EN CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS
Jurisprudencia penal española incide en decisiones de jueces
En especial, criterios para aplicación de la prueba indiciaria, vital para todo juzgamiento
El sistema penal de España está siendo adoptado como modelo para la persecución del delito de lavado de activos, y los jueces peruanos vienen recurriendo básicamente a la jurisprudencia de dicho país para el juzgamiento de los procesados por este ilícito, afirmó el penalista Dino Carlos Caro Coria.
A su juicio, ello obedece a que si bien existe un acuerdo plenario de la Corte Suprema de 2009, y otro similar de 2011, en que establece que para probar el lavado de activos se requiere una prueba con indicios o prueba indiciaria, aún no existe una sentencia de la máxima instancia judicial especificando cuáles son los indicios más comunes en el país, para efectos de la aplicación de ese acuerdo plenario.
En cambio, se cuenta en España con mucha jurisprudencia sobre prueba indiciaria en materia de lavado de activos que hoy es la base para toda la persecución penal de ese ilícito en el país, sostuvo el experto, quien también se desempeña como gerente general de Caro & Asociados y del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (Cedpe).
A modo de ejemplo, detalló que los casos de Zeballos, Sánchez Paredes, la ‘Gran Familia’ y los que involucran a presidentes regionales están construidos básicamente a partir de la prueba indiciaria, siguiendo la jurisprudencia española.
Razonamiento jurídico
Durante su participación en el taller ‘El lavado de activos en el sector bancario y microfinanciero, aspectos internacionales y locales’, el experto refirió que la prueba indiciaria implica un razonamiento en tres niveles.
Primero, probar que los hechos, firmemente acreditados, constituyen el indicio. Luego, que exista una deducción congruente y racional; y por último, que la sentencia exprese el desarrollo lógico que ha conducido al tribunal a la deducción de que los hechos constituyen indicio del delito de lavado de activos.
Por ejemplo, si una persona presenta desbalance patrimonial, lo cual es un hecho fáctico, y de acuerdo con las reglas de la experiencia un ‘lavador’ de activos tiene un desbalance de ese tipo; ergo existe un indicio de posible lavado de activos.
Si a ese indicio se suma otro, como la ausencia de negocios lícitos conocidos de la persona involucrada, se puede generar una deducción para efectos de imputar lavado de activos, añadió.
Supuestos
Caro señaló que la jurisprudencia española especifica que los indicios más comunes para efectos de verificar en un caso concreto la existencia de lavado de activos son: el patrimonio injustificable, las operaciones financieras o mercantiles irregulares y los vínculos con personas o grupos relacionados con una concreta actividad ilícita que origina las ganancias.
Entre las operaciones financieras o mercantiles irregulares, los supuestos más comunes son: la creación y extinción sucesiva de distintas sociedades, el manejo de inusuales cantidades de efectivo, la incautación o hallazgo de máquinas contadoras de billetes, la transferencia de fondos a paraísos fiscales o por medio de la banca informal, la utilización de sociedades ficticias y testaferros, y los movimientos financieros anómalos como el fraccionamiento injustificado de ingresos bancarios, detalló.
Patrimonio injustificado
A la fecha, el simple aumento injustificado del patrimonio es sancionado en algunos países, como Argentina, Cuba, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, aseveró el penalista Carlos Caro. Así, agregó que en esos Estados el patrimonio injustificado puede ser ya la base para que exista el 70% de probabilidades de emitirse ante un caso concreto una sentencia condenatoria por lavado de activos. En el Perú, anotó, esta situación es solo un indicio para el blanqueo. Dijo que frente a los indicios existen los contraindicios, que pueden presentarse como prueba de descargo de los acusados en estos casos, en que figuran: la obtención de bienes o patrimonios legales por terceros, entre otros. La tesis que existe en España desde 2004 y que en el Perú se está imponiendo es que la actividad del fiscal cesa con la imputación del desbalance más algunos indicios de actividad ilícita, pero ya el imputado puede, en su derecho de defensa, acreditar la fuente del bien o patrimonio que se le imputa como de origen delictivo.
Estrategia
Durante el taller, la presidenta del comité de oficiales de cumplimiento de la Asociación de Empresas de Microfinanzas del Perú, Rocío Salcedo, sostuvo que se requiere una retroalimentación de la información.
Es decir, contar con el apoyo de entidades gubernamentales, como la Sunat y la Oficina de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, para tener una amplia base de datos.
EL PERUANO, 30 de julio de 2014