo ha denunciado en este proceso.
Refirió que el peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización de la actividad probatoria) tampoco concurre en este caso. Indicó que, por ejemplo, el procesado Alfredo Crespo participa como abogado defensor de acusados de terrorismo en los juicios que se siguen ante la Sala Penal Nacional.
“Este es un dato revelador, tiene una arraigo por su profesión, y ha concurrido a las diligencias a las que lo han convocado la Fiscalía y la Policía”, refirió.
Indicó que sólo se cumple el requisito del pronóstico de la pena que supera los cuatro años que se les impondría en caso se les halle responsables, porque los delitos que se les imputa son graves: terrorismo y financiamiento del terrorismo.
Impedimento de salida del país
“Los jueces de la Sala Penal Nacional no estamos liberando a terroristas a diestra y siniestra, por mero capricho o arbitrariedad u otra razón, sólo respondemos a la Constitución, la ley y a la jurisprudencia del TC”, remarcó.
Precisó que el proceso penal va a continuar con comparecencia, y para asegurar la presencia de los investigados se dictó contra ellos el impedimento de salida del país por el plazo máximo que dispone la ley.
Remarcó que no se discute si estas personas son inocentes o responsables. “Eso se verá al final del proceso, actualmente se discute si lo deben seguir con prisión preventiva o comparecencia restringida”, aclaró.
Finalmente, dijo que toda resolución judicial puede ser objeto de críticas, pero “lo que no debemos aceptar, es que se utilicen calificativos ya sea para magistrados o para la resolución propiamente dicha. Las críticas deben hacerse con la mesura, ponderación y con el respeto que todas las personas nos merecemos”, invocó.
La jueza Olga Michue, por su parte, expresó que la denuncia de la Fiscalía se basa en declaraciones de colaboradores eficaces y testigos claves que no han sido corroborados con otros medios de prueba, sólo con informes periodísticos, que dijo, no tienen mayor valor probatorio en un proceso penal.
Lima, 5 de agosto de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA