Se ha ampliado los alcances de la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Dicha directiva alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los órganos jurisdiccionales.
Asimismo se ha precisado la VI disposición de la mencionada directiva, respecto de la calificación del recurso de apelación, la cual establecía que corresponde al juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la tabla de aranceles judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación, precisándose que corresponde al juez verificar en los procesos en que sea exigible el pago del arancel judicial.
Amplían alcances y precisan la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’, unificada mediante Res Adm. N° 30-2013-CED-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 46-2013-CED-CSJLI/PJ
Lima, 25 de julio de 2013
VISTOS:
El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha; la Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso; la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y, Oficio N° 073-2013/JMRL/2SECA-CSJLI/PJ, del 04 de junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso, se resuelve unificar en un solo texto la Directiva denominada ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.
Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial, Salas Laborales y Salas Mixtas con competencia en materia Civil; Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial, Juzgados Laborales; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados.
Que, mediante Oficio N° 73-2013/JMRO/2SECA-CSJLI/PJ, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, solicitan que la directiva alcance también a las Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo, toda vez que en el Ítem IV (ALCANCE) no son mencionados, a pesar que también conocen apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
Que, este Órgano de Gestión considera que las disposiciones contenidas en la citada directiva, con las precisiones correspondientes, deben ser aplicables a todos los órganos jurisdiccionales –y no sólo a los que inicialmente se determinó su alcance- y ello a efecto de regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida que redundará en la agilización de los procesos orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIESE los Alcances de la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ unificada mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2013, la misma que alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los Órganos Jurisdiccionales.
Articulo Segundo.- PRECISAR la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla:
DICE
VI. DISPOSICIONES
1.- Calificación del Recurso de Apelación.
a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación.
DEBE DECIR:
VI DISPOSICIÓN
1. Calificación del Recurso de Apelación.
a) ‘Corresponde al Juez verificar –en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial – el pago de arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación’.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero