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Manuel Alejandro Carranza Paniagua (*)

La Constitución Política establece que Perú se organiza según el principio de separación de poderes. Dentro de esta estructura, el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso. La Carta Magna también fija los parámetros en que se desenvuelven los magistrados como son: no ejercer ninguna otra actividad pública o privada, exceptuando la docencia universitaria, a cambio, se garantiza una remuneración que asegure un nivel de “vida digno” de su misión y jerarquía.

Establecidas estas pautas, sobre las cuales deberían desarrollarse armónica y democráticamente las relaciones entre los Poderes del Estado, empero, surgen excesos de otros poderes que afectan la estabilidad judicial. Los jueces, a diferencia de los integrantes de otros órganos públicos, se les exigen rigurosos requisitos, por ejemplo, un tiempo de ejercicio exitoso y destacado como abogado; aprobar un exigente concurso de méritos que comprende tres fases: conocimiento, evaluación de hoja de vida profesional y entrevista personal; y una conducta intachable, todo ello para garantizar que los jueces resolverán los expedientes inspirados en valores de paz social y justicia; por otro lado, permanentemente, están sujetos a fiscalización de los ciudadanos y de la prensa.

Por ello, es criticable cuando los demás poderes recortan la autonomía presupuestal del Poder Judicial, en tal forma que este último, en comparación con los demás, se vuelva una “Cenicienta”. Asimismo, han pasado más de 20 años sin que se cumplan los porcentajes remunerativos fijados por la Ley Orgánica del Poder Judicial; a lo sumo, se promulgó una ley para formar una comisión que estudiaría como ejecutar tal escala remunerativa; empero, tal medida no condujo a nada.

Lo bizarro y concreto es que se sigue afectando la autonomía presupuestal y la remuneración digna; manteniéndose con ello el daño contra los más indefensos, el Poder Judicial y los jueces, quienes no pueden hacer política ni dedicarse a otra actividad laboral. Tan solo deben concentrarse, exclusivamente, a resolver equitativamente los expedientes judiciales con su mejor saber y entender, siempre sujetos a las críticas de los justiciables, de la opinión pública, de los medios de prensa y de los otros Poderes del Estado. Confiemos que estos problemas sean reflexionados y prontamente resueltos por los poderes ejecutivo y legislativo.

(*) Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima

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