A favor y en contra. César Nakazaki explica por qué cree que sí. Por su parte, Víctor Cubas Villanueva argumenta por qué no
A favor César Nakazaki
Abogado penalista
Crisis constitucional
La decisión del colegiado F, de la Sala Penal Nacional, de variar la prisión preventiva por comparecencia con restricciones de dirigentes del Movadef ha ocasionado una crisis constitucional.
El Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República y la primera ministra, a pesar de tener la responsabilidad constitucional de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales, más que realizar una crítica a la decisión judicial está promoviendo su no aceptación por parte de la sociedad.
En los duros cuestionamientos no aparece el único argumento válido para criticar una resolución judicial, su falta de legalidad.
El colegiado F decidió cesar la prisión preventiva porque la fiscalía no demostró la existencia de los presupuestos indispensables para privar de la libertad al imputado; prueba suficiente y peligro procesal. La sala determinó que la fiscalía no probó suficientemente que los imputados cometieron delito de afiliación a una organización terrorista y financiamiento del terrorismo, previstos en los artículos 4 A y 5 del Decreto Ley 25475.
Al pedir prisión preventiva o su no revocación, la fiscalía debió probar suficientemente que el Movadef es un órgano de Sendero Luminoso (SL); como lo fueron la Dirección Central, los comités territoriales o el Ejército Guerrillero Popular, es decir, un órgano para que se realicen acciones terroristas previstas en la ley; cometer delitos, como el asesinato, para producir terror en la sociedad. Siquiera tuvo que demostrar que el Movadef fue parecido a Socorro Popular, órgano de apoyo de SL para que este realice terrorismo.
La fiscalía debió probar que el Movadef es financiado por el narcoterrorismo, según su tesis; y, lo más importante, que el dinero se recibió para realizar acciones terroristas; pues en esto consiste el delito de financiamiento del terrorismo; figura delictiva en las que no encuadra el tratar de inscribirse como partido político, o lograr adhesión a la amnistía de los terroristas, muy pocos, que siguen en prisión.
Por cierto, el testimonio de colaboradores eficaces sirve para abrir proceso penal, pero no para imponer prisión preventiva o dictar sentencia condenatoria, para ello se requiere de otras pruebas que corroboren la información; así lo establecen los artículos 283 segundo párrafo del Código de 1940 y 158 inciso 2 del Código del 2004.
La prisión preventiva exige que la prueba suficiente permita alcanzar probabilidad cualificada. Por habilitación legal, el juez debe considerar que la prueba que sustenta un pedido de prisión preventiva permitiría condenar al imputado si tuviese que emitir sentencia.
Según la sala, y la información de la prensa, la prueba aportada por la fiscalía no ha cumplido con el requisito de prueba suficiente. El otro requisito que la sala consideró como no establecido es el peligro procesal de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria; este es la real justificación de la prisión preventiva. La sala descarta peligro de fuga porque los imputados han concurrido a todas las diligencias, por ejemplo, durante dos años; tienen arraigo, o sea, domicilio, familia, trabajo; y el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria porque ya obra en poder de las autoridades las fuentes de información.
Finalmente, queda claro que la sociedad se llegó a preparar para combatir a los terroristas, juzgarlos, encarcelarlos; pero no para el momento que saldrían por cumplimiento de la pena. La sociedad peruana no se ha preparado para coexistir con los terroristas que purgaron condena, o para enfrentarlos, de ser necesario con medios democráticos; política, cultura, etc.
En contra Víctor Cubas Villanueva
Fiscal Superior Coordinador
La decisión del colegiado F
Este lunes fuimos sorprendidos con que el colegiado F, de la Sala Penal Nacional competente para conocer casos de terrorismo, había revocado la resolución del juez de primera instancia que impuso el mandato de prisión preventiva.
Recordemos que el Ministerio Público y la Policía Nacional, desde el 2008 gracias a una exhaustiva labor, desarticularon Sendero Luminoso, terroristas liderados por el cabecilla ‘Artemio’, que actuaban en el valle del Huallaga. En una investigación del 2012 y 2013 se vinculó a los integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso –ya condenados– con los dirigentes del Movadef.
El 13 de marzo la fiscalía encargada solicitó al Juzgado Penal Nacional la detención preliminar de los investigados, así como el allanamiento de sus domicilios y de las celdas de los integrantes del comité central de Sendero Luminoso. La autorización judicial se expidió el 9 de abril y, para ejecutar las medidas limitativas, se organizó la operación Perseo, en la cual se detuvo a 27 personas y se obtuvo importante información.
Al vencimiento del plazo legal, la fiscalía formalizó denuncia penal por afiliación a una organización terrorista y por financiamiento del terrorismo, ilícitos previstos en el Decreto Ley 25475 y el artículo 297 del Código Penal.
La denuncia fue fundamentada con elementos probatorios, como declaraciones de colaboradores eficaces, audios de interceptación telefónica realizados con autorización judicial. Asimismo se presentó abundante documentación como directivas de puño y letra de Abimael Guzmán.
Al mismo tiempo, la fiscalía formuló requerimiento de prisión preventiva para todos los denunciados. Luego de los trámites legales pertinentes, el juzgado penal dispuso esta medida contra seis denunciados, quienes interpusieron recurso de apelación.
Este recurso interpuesto por los denunciados es el que ha sido resuelto por el colegiado F, revocando el mandato de prisión preventiva y reformándolo por mandato de comparecencia con restricciones, lo que ha sorprendido a toda la ciudadanía.
Para justificar su decisión, los magistrados han sostenido versiones contradictorias, como que: “No existe ninguna prueba que acredite la comisión de actos terroristas”. Sin embargo y más sorprendente es que la denuncia penal es por afiliación a una organización terrorista.
Asimismo, han señalado: “Las imputaciones formuladas solo se basan en las declaraciones de colaboradores eficaces que no han sido corroboradas”. Esto constituye una falacia porque –según la Ley 27378– la información brindada por colaboradores tiene que ser necesaria e ineludiblemente corroborada para ser empleada.
Además, debe tenerse en cuenta que el colaborador eficaz es miembro de la organización delictiva y, por lo tanto, la información que brinda es de suma importancia. Además, la Sala Penal Nacional no ha tomado en consideración otros importantes elementos probatorios, como los audios obtenidos por interceptación telefónica y las actas de transcripción que confirman la hipótesis fiscal.
En consecuencia, considero que es desafortunada la decisión jurisdiccional, adoptada sin mayor análisis jurídico y que evidencia un profundo desconocimiento acerca de lo que ha sido y es Sendero Luminoso.
El Comercio, 8 de agosto de 2014