Juan Carlos Valera Málaga (*)
El rey Salomón, según la tradición bíblica, fue un monarca cuya sabiduría fue conferida divinamente. Como muestra de su sapiencia se cuentan diversas historias que dejaron huella en la memoria del pueblo judío y en el cristianismo. Un suceso que puso de relieve la clarividencia de este rey fue la historia de las dos mujeres judías que se disputaban un bebé recién nacido.
Cuenta la historia que estas madres judías simultáneamente dieron a luz a dos niños, uno de los cuales nació muerto y el otro vivo. El relato cuenta que la madre del hijo muerto reclamó para sí al niño de la otra mujer, generándose una disputa por la maternidad del niño. Este pleito llegó a oídos del rey Salomón, quien sorprendiendo a los concurrentes, al ver que las mujeres no se ponían de acuerdo sobre la maternidad del niño, decidió que el niño vivo sea cortado por una espada en dos.
Todos conocemos el desenlace: la madre del hijo vivo dolida, renuncia a la maternidad antes que ver al niño cruelmente partido en dos; y la otra mujer acepta la solución draconiana. El rey, ante las actitudes de ambas mujeres, manifiesta que el niño es de la mujer que renunciaba a la posesión del niño. Tal como ha sido expuesta la historia por la Biblia, como una presentación de los hechos antes del juicio, pueden ser de conocimiento de todo juez. Sin embargo, incluso los casos más sencillos pueden ser vistos de manera diferente por cada magistrado, y se puede optar por un acto de sabiduría o por la famosa “lavada” de manos del gobernador romano Poncio Pilatos.
Desde una posición laica, según el relato de la Biblia, podríamos decir que el rey Salomón a medida que observaba el comportamiento “procesal” de las mujeres judías quizá pudo deducir que la mejor manera de resolver el problema judicial era “crear” una falsa solución (dividir al niño), para poner en evidencia la verdadera solución (la manifestación auténtica de maternidad de una de las mujeres). De todo ello se saca como conclusión que todo juez debe conocer lo más cerca el problema jurídico comprendiendo de manera directa las verdaderas intenciones de los justiciables, lo que entendemos como Principio de Inmediación, antes que hacer una mera “ecuación jurídica” que se desentienda del drama humano.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima