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Ley de la Carrera Judicial

Artículo 14°.- Proceso de selección

Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33° de la presente ley.

Quienes no alcancen plaza de titular, adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección.

TÍTULO IV

JUECES TITULARES, JUECES PROVISIONALES, JUECES SUPERNUMERARIOS Y CANDIDATOS EN RESERVA

 

Artículo 65°.- Definiciones

 

  1. Jueces Titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que corresponde.
  2. Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante.
  3. Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
  4. Candidatos en reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse sólo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito.

R. Nº 113-2010-PCNM

20130728-rsn1132010pcnm.pdf

Protocolo de Procedimiento para la Votación y Nombramiento de los Candidatos en Reserva

20130728-protocolo_candreser.pdf

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