Jaime David Abanto Torres
I.- De la inconstitucionalidad de
1.1.- Conforme al artículo 146 de
Conforme al artículo 196 inciso 3 de
Con arreglo al articulo IV del Título Preliminar del Código Civil “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía”.
1.2.- Resulta claro, entonces que un juez que es objeto de una medida cautelar de abstención, no deja de ser magistrado. No pierde la función de la judicatura. Simplemente se suspende su ejercicio.
Por consiguiente, un juez abstenido, no puede ejercer la abogacía, salvo los excepcionales casos previstos, ni realizar actividad lucrativa alguna, pues ello contravendría lo prescrito por
1.4.- La resolución bajo comento pretende garantizar el bien jurídico interés general constituido por la “confianza ciudadana en la administración de justicia” en armonía con el derecho al trabajo y subsistencia del trabajador o magistrado. Es decir
Es increíble que
1.5.- Más honesto hubiese sido que
Nos explicamos. Conforme al artículo 2 inciso 15 de
1.6.- Esperemos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tome cartas en el asunto, y derogue
II.- De
2.1.- Por Resolución de Jefatura Nº 021-2006-J-OCMA2.2.- Al día siguiente, esto es, el 5 de abril de 2006, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó un comunicadola Constitución y 1 de
2.3.- En diversas resoluciones, el Tribunal Constitucional ha resaltado la vigencia de la Resolución de Jefatura Nº 021-2006-J-OCMAla Compañía de Exploraciones Algamarca, en la sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, recaída en el Expediente N° 04245-2006-PA/TC, en los seguidos por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelicala Resolución de Jefatura Nº 021-2006-J-OCMA y ha declarado que carece de valor jurídico el Comunicado publicado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.4.- Nosotros consideramos necesario incidir en que
2.6.- Así, resulta pertinente preguntarse si acaso tiene mayor valor la interpretación del precedente vinculante que tenga un órgano administrativo que la interpretación del órgano jurisdiccional competente, y si conoce el Tribunal Constitucional que no pocos magistrados tienen proceso disciplinario abierto precisamente por haber aplicado los precedentes vinculantes o la jurisprudencia del intérprete supremo de
2.7.-
2.8.- Esperemos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tome cartas en el asunto, y derogue
3.1.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional no debe verse mellada por actos arbitrarios por parte de quienes deberían velar por la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, combatiendo frontalmente los actos de corrupción, la recomendación de causas y el tráfico de influencias.
3.2.- Es clamoroso el abuso de
De hecho,
3.3.- Ningún órgano administrativo, ni ninguna autoridad pueden avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Poder Judicial.
NOTAS:
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
8. Dedicarse exclusivamente a la función judicial. No obstante, puede ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica, fuera de las horas del despacho judicial, e intervenir a título personal en Congresos y Conferencias;
Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
la Resolución enhttp://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/abril/06/res-021-2006-J-OCMA-PJ.pdf.
http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/abril/06/comunicado_cepj.pdf.
http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/abril/06/res-021-2006-J-OCMA-PJ.pdf.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01567-2006-AA.html.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04245-2006-AA.html.
ROF de
[…]
d) Esté dirigida a cuestionar hechos evidentemente jurisdiccionales.
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
la Dirección Regional de Pesquería de
2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00394-2008-AA%20Resolucion.html.
En http://www.derechoycambiosocial.com/revista015/violacion%20de%20la%20independencia%20judicial.htm
NO SOLO EL PODER JUDICIAL – EL MINISTERIO PUBLICO HA CREADO ORGANOS DE CONTROL INTERNO EN TODOS LOS DISTRITOS JUDICIALES.
Como no hay un problema de envergadura de corrupción en el Ministerio Público, para crear ORGANOS DE CONTROL con tres magistrados (uno Fiscal Superior) y con varios administrativos que lo apoyan, igual que tres fiscalias penales.
TODO LLEVA A PENSAR que están preparando un caza de magistrados que no son APRISTAS, tildandolos de corruptos, para luego reclutar a los compañeros.
Sería bueno revisar este hecho