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Jenny López Freitas (*)

Hace meses dirigí una audiencia, que me dejó preocupada por una situación que constantemente se repite en varios juicios. En un proceso para declarar incapaz a una persona, conocido como juicio de interdicción, un padre solicitaba hace más de dos años ser representante legal, es decir, curador, de su hija de 30 años de edad, quien adolecía de incapacidad física y mental.

El día de la audiencia, el padre muy apenado me dijo: “Doctora, hace tres años que pido judicialmente me nombren representante de mi hija, ¡es tan difícil para el Poder Judicial declarar este derecho!, mi hija ha estado al borde de la muerte hace un año y el hospital no la atiende porque ella es mayor de edad y necesita un representante legal o curador”.

Luego de percibir la impotencia de este justiciable, conmovida le expliqué en forma sencilla lo que sucedió en su expediente: “Señor, entiendo lo que me dice, es importante que sepa que en procesos de interdicción es necesario notificar a los parientes más cercanos de su hija; sin embargo, su abogado omitió mencionar a la hermana de su hija. El juzgado pretendió subsanar el error cometido por su abogado y le pidió que nos diera la dirección de la hermana, e inclusive, para simplificar el trámite, le dijimos a su abogado que nos bastaría que la hermana exprese por escrito tener conocimiento del juicio; pero su abogado, en vez de ello, sólo dijo que notificaran por el consulado peruano a la hermana que residía ilegalmente en Estados Unidos, por lo que, siendo ilegal, era imposible notificarla consularmente. Pero ante situaciones de urgencia, como la delicada salud de su hija, los abogados pueden solicitar medidas cautelares para provisionalmente nombrar un representante legal, o curador, mientras dure el juicio”.

El padre demandante escuchó sorprendido la explicación y miró indignado a su abogado. Concluida la audiencia, el abogado, con voz bajita me dijo “Doctora, tendrá un modelito de medida cautelar para estos casos”.

En realidad, nada recuperará el tiempo perdido del litigante por omisión del letrado; por ello, los jueces damos charlas gratuitas en escuelas y municipios mediante el Programa Social de Justicia en Tu Comunidad de la Corte de Lima para que la población, ya informada, evite estos errores procesales. Busquemos que el justiciable conozca previamente sus derechos para luego reclamar justicia.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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