Iván Sequeiros Vargas (*)
Impartir justicia compete al Estado, siendo encargado el Poder Judicial. Solamente los jueces del Poder Judicial, con título otorgado por el Estado, imparten justicia y nadie más puede pretender esa atribución. Excepcionalmente existe la justicia arbitral y militar.
Los conflictos surgidos entre personas competen al gobierno estatal compuesto por funciones ejecutiva, legislativa y judicial, funciones diferentes, exclusivas y excluyentes. El Legislativo hace leyes, el Ejecutivo administra la hacienda pública y el judicial resuelve los conflictos de personas y vela la vigencia de derechos fundamentales. Excepcionalmente cumplen labores adicionales que competen a otra función, pero estas son restringidas y determinadas.
El Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene excepcionalmente atribuciones jurisdiccionales, como el derecho de gracia, conmutar penas y otorgar indultos. El Legislativo puede ejercer su atribución de acusación constitucional contra altos funcionarios, pero también fiscaliza realizando investigaciones, inclusive criminales, que derivan en dictámenes que imputan delitos a diferentes personas. Las normas inclusive otorgan al Legislativo facultades coercitivas que la ley otorga a los jueces, quienes lo utilizan con criterio jurídico, de manera ponderada, estricta y justificada. Mientras el Congreso, entidad eminentemente política, podría en forma eventual usar políticamente dichas prerrogativas, es indispensable que tales atribuciones se sometan al control judicial, esto no constituye disputa de poder, sino defensa de la teoría de la dispersión del Poder que constitucionalmente está declarado.
La exclusividad jurisdiccional implica inexistencia de jurisdicciones independientes del Poder Judicial, en buen romance, ninguna autoridad ni entidad puede inmiscuirse, presionar o influir en asuntos netamente jurisdiccionales, esto no significa falta de control, pues los jueces y sus resoluciones son los más sometidos a diversos controles, sin embargo, es fundamental defender la independencia y exclusividad de la función jurisdiccional.
La Constitución textualmente dice: “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto jurisdiccional alguno”.
*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima