Fernando de Trazegnies
Cuando hace algunos días leí en primera plana del diario que se iba a meter a la cárcel a los jueces y fiscales que se retrasaran en emitir sentencias y dictámenes, pensé que seguramente se trataba de una información de
No cabe la menor duda de que la demora en la administración de justicia es uno de los males más perniciosos de la vida social, porque la justicia tardía no es justicia. No basta tener la razón sino que hay que darle fuerza oportunamente. Si los juicios -sean penales o civiles- duran años de años, la solución de conflictos se hace ineficiente y el sistema pierde credibilidad, lo que termina invalidándolo porque la demora resulta en sí misma una injusticia. Una de las razones –no la única- por la que en el terreno comercial se prefiere ahora el arbitraje para solucionar las discrepancias, es porque resulta mucho más rápido que el proceso judicial. Y en materia de negocios, literalmente el tiempo es oro.
¿Cuáles son las causas del retardo en la administración de justicia en el Perú? Sin lugar a ninguna duda puede afirmarse que la primera y la más eficiente de estas causas es el recargo de trabajo de los jueces. Basta con hacer un “paseo turístico” por el Palacio de Justicia o por los locales de las Salas y Juzgados que están dispersos por diversos edificios de Lima, para tener una idea clara de la situación. El espectáculo de una oficina judicial es caricaturesco. Rumas de expedientes amontonados en estantes, pero también en las mesas y hasta en las sillas, reclaman atención de un juez o de unos vocales que carecen materialmente del tiempo para estudiar toda esa cantidad de papeles. Puedo dar fe que es una práctica habitual de muchos jueces y vocales llevarse expedientes a su casa para avanzar en las horas que debían ser destinadas a un legítimo descanso.
Es posible que además existan otras razones del retraso, que no afectan por igual a todos los jueces: hábitos anacrónicos de trabajo, falta de capacidad gerencial de su propia oficina, algunas deficiencias de formación jurídica. Y hasta llego a pensar que, salvando el honor de los jueces y vocales de probidad demostrada, pueda existir alguno que se ponga de acuerdo con una de las partes para retrasar el proceso en perjuicio de la otra. Estas son situaciones que deben ser atendidas, pero cuya solución por sí sola no resolverá el problema.
A tal mal, tal remedio. Y en este caso el remedio lógico es reducir la carga de trabajo a fin de que el procesamiento de los expedientes no solamente sea más ágil sino también jurídicamente más confiable; porque obviamente no se obtendrá el mismo nivel de justicia si se tiene que correr por encima de los argumentos y pruebas debido a que hay muchos otros expedientes en espera a que si se le da al juez el tiempo necesario para estudiar en profundidad el caso. Adicionalmente, habrá que mejorar la formación legal de los jueces, darles cursos de administración de oficinas y de métodos de trabajo, dotarlos de una buena biblioteca jurídica, etc.
Ciertamente, hay mucho por hacer en el Poder Judicial. Pero lo que no se tiene que hacer es intimidar a los jueces con la amenaza de una sanción penal. El peor sistema de gobierno –a cualquier nivel- es el que penaliza todas las situaciones, de modo que todo lo que no funciona adecuadamente se convierte en delito. La política del “garrote penal” resulta además inoperante cuando la causa está en una traba estructural. Y, más bien, es ofensiva y produce desaliento en aquellos que se encuentran dentro del radio de acción de tal garrote. Es sabido que desde hace mucho tiempo –con excepción de unas pocas personas con gran vocación por la magistratura- no son los mejores alumnos de las universidades quienes entran al Poder Judicial. Si esta lex ferenda se aprueba, la situación amenaza con hacerse peor.
Leo que el proyecto sólo incluye a los jueces que dolosamente retardan la administración de justicia. Pero entonces no comprendo la necesidad de dar una nueva ley porque el Código Penal tiene suficientes normas que sancionan las conductas dolosas de los jueces. Pero hay algo mucho más grave. Una ley específica incitará las denuncias contra los jueces ante la simple existencia de un retardo. ¿Cómo determinar si éste es debido a una conducta dolosa?
El deslinde sólo se puede hacer dentro de un proceso. Por consiguiente, los jueces van a ser asediados por procesos de cuanto litigante se siente postergado, atribuyéndoles un dolo que no existe pero cuya inexistencia tiene que probarse en juicio. Y así, paradójicamente, la carga de trabajo les aumentará aún más por cuanto no solamente tendrán que resolver casos ajenos sino también defenderse en los procesos abiertos contra ellos. Y eso sin contar el deshonor que se les adjudica gratuitamente.
Por todo ello, tengo la convicción de que la ley propuesta no sólo es innecesaria e inútil sino también dañina. Hay que pensar si en esa forma no se está vertiendo el remedio fuera del vaso y de paso mojando las sábanas de la cama del enfermo, lo que hace aún más crítica la situación.
“EL COMERCIO” – 18 Abril 2005
¿y los casos en los que el juez emite un fallo con la evidente intencion de retardar la justicia? Lo digo por que he sido victima de eso por parte de tres vocales, quienes han anulado casi todo lo actuado por no haber tramitado un edicto como requisito procesal inicial. Sin embargo en el expediente hay 6 edictos en formatos A1 y A0, imposibles de no ver. Eso es delito, y esos vocales deben estar en la carcel e imposibilitados de hacer carrera judicial.
Los procesos Civiles, penales, de Acción de Garantía, de Amparo Habeas Corpus, no pueden durar dos, tres años, por su Naturaleza Sumarísima, los últimos, . Es de Responsabilidad del Juez por ser Director del Proceso y está tipificada en nuestro Código Penal , Retardo de la Administración de Justicia, en la Ley de la Carrera Judicial, hay Carga Procesal, pero No se Justifica el Retardo de la Administración de JUSTICIA.