LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA EXPERIENCIA DE LA OCMA
Tecnología puesta al servicio de la justicia
ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ
Jueza suprema titular, jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma).
La simplificación de los procedimientos en general es una necesidad impostergable para el ahorro de recursos materiales y humanos, que al mismo tiempo permitirá reducir la dilación excesiva en su tramitación; así lo hemos entendido en la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), cuya función de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es investigar y sancionar a los magistrados, así como a los auxiliares jurisdiccionales, por inconductas funcionales, previo procedimiento administrativo disciplinario.
En estas líneas queremos dar a conocer el beneficio en la aplicación de las notificaciones electrónicas que este ente contralor realiza, para hacerlo extensivo a los procesos judiciales.
Innovaciones necesarias
Ante un hecho considerado irregular e iniciado el procedimiento disciplinario respectivo, las actuaciones administrativas deben ser comunicadas a los investigados. Nuestra gestión se ha propuesto hacer más eficiente su labor y entre sus objetivos se fijó reducir los plazos en los procedimientos que con la actual tramitación demoran más de dos años, y una de las causas de la dilación excesiva es la forma de realizar las notificaciones, esto es, mediante cédula dirigida al investigado a un domicilio que no siempre es ubicable, a lo que se agrega la espera entre 15 días a dos meses para la devolución de los cargos respectivos.
A petición de la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó nuestra actual reglamentación para implementarse en este órgano contralor el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), que permite que los actos administrativos que se emitan puedan Ilegar a conocimiento de los investigados en forma inmediata a las respectivas casillas electrónicas.
1. Las casillas electrónicas
Las casillas electrónicas son administradas por el Poder Judicial, y se puede acceder a ellas desde cualquier computadora con acceso a internet. Estas constituyen la dirección electrónica procesal de las partes y vienen a ser la residencia habitual en el amplio espectro de internet.
A partir de las modificaciones reglamentarias, la apertura de las casillas electrónicas por los investigados es obligatoria y las notificaciones electrónicas se aplican, de modo inicial, en cuatro cortes superiores: la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, así como en la sede central de la Ocma.
Adicionalmente, se cuenta con los correos electrónicos institucionales, que se utilizan para alertar al interesado de la Ilegada de una notificación a la referida casilla.
2. Uso de la firma digital
Las notificaciones electrónicas garantizan confidencialidad, autenticidad e integridad del contenido de las resoluciones que emiten los órganos contralores que utilizan la firma digital, que se caracteriza por valerse de una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas, lo que le otorga mayor seguridad a los documentos electrónicos.
3. Celeridad y ahorro de esfuerzos
El destinatario está en la posibilidad de tomar conocimiento de las actuaciones y resoluciones que se emitan, desde que se realiza la notificación electrónica, abriendo su casilla desde cualquier equipo de cómputo que tenga acceso a internet. Puede hacerlo en el lugar que prefiera, incluyendo cabinas públicas.
Otra de las ventajas de realizar las notificaciones vía electrónica es que esta forma de comunicación permite realizar en una hora un promedio de 100 notificaciones e imprimir la constancia de notificación en el acto; en tanto que la notificación física solo permite hacer de 20 a 30 cédulas por día, además del envío mediante el servicio de terceros.
Adicionalmente, debe recabarse el cargo de recepción, que demora entre 10 a 15 días, si son domicilios cercanos. El procedimiento se paraliza hasta el momento en que se tengala certeza de la recepción por el investigado.
Apuesta por las nuevas tecnologías
El retardo en la impartición de justicia, entre otras causas, se debe a la notificación por cédulade las actuaciones judiciales, regulada en el artículo 157 y siguientes del Código Procesal Civil, que requiere su elaboración en formato papel y ser enviada hasta el domicilio del interesado para que este tome conocimiento de la resolución emitida. Este sistema resulta obsoleto, si se tiene en cuenta la velocidad de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, cuanto por las seguridades que brinda. Recuérdese que la notificación por cédulas puede extraviarse, ser adulterada o remitida con anexos incompletos.
Para superar esta dificultad, el Poder Judicial ha solicitado la modificación legislativa respectiva, y por Oficio N° 4556-2012-SGCS-PJ del 23 de julio de 2012, se ha pedido reactivar dicha iniciativa, es decir, el Proyecto de Ley N° 4188-2010-PJ, por el cual se propuso incorporar a la Ley Orgánica del Poder Judicial las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales.
Debe citarse que este proyecto ha sido aprobado por el pleno del Congreso de la República la semana pasada, con aportes de la representación nacional en su texto final, estando pendiente a la fecha su promulgación
por el Presidente de la República.
Debate pendiente en el Congreso
Esta modificación legislativa en su texto primigenio incorpora nueve artículos al TUO de la LOPJ. Así, entre las disposiciones más destacadas está el artículo 155-A, que considera necesaria la notificación electrónica, la apertura de casilla electrónica y el uso de la firma digital, lo que en la actualidad ya ha sido implementado en los órganos contralores.
En consecuencia, es absolutamente necesario e indispensable que el Presidente de la República promulgue la ley que contiene, entre otros, las notificaciones electrónicas, para coadyuvar a la celeridad en los procesos judiciales, reduciendo sustancialmente demoras innecesarias en temas urgentes, como son los asuntos de familia o en el caso de pensiones, por citar solo unos ejemplos, y que constituyen dramas humanos a los que no podemos dejar de atender en tiempos razonables.
Ello no solo es un imperativo de los actuales momentos de la revolución tecnológica que vivimos, es una obligación moral de los operadores de justicia que debe merecer el apoyo de los otros poderes del Estado Peruano.
CON ESTE NUEVO SERVICIO, LA GESTIÓN DE LA OCMA SERÁ MÁS EFICIENTE, YA QUE SE LOGRARÁ QUE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS SE DESARROLLEN CON MAYOR CELERIDAD, ECONOMÍA Y CON MECANISMOS DE SEGURIDAD EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, LO CUAL REDUNDARÁ EN BENEFICIO DEL INVESTIGADO.
Seguridad
■ Con la notificación electrónica aumenta la seguridad al evitar posibles alteraciones o falsificaciones que podrían realizarse durante el trayecto hacia el domicilio de la persona a quien se debe notificar, así como cualquier
posible pérdida del documento físico.
■ La actual jefa de la Ocma emitió por primera vez una resolución firmada digitalmente. Es la primera autoridad judicial y del órgano de control en utilizar esta herramienta tecnológica.
■ Proceso: Las resoluciones deben convertirse al formato PDF, luego se firman digitalmente por el magistrado y el secretario (el notificador firma solo la cédula electrónica) y se envían a la casilla electrónica del investigado. El notificado recibe un mensaje en su correo institucional en el que se le avisa que tiene una notificación en su casilla electrónica.
En Jurídica de El Peruano, 2 de julio de 2014