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Nota de Prensa Nº 157-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo (Exp. Nº 0414-2013-PA/TC) interpuesta por Liz Janeth Calero León, que fue despedida, entre otras razones, por  impuntualidad reiterada en su condición de auxiliar contratada en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.

Como se sabe, el artículo 25º del Decreto Supremo 003-97-TR establece que la impuntualidad reiterada constituye falta grave si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación y suspensión.

El Colegiado concluyó que la demandante, en reiteradas oportunidades, llegó tarde a su centro de labores, a pesar de las constantes llamadas de atención recibidas, conforme se observa de los memorandos obrantes en el expediente, hecho que corrobora la propia actora en su escrito de demanda.

En consecuencia, el TC consideró que la carta de despido no resultó arbitraria pues se expidió atendiendo a lo previsto en el inciso h) del citado Decreto Supremo 003-97-TR.

Lima, 11 de setiembre de 2013

 

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00414-2013-AA.pdf

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