LEY N° 30199
Ley que modifica el Artículo 603 del Código Procesal Civil sobre interdicto de recobrar
Publicada el 18-05-2014
Comentarios de Cultural Cuzco
Interdicto de recobrar la figura de la posesión provisoria
Introducción
El 18 de mayo de 2014 mediante la Ley 30199 se modificó el artículo 603 del Código Procesal Civil. El proyecto modificatorio contemplo modificar además el artículo 920 del Código Civil, con el fin de ampliar el plazo de respuesta ante una situación de invasión donde no se tendría una posibilidad de materializar una defensa inmediata, vale decir, dentro de las 24 horas, modificación que no se concretó.
En cuanto a la modificación al Código Procesal Civil transcribimos párrafos esenciales del dictamen de la Comisión de Justicia y D.H y el artículo con su modificación:
Código procesal civil
Articulo 603.- Interdicto de recobrar
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.
Modificación Ley 30199 publicada18 de mayo 2014
Exposición de Motivos
Párrafos esenciales del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Proyecto de Ley 219/2011-CR: recaído sobre el proyecto de modificación del artículo 603 del Código procesal civil:
“El Poder Judicial expresa a esta modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil persigue habilitar al despojado para pedir, mediante el interdicto de recobrar la restitución de la posesión que será ejecutada como una medida cautelar evitando con ello que la situación de despojo se mantenga por todo el laxo de tiempo que implique culminar el Proceso Judicial, lo cual podría generar una situación injusta, sobretodo cuando se trata de la vivienda o el centro de trabajo del afectado. Desde este punto de vista, considera que la iniciativa es acertada y muy conveniente. Además, al establecerse que la apelación contra la medida cautelar se concedería sin efecto suspensivo, se mantiene en esencia la naturaleza de toda medida provisoria evitando que la misma sea despojada de su finalidad cual es brindar tutela inmediata a quien la solicita.”
“Con respecto a la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil como se ha indicado mediante la propuesta modificatoria que se efectúa a través de este artículo se pretende introducir la figura de la posesión provisoria como medida cautelar, apelable sin efecto suspensivo.”
“Ello permite devolver la posición a quien se encontraba poseyendo, lo cual es acorde con la opción preferente de Defensa del Poseedor que rige la Defensa Posesoria Judicial.”
“Añade que en cuanto al trámite de la medida cautelar, debe remitirse al artículo 637 del Código Procesal Civil, según el cual cumplidos los requisitos de ley y una vez dictada ésta la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco días hábiles contado desde la toma de conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente.”
“…Señala que con respecto a la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil, consideramos que la propuesta es viable, pues sería irrazonable que en este caso quien haya sido despojado de la posesión tenga que esperar el resultado del proceso. No obstante, podría evaluarse que para efecto de solicitar la medida cautelar, la única contra cautela que podría solicitar el Juez sería la *caución juratoria. Si la propuesta normativa consiste en que la medida cautelar pueda ser presentada y tramitada con la sola admisión de la demanda, podría evaluarse que la medida cautelar pueda ser presentada fuera del proceso.”
(….)
“En relación a la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil estiman que la iniciativa es acorde a la naturaleza del interdicto de recobrar, puesto que permitiría una pronta restitución del bien inmueble cuando el derecho del despojado esté preliminarmente acreditado sin tenerse que esperar a obtener una decisión en última y definitiva instancia, pues ello podría tomar un tiempo excesivo, sobretodo tratándose de la morada o el centro de trabajo del demandante.”
Fuente : Proyecto de Ley 219/2011-CR
*Caución juratoria: Def. 1: Juramento efectuado por el cual una persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u ordenado por la autoridad judicial.
Comentario de La Ley
Incorporan “desalojos exprés” de invasores de inmuebles
En http://laley.pe/not/1383/incorporan-ldquo-desalojos-expres-rdquo-de-invasores-de-inmuebles/