SALA CIVIL PERMANENTE RESUELVE CASACIÓN
Corte Suprema fija supuesto sobre la motivación aparente
El juez que se sustenta en declaraciones y omite otras pruebas incurre en esta situación.
En un proceso de resolución de contrato, el juzgador incurre en motivación aparente cuando se sustenta en declaraciones efectuadas por los demandantes en la audiencia, omitiendo examinar las letras de cambio pertinentes al caso.
Así lo determinó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3363-2011 Lima Norte, por la cual se declara fundado dicho recurso.
Fundamento
En el caso materia del expediente, el supremo tribunal advierte que la sala superior aborda los medios probatorios del caso de manera particular mediante un examen aislado de su contenido, en tanto se sustenta en las declaraciones efectuadas por los demandantes en la audiencia de pruebas, así como en la manifestación del demandante, estableciendo que existió un acuerdo verbal.
Empero, considera que la instancia superior omite examinar las letras de cambio a las que hace referencia el juez de la causa y en mérito a las que determinó fundado en parte la demanda interpuesta, en el entendido que de existir el acuerdo verbal sobre el refinanciamiento de una deuda, dichas letras debieron entregarse y cancelarse en determinadas fechas.
Sin embargo, en el caso, la sala suprema detecta que estos títulos valores aparecen cancelados en fechas posteriores, de lo cual se evidencia que la sala superior al emitir la decisión impugnada incurrió en motivación aparente, debido a que procedió al análisis de manera aislada de cada uno de los hechos, fundamentos y pruebas del proceso.
Unidad probatoria
Medida que la instancia superior aplicó sin considerar el principio de unidad del material probatorio que exige que se debe analizar con unidad de criterio todas las pruebas del proceso.
Esto implica que en caso de existir contradicciones entre aquellas aportadas y admitidas, ellas deben ser confrontadas para extraer conclusiones válidas, lo cual permite a los justiciables conocer bajo qué criterio el juez le otorga prevalencia a una prueba respecto de otra, refiere la sentencia.
Normatividad procesal
El artículo 197 del Código Procesal Civil (CPC) garantiza que la decisión a emitirse sea el resultado de la valoración conjunta y razonada de los medios de prueba actuados en el proceso, lo que posibilita la motivación debida. Esto para que el justiciable pueda comprobar si el mérito de las pruebas presentadas ha sido efectiva y adecuadamente realizada.
Para el tribunal, de ello se desprende que la valoración de las pruebas mediante la apreciación conjunta y razonada constituya una garantía del debido proceso, refiere la Casación Nº 3363-2011-Lima Norte.
EL PERUANO 21 de julio de 2014