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Jaime David Abanto Torres

 

Mediante un puntual análisis de la normativa del régimen de conciliación extrajudicial vigente en nuestro país, el autor concluye tres puntos importantes que han sido materia de difi cultades en nuestra jurisprudencia: i) que el acta de conciliación es un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial; ii) el juez competente para conocer de las ejecuciones de las actas de conciliación extrajudicial es el juez civil con subespecialidad comercial en el caso de Lima; y, iii) los acuerdos conciliatorios no surten efectos frente a terceros.

 

20130609-07_rjp_124_-_especial.pdf

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