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Juan Carlos Montoya Muñoz (*)

Hace unos días el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicó una noticia alarmante: alrededor de cien mil mujeres plantean demandas de pensión de alimentos y a su vez, aproximadamente, cinco mil obligados (padres o cónyuges) eran requeridos por la justicia a cumplir con su obligación, pero que preferían ir presos a fin de evitar su cumplimiento.

Obviamente esta situación nos concita gran preocupación porque los alimentos subyacen sobre el derecho fundamental a la vida y pone sobre el tapete la estrategia que debe adoptar el Poder Judicial para enfrentar un proceso.

Actualmente, si una madre de familia demanda alimentos para sus hijos, debe hacerlo por escrito siguiendo el trámite del proceso de alimentos, acompañando la partida de nacimiento y/o de matrimonio, y dirigirlo al juez de Paz Letrado, quien luego de calificarla, la admite a trámite. Posteriormente, el demandado es emplazado y tiene un plazo de cinco días para contestar por escrito; es citado a una audiencia cuyo desarrollo se plasma en acta; las partes pueden arribar a un acuerdo conciliatorio, caso contrario, el juez dicta la sentencia.

Hasta aquí el plazo del proceso que no debería superar dos meses, sin embargo, en la realidad, por sobrecarga procesal, malas prácticas del obligado o deficiencia en la gestión del despacho judicial, este suele prolongarse por seis meses a un año e incluso más cuando hay apelación.

¿Qué hacer ante esta situación?. Una alternativa podría ser que el Poder Judicial proponga al Congreso una Ley que regule el Proceso de Alimentos cuyos ejes fundamentales sean la tecnología y la oralidad; que posibilite audiencias grabadas y filmadas, simplifique su plazo, fortalezca la conciliación, faculte la aplicación de medidas coercitivas, dote de eficiencia el despacho judicial con la creación de Juzgados de Paz Letrado en la especialidad de Familia eliminando así las malas prácticas al interior del proceso; en resumen, un nuevo proceso que implique un cambio en la mentalidad del juez y de las partes, así como diseñar políticas públicas que fortalezcan la paternidad responsable y generen conciencia en los ciudadanos, de la necesidad de asumir como una responsabilidad natural y un deber moral de sostener a los hijos y no esperar una orden judicial que los obligue.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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