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SOLO PODRÁN EJERCER LABORES JURISDICCIONALES
Jueces y fiscales provisionales no podrán asumir funciones administrativas

Se han modificado las Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal. Así se precisa que jueces y fiscales solo podrán ejercer labores jurisdiccionales y fiscales, respectivamente, mientras dure la interinidad.

El Consejo Nacional de la Magistratura ha delimitado las funciones de jueces y fiscales provisionales. Así, se ha precisado que estos magistrados solo podrán ejercer labores jurisdiccionales y fiscales, respectivamente, mientras dure la interinidad. En consecuencia, están impedidos de asumir funciones administrativas.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 149-2014-CNM, publicada el jueves 17 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, por el cual se han modificado las Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal, aprobadas mediante Resolución N° 094-2014-CNM. En concreto se ha adicionado el numeral 13 a dichas Reglas.

Este nuevo numeral se aplicará sin perjuicio de las reglas previamente establecidas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29393, que modifica el artículo 5 de la Ley N° 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público.

También aclara que los fiscales provisionales pueden asumir funciones de representación solo ante órganos que administren justicia hasta la designación de los titulares. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el ejercicio funcional acorde con la regla señalada en los procesos de selección y nombramiento.

En http://laley.pe/not/1596/jueces-y-fiscales-provisionales-no-podran-asumir-funciones-administrativas

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