Nota de Prensa N° 058-2014-OII/TC
TC multa a notario público de Chanchamayo
El único requisito previo a la interposición de la demanda de hábeas data lo constituye el requerimiento mediante documento de fecha cierta y la negativa por parte del emplazado a entregar la información solicitada o su mero silencio.
En tales términos, el Tribunal Constitucional (TC) interpretó los alcances del artículo 62º del Código Procesal Constitucional (STC Nº 06227-2013-PHD/TC), descartando, por inconstitucional, la exigencia de que dicha negativa tenga que necesariamente ser ratificada, por cuanto dicha interpretación, bajo ningún punto de vista, resulta constitucionalmente adecuada, en especial, cuando ha de interpretársela desde el sentido que le irradia la Constitución y la propia lógica de los procesos constitucionales.
En la medida que la atención de un pedido de acceso a la información pública requiere de una serie de actuaciones por parte del custodio de la misma, la imposición de una vía previa resulta necesaria y legítima; sin embargo, supeditar la procedencia del hábeas data a que se reitere otra vez lo requerido, no se condice con los preceptos constitucionales ni con la lógica de los procesos constitucionales.
Respecto al caso concreto, se declaró fundada la demanda debido a que el demandante requirió una serie de documentos públicos y no existe razón para negar tal pedido, como procedió el demandado. Asimismo, el TC multó al notario demandado y al abogado que lo patrocinó con 20 Unidades de Referencia Procesal por construir su defensa en hechos notoriamente falsos, con la finalidad de inducir a error a la jurisdicción constitucional, lo que no guarda armonía con la conducta ejemplar que un notario público debe exhibir.
Lima, 29 de mayo de 2014
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/06227-2013-HD.pdf