Rosa Amelia Barreda Mazuelos (*)
Al margen de la actuación del Tribunal Constitucional, respecto de retardar la ejecución de la resolución judicial con la autoridad de cosa juzgada que ordenaba la nivelación de las remuneraciones de los jueces suspendiendo tal ejecución mediante una medida cautelar, es de recalcarse que nuestro reclamo sobre las remuneraciones se torna justo, al haber esperado por más de 20 años para su concreción.
La remuneración actual de un juez, inherente a la compleja y dignísima tarea de administrar justicia, no resulta equitativa al esfuerzo permanente que conlleva resolver ingentes litigios en nuestra labor diaria; en infinidad de ocasiones, nuestra difícil función irroga la renuncia al tiempo con nuestra familia, y, peor aún, velar por nuestra persona, aunado a las altas especializaciones que continuamente recibimos para decidir correctamente en arduo esfuerzo intelectual.
En comparación con los salarios de un juez en otro países de la región, tales como Colombia, con un sueldo de US$ 3,300.00; Chile, con un estipendio ascendente a US$ 8,000.00; Brasil con una retribución de US$11,300.00, nuestros sueldos nos llevan a la reflexión de que el quehacer jurisdiccional debe ser compensado con un salario digno a dicha función en la sociedad, más aún si las decisiones a las que arribamos día a día inciden directamente en el desarrollo económico y social del país, al proveer de seguridad, transparencia y previsibilidad jurídica en todos los ámbitos.
En tal sentido, ¿no contribuye a dichos fines nobles una remuneración equitativa y digna? La respuesta categórica es afirmativa; y ha guardado vinculación con nuestro compromiso permanente de lograr la excelencia en el servicio judicial, como consecuencia de una capacitación personal pagada con nuestro mismo sueldo.
Una retribución justa contribuye a reafirmar el compromiso jurisdiccional de un juez con su labor, al ver que esta no es solo reconocida por la sociedad en su conjunto sino que, su vocación de servicio sacrificada, se ve reflejada en la equidad de un salario acorde a su alta función, especialidad, vocación de servicio y perfil profesional.
(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.