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PLENO DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO DE LEY DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES

 

  • Norma revoluciona el servicio de impartición de justicia porque dará mayor celeridad y transparencia a los procesos 

 

El pleno del Congreso de la República aprobó la autógrafa de “Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en el Servicio de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales”, norma que permitirá dar mayor celeridad y transparencia a los procesos judiciales.

 

Dicha norma, que solo espera su promulgación por parte del Presidente de la República, recoge dos proyectos de ley presentados por el Poder Judicial en el marco de su política de modernización institucional y de acercamiento al ciudadano.

 

Remate electrónico

 

El Remate Electrónico Judicial (REM@JU) permitirá una subasta en línea, acorde con los avances tecnológicos que la modernidad reclama. Los postores que se presenten a la convocatoria de un remate judicial podrán participar desde cualquier lugar del país con la garantía de utilizar un sistema informático seguro.

 

El REM@JU, además, mejora la publicidad de la realización del remate, facilita una mayor participación de postores, garantiza la transparencia de la operación comercial y, por ende, permite obtener mejores precios en la venta de los bienes materia de ejecución.

 

El sistema, que será implementado de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial, busca eliminar además un espacio que era factible de ser aprovechado por grupos organizados que amedrentaban a los compradores ocasionales o que incurrían en actos de corrupción para obtener un provecho ilícito.

 

Notificaciones electrónicas

 

En cuanto a la notificación electrónica, la ley señala que esta es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a unacasilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados en el Poder Judicial.

 

Las ventajas que ofrece la notificación electrónica para los litigantes son múltiples: celeridad en los procesos, por cuanto las notificaciones (cédula, resolución y anexos) las recibirán en tiempo real, a diferencia de una notificación tradicional física que demora en promedio 9 días en Lima, y entre 20 y 30 días en las demás Cortes Superiores de Justicia.

 

Además podrán acceder a las notificaciones electrónicas las 24 horas del día, los siete días de la semana con total garantía, seguridad y confidencialidad.

 

La norma aprobada señala que la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial es un requisito de admisibilidad que las partes procesales deben consignar en sus escritos. Este requisito se extiende al apersonamiento de  cualquier tercero en el proceso.

 

Además indica que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna. 

 

También asigna al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la responsabilidad de emitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignación de casillas electrónicas del Poder Judicial, así como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electrónicas.

 

Lima, 12 de junio de 2014

 

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Texto Sustitutorio

20140613-ts02152110614.pdf

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