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CON DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La irrenunciabilidad se aplica a normas de fuente constitucional.

Solo podrá considerarse como legítima una transacción laboral cuando la reciprocidad de la concesión que ofrezca el empleador en términos pecuniarios beneficie proporcionalmente al trabajador en relación con la controversia suscitada.

De este modo, no tienen validez las transacciones si estas implican validar la renuncia de los derechos laborales del demandante que al momento de la celebración resultaban inciertos y líquidos, estableció el Tribunal Constitucional (TC).

El colegiado, de este modo, reconoce que en materia laboral se está ante derechos cuya expresión se presenta en montos pecuniarios, no pudiendo perderse de vista la naturaleza irrenunciable, pues su goce está directamente vinculado con la subsistencia digna del trabajador y su familia.

Expediente

Fue al declarar fundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por un extrabajador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la cual alegaba que la transacción extrajudicial celebrada entre las partes había transgredido sus derechos irrenunciables como trabajador, de conformidad con la sentencia recaída en el Exp. Nº 02566-2012-PA/TC.

Jorge Luis Acevedo, abogado laboralista y miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados, explicó que en esta sentencia el tribunal cumple con aclarar que mediante una acción de amparo se puede cuestionar transacciones extrajudiciales y que el principio de irrenunciabilidad se aplica solo para normas taxativas de fuente constitucional y legal.

Señala que los acuerdos de transacción son pasibles de un juicio de validez o de control judicial respecto de su formulación, para lo cual en dicha vía se analizará el cumplimiento de los requisitos que estipulan los artículos 1302, 1304 y 1305 del Código Civil, siendo esta una decisión sobre el fondo de la controversia.

Por lo tanto, añadió, reconoce que los acuerdos transaccionales planteados extrajudicialmente y homologados en la vía judicial, o los que son dictados en un proceso en curso, generan efectos cancelatorios respecto de una controversia judicial. Ante ello, este organismo constitucional concluye que cuando generen efectos lesivos respecto de algún derecho fundamental, como los laborales, estos acuerdos pueden ser revisados mediante un proceso de amparo.

Dato

En materia de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el TC refiere que solo alcanza a aquellos derechos reconocidos por la Constitución y la ley, no cubriendo aquellos provenientes de la convención colectiva de trabajo o la costumbre. Igualmente, que esta solo es operativa en el caso de derechos que provienen de normas taxativas que, por ser tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral.

EL PERUANO

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//02566-2012-AA.pdf

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