Error de motivación cualificada, la detención de Gastón Mansilla
Por Ricardo León Pastor
Acabo de leer la resolución de la jueza penal de turno permanente del 8 de enero de 2012 en la que abre instrucción contra Gastón Mansilla Yupanqui por delito de homicidio ordenando su detención.
Este proceso ha adquirido relevancia pública porque Mansilla Yupanqui es un estudiante que hizo un disparo de su arma de fuego contra Víctor Manuel Díaz Acevedo el 7 de enero, quien pretendió robarle sus pertenecías, amenazándole con una navaja, luego de asaltar a otro sujeto en la avenida Tacna y Nicolás de Piérola, Cercado de Lima.
La orden de detención ha levantado la indignación pública, en la medida en que lo único que ha pretendido Mansilla Yupanqui es ejercer su legítima defensa.
Este es un caso de motivación cualificada, según la clasificación que ha hecho el Tribunal Constitucional, de los errores frecuentes en la motivación judicial. En especial, en el sonado caso Giuliana Llamoja, este alto Tribunal clasificó los errores de motivación en los que incurren los jueces peruanos en las siguientes categorías: motivación inexistente, motivación aparente, motivación insuficiente, motivación incongruente, defecto en la motivación interna y error en la motivación cualificada (ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html, fundamento 7).
La jueza que ha ordenado la detención de Mansilla lo ha hecho proponiendo, de manera aparente, la aplicación y análisis del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales. Ha propuesto en su resolución analizar si se cumplen en el caso concreto los siguientes requisitos: a) si existe evidencia sobre la comisión de un hecho delictivo, b) si existe suficiencia probatoria sobre la participación delictiva del imputado, c) la gravedad de la sanción penal a imponerse, d) que exista peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria. Pero lo ha hecho aparentemente, porque no se ha referido a las circunstancias de hecho específicas que el caso reclama en el accionar de Mansilla, sino que ha asumido una conducta que no se ha demostrado en el plano de los hechos del caso. Tampoco ha explicado las razones, presunciones o reglas de la experiencia que la llevan a concluir como lo hace. Esto no es más que un típico caso de motivación aparente en el plano factico.
Eso no es noticia
Jaime David Abanto Torres (*)
Un domingo por la noche mi esposa me avisó que en un programa de televisión estaban entrevistando a dos jueces, sobre un tema de actualidad. Cuando los magistrados entrevistados señalaron que los medios de comunicación solo resaltaban lo malo del Poder Judicial y nunca lo bueno, la periodista replicó que “eso no es noticia”.
No sé si fue intencional o inconsciente. Solo sé que difícilmente algunos medios de comunicación harán conocer a los ciudadanos las carencias que padecemos quienes prestamos el servicio de justicia. La razón es sencilla: “eso no es noticia”.
El público poco conoce que por las noches, pasada la jornada laboral, las luces continúan encendidas en los juzgados, que siguen analizándose los folios de los expedientes, que aún suenan los teclados de las computadoras sobre incómodos y vetustos escritorios, que las hojas de las fotocopiadoras e impresoras continúan atascándose, que las agujas e hilos aún continúan cosiendo tomos y tomos de expedientes, hasta romperse. Pero no son los duendes del zapatero del cuento de hadas, son personas de carne y hueso como ustedes, amables lectores. Trabajadores que llegan tarde a casa robando tiempo a sus familias, héroes anónimos e incomprendidos. Son los milicianos de la justicia, personas que tienen sueños y esperanzas, principios y valores y luchan por ellos.
Un juez jubilado me dijo amargamente: “para ganar un juicio no basta tener la razón: hay que tener dinero o hay que tener influencias”. Lo escuché en silencio y hoy le respondo que los jueces resuelven conforme a la ley y lo que aparece en el expediente, que en los juzgados se cierra las puertas a la corrupción y al tráfico de influencias, que en un proceso gana el que tiene la razón y pierde el que no la tiene, se condena al culpable y se absuelve al inocente, y jamás a la inversa.
No podemos negar que algún juez pueda sucumbir ante los poderosos o a las más variadas de las tentaciones. De seguro usted sabrá de algún juez o servidor que anda por malos pasos, pero tal vez no se atreve a denunciarlo porque cree que de hacerlo usted se perjudicará perdiendo su proceso; pero no debe temer, presente su queja ante
Es sorprendente ver la facilidad con que algunas personas utilizan a los medios de comunicación y atacan a los jueces sin que estos tengan mayor defensa que los fundamentos de su resolución, dictada muchas veces en horas de la madrugada, como cuando se trabaja en un Juzgado Penal de Turno Permanente, recibiendo muchos atestados policiales con detenidos cuya situación debe definirse con igual número de resoluciones.
Los jueces no somos insensibles a los sentimientos y emociones de los litigantes, pero los escuchamos y formamos nuestro criterio en silencio, porque la ley nos prohíbe adelantar opinión. Y si cometemos un error, para corregirlo están los jueces de la instancia superior a la que cualquiera de las partes puede recurrir.
(*) Juez Civil, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de