HOMENAJE
El CAL cumple 210 años
Carmen Meza Ingar Jurista
Hace 210 años, el 31 de julio de 1804, por Cédula Real de Carlos IV, se fundó el ilustre Colegio de Abogados de Lima, con base en la Hermandad de Abogados, que funcionaba en la capital del virreinato del Perú desde 1726.
Una de las actividades iniciales del colegio, con la activa participación de Vicente Morales y Duárez, fue el estudio y difusión del Código Civil francés, promulgado en 1802 y que sirviera como obra de consulta en muchos países. Después, en 1812, 18 diputados peruanos asistieron en España a las Cortes de Cádiz, que dio la primera Constitución libertaria. Uno de los diputados de ultramar que firmó dicha Constitución fue el representante de Puno, Dionisio Inca Yupanqui.
La historia del colegio está ligada a la del Perú, varios de sus decanos han sido tribunos y repúblicos, defensores de los derechos políticos y sociales. El decano José Gálvez Egúsquiza fue héroe del Combate del 2 de Mayo de 1866; murió en un torreón del Real Felipe defendiendo la soberanía del Perú ante los ataques de una expedición española.
El presidente Francisco García Calderón Landa, considerado ‘el presidente cautivo’, pues no se rindió ante los chilenos, ejerció el decanato de 1874 a 1876. En su honor, desde 1950, se celebra en el día de su onomástico, cada 2 de abril, el Día del Abogado.
La profesión de abogado, desde la antigüedad, se ha ejercido como carrera liberal. Hoy, con los avances de la modernidad y por la necesidad de diversas actividades de contar con asesoría jurídica en unos casos y defensa judicial en otros, se han multiplicado las carreras jurídicas y las formas de trabajo de los letrados en la sociedad. Muchos colegas continúan ejerciendo libremente la profesión desde sus estudios, mientras otros son abogados consultores en dependencias públicas y privadas, otros ejercen la noble profesión del magisterio, también hay jueces y magistrados, así como notarios y diplomáticos.
De ahí que se presentan numerosas “carreras jurídicas”, que en otros países han sido organizadas en diversa forma. En Francia, por ejemplo, no se puede ejercer la carrera de abogado, es decir, la defensa ante los tribunales en caso sea abogado docente. Tampoco puede abrir un estudio el abogado que es funcionario público.
Las normas de orden legal señalan incompatibilidades. Si un asesor funcionario público o un abogado se jubila y desea trabajar independientemente como defensor de litigios, no puede instalar su despacho hasta obtener sentencia favorable con la que pueda acreditar que no existe competencia desleal. Consideran que los funcionarios públicos tienen acceso a muchas fuentes de información que los ponen en ventaja frente a los abogados litigantes que solo han ejercido la defensa privada.
En el Perú, los colegios de abogados tienen un tribunal de honor al que se someten todos los colegiados, garantizando la idoneidad y moralidad de los profesionales.
EL PERUANO, 1 de agosto de 2014