ANTE AMENAZA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Tienen que excluirse de este proceso todos los perjuicios imaginarios.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó las pautas para la procedencia del proceso de amparo en los casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 04484-2012-PA/TC.
A criterio de este colegiado, deben excluirse del amparo los perjuicios imaginarios, considerando que para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
Características
Detalla que para que sea considerada cierta, la amenaza debe estar fundada en hechos reales, y no imaginarios, y ser de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato. A su vez, el perjuicio que se ocasione en el futuro tiene que estar basado en hechos verdaderos; efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangible, esto es, que debe percibirse de manera precisa; e ineludible, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta.
En el caso materia del expediente un sindicato solicitó mediante un proceso de amparo el cese de la amenaza de despido contra sus 118 trabajadores; la cual se evidenciaría con el despido de uno de sus afiliados e intimidaciones para ser despedidos en caso de que no renuncien. Para el TC, el despido de un trabajador afiliado no significa una amenaza cierta e inminente de despido de los demás afiliados, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar el fallo.
Fundamentación
El TC considera que no hay pruebas que indiquen la posibilidad de una amenaza cierta e inminente de despido de los miembros del sindicato de trabajadores. Advierte que
el despido de uno de sus afiliados fue consecuencia de la aplicación de un programa de retiro para ejecutivos con el argumento de que, al momento de su cese, éste tenía un cargo de confianza.
Por estas razones, Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico considera que el TC desestimó la demanda formulada por el referido sindicato. El texto de la sentencia está en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/04484-2012-AA%20Resolucion.pdf
EL PERUANO