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RICARDO LEÓN PASTOR. CONSULTOR EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

María Avalos Cisneros – mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio un paso muy importante en predictibilidad al publicar su primer precedente administrativo con las reglas que emplea para evaluar las decisiones e informes de jueces y fiscales bajo ratificación.

¿Es la primera vez que se dicta un precedente sobre la evaluación de magistrados por el CNM?

En efecto, lo que se hizo en años anteriores fue trabajar criterios muy generales del reglamento de ratificación de magistrados; sin embargo, hasta ahora no se habían puntualizado criterios más específicos sobre el tema, que los administradores llaman indicadores. Por ejemplo, una cosa es decir que la resolución debía ser clara, pero no se explicaba qué cosa lo era. El mérito de este precedente es que, efectivamente, puntualiza un conjunto de detalles sobre cuáles son los elementos que pueden significar lo que es o no claro. Eso es importante.

¿Estos criterios permiten advertir a los magistrados sobre las reglas con las que evaluarán sus labores?

Así es, lo cual me parece una buena decisión. Por eso, el precedente del consejo trabaja cuatro temas, como son: la evaluación de la comprensión jurídica del problema; la evaluación de la coherencia lógica y solidez argumentativa; la evaluación de la congruencia procesal; y, la evaluación de la fundamentación jurídica y el manejo de la jurisprudencia. Y, ¿por qué lo desarrolla así?, porque son los cuatro grandes temas que aparecen como criterios de evaluación en el reglamento de los procesos de ratificación.

¿El énfasis en estas pautas es el lenguaje claro?

Es verdad, ¿Qué ocurre?, pues para que uno pueda demostrar la comprensión jurídica del problema, debe tener mucha claridad mental y lingüística. Los procesos de argumentación no solo en lo legal, sino en cualquier esfera de la actividad humana, son muy influidos por el lenguaje. Por tanto, para demostrar comprensión del problema, como ya lo afirmaba Aristóteles, uno debe ser capaz de explicárselo a alguien que no lo haya entendido. Y ello es uno de los principales errores de nuestros jueces, que no explican lo que está pasando con el caso. Esto podría demostrar que no logró comprender el problema en toda su magnitud, que finalmente es lo que evalúa el CNM y, luego, el daño que suscitará al ciudadano sobre quien recaerá su decisión, que es lo que está pasando. Por tanto, claridad de la comprensión del problema supone claridad lingüística y del razonamiento; tanto en la comprensión del asunto como en su capacidad explicativa.

Un objetivo difícil pues muchos magistrados fueron formados bajo una tradición muy formalista.

Es cierto, hasta hace 10 o 15 años se pensaba que ser un buen juez significa expedir resoluciones en un lenguaje difícil y erudito. Entonces, se citaban cosas en latín, pero al final, al leerse estas resoluciones, nadie las entendía, ni los propios abogados. Entonces, parecía que el lenguaje estaba hasta mal usado, muy elegante, muy erudito, lleno de frases rimbombantes, pero que al final del día resultaban siendo adornos, al no encontrarse razones de fondo. Por eso, el CNM ahora impulsa una política de lenguaje claro, muy importante porque incluso constituye una garantía constitucional hacia un estado más inclusivo. En realidad, es todo un movimiento mundial, iniciado primero en los Estados Unidos y luego en el resto de Europa del Norte, que invita a los magistrados y funcionarios a hablar con claridad, para que el ciudadano de a pie lo pueda entender. Por eso, el CNM hace bien en insistir en la política del lenguaje claro, y ojalá que los jueces lo entiendan.

¿Se insta en forma especial a la coherencia lógica y solidez argumentativa?

En general, para el consejo una resolución o dictamen será de buena calidad si cumple con los requisitos que la ley establece para su validez. No basta que haya un orden o claridad sino que se requiere que esté motivada según los parámetros que las leyes estipulen. En lo específico, sobre la coherencia lógica y solidez argumentativa, se remarca un concepto básico de la argumentación jurídica como es la aplicación de la justificación interna y externa. La primera es la estructura básica del razonamiento, que pasa por una premisa mayor que contiene la norma; una premisa menor, que recae en el hecho del caso; y, la conclusión. La segunda es un conjunto de razones materiales que da el juez o fiscal para demostrar el empleo correcto de las premisas normativas y de los hechos del caso. En este aspecto, el CNM señala pautas interesantes sobre lo que debe constituir elementos básicos. Por ejemplo, que el estándar de motivación suficiente pueda identificar el problema del caso. Luego, identificar la norma aplicable; y que efectivamente se explique cómo el hecho se subsume en el supuesto de hecho que el legislador ha previsto.

¿Los tribunales administrativos también deberán asimilar estas pautas para el lenguaje claro?

Sin duda, es una necesidad para todo el Estado. Si se entiende al Estado como un Estado constitucional, social y en el marco de la política actual de inclusión, pues la única forma de hacerlo con el lenguaje es hablándole claro a la gente, no hay otra forma.

Lectura obligada

El pleno del CNM estimó necesario fijar las reglas generales para evaluar a futuro todas las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por todos los magistrados del país, en ejercicio de sus funciones. Dichas reglas, desarrolladas en la Resolución Nº 120-2014-CNM, se guían por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la carrera judicial.

Así, espera limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, así como incentivar el uso del lenguaje claro y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso en concreto.

El problema

Según el CNM, en más de 1,500 procesos de ratificación, realizados en tres años, observaron cómo jueces y fiscales presentaban al examen decisiones e informes con muy serias deficiencias.

En muchos casos, se referían a la falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, insuficiencia argumentativa y el exceso de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución de los casos.

Todo esto tenían como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarreaba una baja calificación al ser evaluados por el CNM.

Publicado: 10/07/2014 en El Peruano

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